Se publicó el Nro. 14 de la REVISTA VENEZOLANA DE LEGISLACIÓN
Y JURISPRUDENCIA,
cuyo contenido puede descargarse aquí.
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jueves, 4 de junio de 2020
miércoles, 3 de junio de 2020
Normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus (Covid-19)
En la Gaceta Oficial Nº 41.891 del 1 de junio de 2020, se
publicó la Resolución Nº 090 dictada por el Ministerio
del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se establece la normativa
sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus
(Covid-19), con el objetivo de erradicar y mitigar los contagios del virus
dentro del territorio nacional. El contenido de esa Resolución es el siguiente:
Artículo 1. Establecer la normativa sanitaria de
responsabilidad social ante la pandemia denominada coronavirus (covid-19), con
el objeto de mitigar y erradicar los contagios del virus dentro del territorio
nacional.
Artículo 2. A los efectos de esta Resolución, todo
ciudadano o ciudadana, cumplirá y hará cumplir las siguientes normas sanitarias
de responsabilidad social.
1. Generar mecanismos de
protección personal, familiar y social para cortar la cadena de contagio de la
pandemia del COVID 19.
2. Acatar las normas
epidemiológicas que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Salud para
preservar nuestras vidas.
3. Reportar cualquier caso
personal, familiar, o social con síntomas de salud asociados al Covid19, al
0800VIGILAN o 0800COVID19.
4. Asistir al
establecimiento de salud más cercano asociado al Área de Salud Integral
Comunitaria (ASIC), en el caso de alguna eventualidad a efectos de recibir de
manera gratuita la orientación y tratamiento necesario.
5. Resguardar la población
vulnerable, vale decir, los adultos mayores de 65 años, y las personas con
enfermedades que comprometan su inmunidad, cardiópatas, hipertensos,
diabéticos, portadores de enfermedades respiratorias crónicas, entre otras;
éstos tendrán el cuidado y protección especial del Estado venezolano
permaneciendo en cuarentena, bajo las condiciones de flexibilización especial
que se instruyan.
Artículo 3. La presente normativa sanitaria de
responsabilidad social ante la pandemia denominada coronavirus (covid-19), como
norma que busca la prevención del contagio, está dirigida para el cumplimiento
de todas las personas públicas o privadas, como nuevo hábito social, en el
marco de una conciencia y cultura epidemiológica, activa de la sociedad.
Artículo 4. En el marco de establecer un hábito social común a todos los ciudadanos y ciudadanas, se establece como regulación sanitaria de inexorable cumplimiento ante la existencia del coronavirus (COVID19) en el territorio nacional, lo siguiente:
A) EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA
Artículo 4. En el marco de establecer un hábito social común a todos los ciudadanos y ciudadanas, se establece como regulación sanitaria de inexorable cumplimiento ante la existencia del coronavirus (COVID19) en el territorio nacional, lo siguiente:
A) EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA
1. Para evitar el ingreso
del virus al organismo, se debe hacer uso correcto de la mascarilla cubriendo
nariz y boca
2. En cualquier traslado
que se efectúe fuera de nuestra unidad de residencia.
3. Para la población en
general se recomiendan mascarillas de tela reutilizables, las mismas deben ser
lavadas y planchadas diariamente, para garantizar su eficacia como mecanismo de
protección personal.
4. El personal de salud,
expuesto directamente a pacientes sospechosos y confirmados con COVID19, deben
utilizar siempre mascarillas desechables N95.
5. Evitar colocar la
mascarilla en superficies que pudiesen estar contaminadas.
B) EL LAVADO DE LAS
MANOS E HIGIENE CORPORAL
1. Toda la población debe
efectuar un lavado frecuente de las manos con agua y jabón utilizando la
técnica adecuada, antes de salir de la casa, al llegar al trabajo o destino,
antes y después de comer y de utilizar el sanitario, antes de regresar a la casa
y al llegar a la misma, así como después de toser, estornudar y tocar
superficies potencialmente contaminadas. Ante la ausencia de agua y jabón, se
pueden utilizar soluciones o geles con alcohol al 70%.
2. Toda la población, en
función del nuevo esquema de responsabilidad social para la protección
epidemiológica, debe fortalecer las técnicas de prevención de las enfermedades
trasmitidas por vía respiratoria
a. Toser o estornudar con
pañuelos desechables o en la cara interna del codo.
b. Distanciamiento social
de al menos 1,5 metros en las calles, el transporte público donde sea posible,
en los puestos de trabajo y en las reuniones. Evitar hacinamiento.
c. Evitar reuniones
superiores a 10 personas, en todo caso con distanciamiento mínimo de 1,5 metros
entre los asistentes.
d. Evitar el contacto
físico en el saludo, particularmente besos, abrazos y dando la mano. Aprender y
practicar nuevas formas de saludo sin contacto físico.
e. Evitar llevarse las
manos a la cara, ojos, nariz, boca, sin lavarlas previamente.
f. Evitar actividades en
espacios cerrados sin ventilación.
g. En las viviendas
personales, así como en los puestos de trabajo o actividades que requieran la
pernocta de los participantes, se debe evitar el uso de habitaciones sin
ventilación y el hacinamiento.
h. De la misma forma deben
limpiarse periódicamente instrumentos de trabajo de uso colectivo.
3. A efectos de optimizar
el alcance de las medidas de higiene se debe evitar compartir utensilios de uso
personal, vasos, platos, cubiertos, toallas, entre otros.
4. Cambio de la vestimenta
al ingresar a nuestros hogares y previo al contacto con familiares o residentes
de nuestras viviendas, así como la desinfección del calzado.
5. Evitar la mezcla del
hipoclorito y alcohol ya que puede generar cloroformo, el cual es tóxico para
la salud.
C) EN EL CASO DE CUALQUIER
SÍNTOMA DE ENFERMEDAD O AFECTACIÓN DE SALUD:
1. Todos los ciudadanos y
ciudadanas debemos evitar salir de la residencia si hay síntomas de enfermedad
respiratoria, fiebre, tos, malestar general, estornudos frecuentes.
2. Cualquier caso de
afectación de salud, de nuestros abuelos o abuelas, o adultos mayores en
general, debe ser reportado al 0800VIGILAN o al 0800COVID19 o al consultorio
popular del ASIC más cercano a su domicilio.
3. En el caso de que los
síntomas de gripe se mantengan por más de 3 días o se incrementen o agraven con
síntomas como fiebre no controlada, dificultad para respirar, dolor en el
pecho, decaimiento extremo o pérdida del olfato o gusto, se debe reportar al
0800VIGILAN o al 0800COVID19 o al Consultorio Popular del ASIC más cercano a
efectos de tener la debida y oportuna atención médica inmediata.
D) LAS CONDICIONES DE
HIGIENE DE LOS ESPACIOS FÍSICOS DE CONTACTO:
1. Las unidades prestadoras
de servicios, públicas y privadas: de salud, comerciales, transporte y trabajo,
así como cualquier otra que se autorice su actividad en el marco de la pandemia
COVID19, deberá garantizar las condiciones sanitarias y de higiene que norme la
COMISIÓN PRESIDENCIAL DE LA COVID 19, en el más estricto apego a los parámetros
epidemiológicos del Ministerio del Poder Popular de Salud, órgano rector en la
materia.
2. Las autoridades
municipales, así como los entes reguladores nacionales de las actividades y
establecimiento autorizados para iniciar actividades, serán responsables de la
fiscalización del cumplimiento de las normas de higiene y cuidado
epidemiológico.
3. Los centros de salud,
deberán efectuar limpieza periódica, en función de la normativa especial y
conforme con las normas que dicte el Ministerio del Poder Popular de Salud, en
función del tipo de actividad y la exposición del personal.
4. Las unidades de trabajo
que se autorice su operación, en las distintas fases que frente al COVID19
decrete el Ejecutivo Nacional, deberán efectuar limpieza periódica de al menos
dos (2) veces por jornada laboral, con agua y jabón o con soluciones de
hipoclorito al 0,1%. Asimismo, en los centros de trabajo, cada persona debe
tener su vaso o taza de uso individual, no ingerir líquidos directamente desde
el envase primario que los contiene, botella o jarra, así como evitar compartir
utensilios de uso personal, vasos, platos, cubiertos, toallas, entre otros.
5. En los espacios de uso
común, como mercados, automercados, farmacias, y otros expendios de productos
de consumo masivo, así como en las unidades de transporte masivo como metros,
trenes, autobuses, busetas y paradas de transporte, debe vigilarse
especialmente el cumplimiento de las medidas de desinfección y distanciamiento
social, conforme con las resoluciones específicas sobre la materia dicten los
órganos con competencia en la materia. De no cumplirse estas medidas, las
actividades no serán autorizadas para su funcionamiento.
6. Los prestadores de
servicios, públicos y privados: de salud, comerciales, transporte y trabajo,
así como cualquier otra que se autorice su actividad, deberán señalar en los
ascensores si lo hubiere, el número de personas permitidas para guardar el
distanciamiento social.
7. Maximizar los mecanismos
de despacho con cita previa concertada y pagos por mecanismos electrónicos para
evitar los contactos físicos e intercambio de papeles, billetes, monedas.
8. Reducir al máximo las
reuniones presenciales e implementar las videoconferencias.
9. La higiene o
desinfección en los puestos de trabajo debe ser realizado con agua y jabón,
hipoclorito al 0,1% o solución de alcohol al 70%.
Artículo 5. La Vigilancia Epidemiológica y Atención
Oportuna, corresponde al Ministerio del Poder popular para la Salud, conforme
con lo siguiente:
1. El sistema
epidemiológico nacional coordinado por el Ministerio del Poder Popular para la
Salud, tendrá el registro e indicadores de seguimiento de la epidemia. Los ASIC
serán las instancias territoriales de asistencia y sistematización de datos,
ampliándose los equipos respectivos de los consultorios populares de las ASIC
con los Comités de Salud de los consejos comunales del sector y un
representante de la milicia bolivariana, designado para tales efectos en el
territorio respectivo.
2. Los Comités de Seguridad
y Salud en el Trabajo de las unidades productivas, deberán asumir las funciones
específicas de salud asociadas a la emergencia nacional de la epidemia del
Covid19 en las respectivas unidades de trabajo. A tales efectos deberán llevar
los mecanismos de control y reporte instruidos por la autoridad nacional.
3. En el caso de que una
unidad de trabajo, comercio, transporte y cualquier otra actividad que se
autorice no disponga de los mecanismos de control y seguimiento epidemiológico
asociados a la epidemia del Covid19, esta unidad de trabajo no podrá prestar
servicios hasta tanto genere las garantías necesarias a la salud pública y
responsabilidad social.
Artículo 6. A los efectos de esta Resolución, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, priorizará y mantendrá activa en cualquier fase de la emergencia nacional por el Covid19, la vigilancia epidemiológica en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos. En consecuencia, para la vigilancia epidemiológica y atención oportuna, que establece esta Resolución, deberá atenderse conforme con lo siguiente:
Artículo 6. A los efectos de esta Resolución, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, priorizará y mantendrá activa en cualquier fase de la emergencia nacional por el Covid19, la vigilancia epidemiológica en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos. En consecuencia, para la vigilancia epidemiológica y atención oportuna, que establece esta Resolución, deberá atenderse conforme con lo siguiente:
1. Toda persona que ingrese
al país, independientemente de su país de origen, debe ser evaluado en el punto
de entrada, se le realizará de manera obligatoria la prueba rápida de
despistaje de COVID19 y, de ser posible, tomar muestra para PCR de manera
gratuita y como garantía al derecho a la salud existente en la Constitución
Bolivariana de Venezuela, como modelo histórico social.
2. Debe permanecer en
aislamiento obligatorio, cuarentena estricta, por 14 días desde el momento de
su ingreso en los Puntos de Asistencia Social Integral (PASI) de frontera, de
forma supervisada por las autoridades locales, y el equipo de salud. En caso de
resultado positivo, la persona será trasladada a centro de salud para inicio de
tratamiento y vigilancia médica estricta con identificación y abordaje de todos
los contactos.
3. En todas las fases de la
emergencia nacional del Covid19 se continúa con el proceso de pesquisa.
Artículo 7. Esta normativa sanitaria de responsabilidad
social ante la pandemia denominada coronavirus (covid-19), que pretende la
protección a la vida y salud colectiva, obliga a que toda persona con síntomas
de infección respiratoria que se mantenga por más de 3 días o se agrave con la
presencia de fiebre no controlada, dificultad para respirar, dolor en el pecho,
decaimiento extremo o pérdida del olfato o gusto, debe buscar atención médica y
acceder al despistaje de Covid19. De ser el caso, proceder al aislamiento
temprano en centros de salud de casos sospechosos y confirmados e inicio de
profilaxis de los contactos.
Artículo 8. El sistema público Nacional de salud, de manera gratuita y oportuna, mantendrá acondicionados los Hospitales Centinela para atención de Casos Covid19, así como los CDI en todo el territorio nacional. El componente privado de la salud y hotelero deberá mantener las debidas coordinaciones y protocolos en un tema humanitario fundamental, dentro de los parámetros constitucionales de Venezuela del derecho a la salud como derecho humano fundamental.
Artículo 9. A los efectos de esta Resolución, se establece para los ciudadanos, ciudadanas, trabajadores, trabajadores, usuarios y usuarias de los servicios de salud públicos o privados, que además de las previsiones antes indicadas, deberán:
Artículo 8. El sistema público Nacional de salud, de manera gratuita y oportuna, mantendrá acondicionados los Hospitales Centinela para atención de Casos Covid19, así como los CDI en todo el territorio nacional. El componente privado de la salud y hotelero deberá mantener las debidas coordinaciones y protocolos en un tema humanitario fundamental, dentro de los parámetros constitucionales de Venezuela del derecho a la salud como derecho humano fundamental.
Artículo 9. A los efectos de esta Resolución, se establece para los ciudadanos, ciudadanas, trabajadores, trabajadores, usuarios y usuarias de los servicios de salud públicos o privados, que además de las previsiones antes indicadas, deberán:
1. Preservar las
condiciones de distanciamiento social en todos los espacios de concentración de
personas dentro y fuera de los servicios de salud, salas de espera,
consultorios, salas de hospitalización, emergencias, servicios de laboratorio,
radiodiagnóstico, cafetines, entre otros, conservando en todo momento una
distancia de al menos 1,5 metros entre personas.
2. Evitar consumir
alimentos y bebidas en los espacios asistenciales y de espera de los
establecimientos de salud; hacerlo únicamente en los espacios diseñados para
este fin.
3. Garantizar el lavado de
las manos, con agua y jabón, o la desinfección con soluciones de alcohol al
70%, utilizando la técnica adecuada, de manera frecuente, según el tipo de
actividad que realice en el centro de salud.
4. Mantener todos los
ambientes de los centros de salud con una ventilación adecuada, que permita el
recambio permanente del aire en el espacio, esto es particularmente importante
en los espacios de atención directa a pacientes con sospecha de enfermedades
infecciosas de transmisión aérea.
Parágrafo Único: El personal de salud en contacto directo
con pacientes sospechosos o confirmados de covid19, además del uso de la
mascarilla debe hacer uso de guantes, gorro, protección ocular y bata
desechable. En las unidades de cuidados intensivos deben utilizar trajes de
bioseguridad impermeables.
Artículo 10. Los centros prestadores de servicios de salud públicos o privados encargados de la promoción de la salud, prevención de enfermedades y accidentes, atención y rehabilitación de personas enfermas, independientemente de su tamaño y ubicación, deberán cumplir con esta normativa conforme con lo siguiente:
Artículo 10. Los centros prestadores de servicios de salud públicos o privados encargados de la promoción de la salud, prevención de enfermedades y accidentes, atención y rehabilitación de personas enfermas, independientemente de su tamaño y ubicación, deberán cumplir con esta normativa conforme con lo siguiente:
1. Mantener al personal de
salud informado sobre la pandemia COVID19, sus mecanismos de transmisión,
prevención y los protocolos de actuación y tratamiento.
2. Informar a los usuarios
y usuarias de los servicios de salud a través de carteleras y otros medios de
comunicación, sobre la enfermedad, su prevención y las medidas obligatorias
para utilizar los servicios de salud.
3. Garantizar una adecuada
infraestructura sanitaria de los centros, especialmente el abastecimiento de
agua, servicios sanitarios con lavamanos y servicio eléctrico.
4. Una adecuada ventilación
de los centros, con recambio periódico del aire ambiental.
5. El cumplimiento estricto
de la desinfección y antisepsia de los diferentes servicios y áreas del centro
según el tipo de actividad.
6. Realizar el
reordenamiento de los servicios y las adecuaciones necesarias para garantizar
el distanciamiento social, evitar el hacinamiento en todos los espacios del
centro de salud y prevenir el contagio de los trabajadores, trabajadoras,
usuarios y usuarias de los servicios de salud.
7. Cuidar la salud de todos
los trabajadores y trabajadoras de la salud, garantizar la atención oportuna de
trabajadores enfermos y evitar su incorporación a las actividades laborales.
Artículo 11. Los prestadores de servicios de salud señalados en el artículo 10 de esta Resolución, deberán velar por el cumplimiento de medidas de bioseguridad, conforme con lo siguiente:
Artículo 11. Los prestadores de servicios de salud señalados en el artículo 10 de esta Resolución, deberán velar por el cumplimiento de medidas de bioseguridad, conforme con lo siguiente:
1. Garantizar en todos los
espacios del centro de salud la distancia de al menos 1,5 metros entre
trabajadores y pacientes, a menos que se trate de una actividad asistencial
directa en cuyo caso debe haber protección de trabajadores y pacientes.
2. Establecer un horario de
atención preferente para mayores de 65 años.
3. Realizar limpieza y
desinfección sistemática de sillas o bancos de espera, al menos 2 veces en cada
turno de trabajo.
4. Colocar pancartas
informativas con instrucciones sobre el adecuado lavado de manos y toda la
información relacionada con el virus, su modo de transmisión y medidas
preventivas.
5. Evitar deambular por los
espacios comunes, se les recomendará evitar tocar superficies con las manos
(sillas, mesas, puertas, entre otros).
6. Escalonamiento de las
consultas por hora según el tipo de actividad y el número de médicos
disponibles para la misma, para evitar la concentración de los mismos.
7. Limitar al máximo el
mobiliario existente en los espacios para facilitar la posterior limpieza y
desinfección de superficies.
8. En el caso de usar
equipos de electromedicina limpiar y desinfectar las superficies después de
cada uso con pacientes.
9. Desinfectar el espacio
de atención, luego de la atención de cada paciente.
10. Realizar una limpieza
minuciosa y desinfección de superficies y zonas de contacto con el paciente con
una solución de hipoclorito sódico al 0,1%, al finalizar cada jornada de
trabajo.
Artículo 12. A los efectos de esta Resolución, los usuarios y usuarias que acudan a los centros prestadores de servicio de salud establecidos en el artículo 10 de esta resolución, deben acudir sin acompañantes. En caso de necesitarlo, máximo será de una (1) sola persona como acompañante y ésta deberá cumplir las mismas medidas de higiene y protección que se exigen al paciente en la entrada del centro.
Artículo 13. Como norma sanitaria, el prestador de servicio de salud de atención médica integral, deberá solicitar a los usuarios cumplir con esta Resolución; en tal sentido, participará, que para su atención se requiere:
Artículo 12. A los efectos de esta Resolución, los usuarios y usuarias que acudan a los centros prestadores de servicio de salud establecidos en el artículo 10 de esta resolución, deben acudir sin acompañantes. En caso de necesitarlo, máximo será de una (1) sola persona como acompañante y ésta deberá cumplir las mismas medidas de higiene y protección que se exigen al paciente en la entrada del centro.
Artículo 13. Como norma sanitaria, el prestador de servicio de salud de atención médica integral, deberá solicitar a los usuarios cumplir con esta Resolución; en tal sentido, participará, que para su atención se requiere:
1. Permitir la toma de la
temperatura corporal.
2. Verificar el uso de
mascarilla.
3. Solicitar que deseche
los guantes en papelera en caso que el paciente los tenga colocados.
4. Cumplir con las medidas
de bioseguridad, lavarse correctamente las manos durante al menos 20 segundos
antes y después de la consulta médica.
5. Minimizar su tiempo de
estadía del paciente o el acompañante.
Ninguna persona debe
permanecer en el centro de salud si no tiene pendiente algún examen o
procedimiento indicado por el equipo de salud.
Artículo 14. Corresponde a las autoridades municipales y del sector
de salud las labores de saneamiento diario de las vías de acceso y las entradas
de los servicios públicos de salud. En los centros de salud centinela que
establece el Ejecutivo Nacional, el protocolo de limpieza y desinfección se
hará de acuerdo con las instrucciones que imparte el Ministerio del Poder
Popular para la Salud.
Artículo 15. En las unidades de trabajo públicas y privadas, además de regulaciones establecidas en el artículo 4° de esta Resolución que son comunes a todos los ciudadanos y ciudadanas, será necesario cumplir con lo siguiente:
Artículo 15. En las unidades de trabajo públicas y privadas, además de regulaciones establecidas en el artículo 4° de esta Resolución que son comunes a todos los ciudadanos y ciudadanas, será necesario cumplir con lo siguiente:
A) Por parte de los
trabajadores y trabajadoras:
1. Consumir alimentos y
bebidas, únicamente en los espacios especialmente destinados para tales fines
en las unidades de trabajo.
2. Cualquier otra que
contribuya a minimizar los efectos del Covid19 en las unidades de trabajo
conforme con las directrices del órgano rector en salud.
B) Por parte de los Responsables de las Unidades de Trabajo:
1. Abrir al público en
general, siempre que conste la autorización de funcionamiento en los
territorios y sectores económicos respectivos, por parte de la Comisión
Presidencial para la emergencia del Covid19, en los horarios y condiciones que
se determinen.
2. Restringir el acceso a
las instituciones o empresas de personas con algún síntoma de enfermedad
respiratoria aguda como fiebre, tos, estornudos frecuentes, malestar general o
diarrea.
3. Elaborar un registro de
los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas a través de los servicios
de seguridad y salud en el trabajo.
4. Garantizar el
funcionamiento de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su
articulación con el ASIC respectivo. Estos Comité quedarán sujetos a los
requerimientos que demande la autoridad epidemiológica.
5. Restringir las visitas a
las instituciones y empresas mientras esté vigente la emergencia del Covid19.
6. Dotar con insumos de
higiene: como jabón líquido, toallas desechables, desinfectantes, gel
alcoholado y/o alcohol líquido; así como recipientes cerrados o bolsas para el
desecho de toallas y pañuelos.
7. Velar por la
disponibilidad de mascarillas para los trabajadores y trabajadoras y de ser el
caso promover procesos colectivos para su confección.
8. Adecuar los espacios
para garantizar el distanciamiento social, y con ello los horarios de trabajo
para ajustar la densidad de ocupación de las instituciones, efectuar turnos
especiales de ser el caso.
9. Organizar de manera
especial su trabajo en la emergencia nacional, a efectos de disminuir
afluencias innecesarias o sustituibles con trabajo a distancia o teletrabajo.
10. Promover, en la medida
de lo posible, la territorialización de sus trabajadores y trabajadoras,
facilitando el traslado a sedes cercanas a sus lugares de residencia, para disminuir
desplazamientos innecesarios, así como promover el teletrabajo.
11. Organizar espacios
suficientes para la función de comedor, con las condiciones de higiene y
distanciamiento social, así como definir horarios, de ser necesario para
garantizar la densidad de ocupación de los espacios cumpliendo el
distanciamiento social.
12. Cualquier otra que
contribuya a minimizar los efectos del Covid19 en las unidades de trabajo
conforme con las directrices del órgano rector en salud.
Artículo 16. A los efectos de esta Resolución, el
sector transporte en cada una de sus modalidades velará porque los prestadores
de servicios públicos o privado, los usuarios, cumplan con esta normativa
sanitaria en sus disposiciones comunes establecidas en el artículo 4° de esta
Resolución, debiendo además de acuerdo con la especialidad del transporte
cumplir y autorizada sus operaciones por la Comisión Presidencial COVID19,
acatar lo siguiente: Para transporte terrestre y masivo:
1. Establecer en las
paradas, estaciones o terminales de la ruta respectiva, la señalización
adecuada para el distanciamiento social.
2. Efectuar el control de
temperatura al ingreso de las unidades de transporte masivo.
3. Acceder a la evaluación
periódica de salud de los trabajadores y trabajadoras por parte del equipo de
salud del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, en su ausencia, del
consultorio popular o establecimiento de salud dispuesto para ese fin, quien le
solicitará y evaluará las pruebas de la Covid19.
4. Establecer puntos
especiales de control, educación y vigilancia epidemiológico permanente en los
nodos de alta movilidad urbana.
5. Realizar sus operaciones
con la autorización que emita las autoridades municipales y de transporte con
un estricto apoyo y control sanitario epidemiológico.
6. En vehículos
particulares y servicios de taxi, sólo podrán circular hasta tres (3) personas
incluyendo el conductor.
7. En las unidades de
transporte terrestre y de sistema masivo, los pasajeros deben mantener un
puesto de por medio de distancia. El uso de puestos continuos aplica para
familiares que convivan en la misma casa. Con respecto al transporte acuático,
transporte aéreo, el sistema de transporte masivo de personas y cualquier otra
modalidad, se dictará de manera conjunta la norma sanitaria ante el covid19,
entre los ministerios con competencia en la materia.
Artículo 17. Con fundamento en esta resolución y sus
normas de común cumplimiento establecidas en el artículo 4°, corresponde a los
establecimientos comerciales, que se autorice su funcionamiento por parte de la
Comisión Presidencial COVID19, lo siguiente.
Por parte de los
usuarios o usuarias:
1- Evitar el contacto con
personas, muebles u objetos de manera innecesaria.
2- Disponer de algún
producto desinfectante para uso humano individual, preferible soluciones con
alcohol al 70% o en gel con alcohol, para ser utilizado en los procesos de
compra, de manera de desinfectarnos cada vez que toquemos superficies, objetos
o personas que desconozcamos su posible contaminación o exposición.
Por parte de los
establecimientos comerciales:
1. En las puertas de
accesos dispondrán de personal que tomará la temperatura a las personas que
accedan a los mismos y asegurar que se laven las manos o se produzca
desinfección antes de permitir el ingreso a las instalaciones.
2. Los establecimientos comerciales
no podrán tener una densidad de ocupación de sus espacios de más de 1 persona
por cada dos metros cuadrados (2M) tomando en cuenta los espacios de
circulación del establecimiento.
A tales efectos, los
establecimientos deberán prever un número máximo de personas que puedan estar
en los locales comerciales, de manera simultánea, organizando el acceso y
salida de los locales, con el debido conteo.
3. Los locales comerciales
cuyas dimensiones no permitan el cumplimiento de lo establecido en el numeral
anterior, deberán buscar alternativas de atención sin el ingreso de los
usuarios al establecimiento, garantizando el distanciamiento social y el uso de
mascarillas en la parte exterior del local comercial.
4. Los trabajadores y
trabajadoras de los locales comerciales que manipulen billetes, tarjetas de
débito o crédito o cualquier documento de los clientes, deben utilizar
soluciones o geles con alcohol al 70% después de atender cada cliente.
Artículo 18. La normativa sanitaria de responsabilidad
social ante la pandemia denominada coronavirus (covid-19), es aplicable de
forma general para las actividades comerciales, bancarias, transporte, unidades
de trabajo, registros, notarias, ceremonias religiosas, entre otras. Todo lo no
previsto se desarrollará entre el Ministerio del Poder Popular para la Salud,
conjuntamente con los Despachos de los Ministerios que regulan actividades
especiales por su materia, para evitar la interrupción de los servicios o
actividades que realizan, garantizando en todo momento la vida y la salud de
los trabajadores y usuarios, sumando esfuerzos para mitigar y erradicar el
virus covid19 dentro del territorio nacional.
Artículo 19. El Servicio Autónomo de Contraloría
Sanitaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, dentro del
ámbito de sus competencias realizará la vigilancia en el cumplimiento de las
presentes normas y aplicar las sanciones a las que hubiera lugar.
Artículo 20. Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Legitimación para ejercer un recurso jerárquico tributario
Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/309559-00059-20220-2020-2019-0112.HTML
Mediante sentencia N° 59
del 20 de febrero de 2020, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el Presidente de una sociedad
mercantil investigada puede interponer un recurso jerárquico a fin de solicitar
ante la Administración Tributaria la nulidad de los actos administrativos
cuestionados sin necesidad de la firma conjunta con algún miembro de la Junta
Directiva (aunque el documento estatutario de la empresa así lo disponga). En
efecto, se sostuvo que:
“Ahora bien, esta
Superioridad aprecia de la transcripción que antecede que el Juzgado remitente
al momento de emitir pronunciamiento sobre el punto controvertido referente a
la “inadmisibilidad [del recurso jerárquico] por falta de cualidad o falta de
interés” del contribuyente,
una vez analizada la decisión tomada por la Administración Tributaria en la
Resolución recurrida (folios 16 a 24 del expediente judicial), fundamentó su
decisión en el criterio reiterado expresado por esta Sala
Político-Administrativa (sentencias Nros. 00601 y 00855, de fechas 13 de
mayo y 10 de junio de 2009, casos: Inversiones
3era Década,
C.A.
y Desarrollos Hotelco, S.A., respectivamente), según el cual “cualquier persona natural o jurídica plenamente capaz, que resulte
afectada o lesionada en sus derechos e intereses, sean éstos directos o indirectos, individuales o
colectivos; tiene legitimación activa para impugnar el acto
administrativo que vulnere dichos derechos, sin necesidad de comprobar que le
asiste un derecho subjetivo o un interés personal, legítimo y directo”, y una vez verificado
de los Estatutos Sociales de la empresa que el ciudadano Johnny Walter Mc Laws
Berger, en su carácter de Presidente de la contribuyente, poseía la cualidad
suficiente para defender los intereses de la misma, sin que fuera necesario la
exigencia de la firma conjunta de otro de los directores, circunstancia esta
que conllevó al Sentenciador de la causa a concluir en su admisibilidad.
Ello así, esta Máxima Instancia aprecia que en el escrito del recurso
jerárquico aparece debidamente identificada la sociedad mercantil actora
destinataria de las sanciones impuestas, los datos del ciudadano Johnnt Walter
Laws Berger, quien actúa con el carácter de representante legal de la misma
(Presidente) -situación esta no controvertida en juicio- y del licenciado Luis
Urbina Reyes, cédula de identidad N° 13.978.734, “C.P.C.
47.127” (folios 30 al 40 de las actas
procesales), en virtud de lo cual esta Sala, conforme al criterio sentado en
distintos fallos de este Supremo Tribunal, en el sentido de estimar que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció de forma
expresa principios cuyo objetivo es garantizarle a los ciudadanos una justicia
expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles (Vid.,
sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00601, 00855 y 01242, de
fechas 13 de mayo, 10 de junio de 2009 y 16 de noviembre de 2017, casos: Inversiones 3era Década, C.A., Desarrollos Hotelco, S.A. y Sonoauto, C.A., respectivamente), como lo sería en la causa objeto de análisis la
falta de firma de uno de los Directores (Vid.,
fallos Nros. 01239 y 01497 de fechas 27 de octubre de
2015 y 15 de diciembre de 2016, casos: Supermercado
Central Del Valle 5000, C.A. y Domingo Styles, C.A.);
considera que el pronunciamiento proferido por el Juzgado de la causa se
encuentra ajustado a derecho, razón por la que se declara admisible el
recurso jerárquico ejercido el 9 de agosto de 2016, contra las Resoluciones
(Imposición de
Sanción)
signadas con las nomenclaturas ASPE-2016-1081 del 6 de mayo de 2016;
ASPE-2016-1082, ASPE-2016-1083, ASPE-2016-1084, ASPE-2016-1085, ASPE-2016-1086,
ASPE-2016-1087, ASPE-2016-1088, ASPE-2016-1089 del 10 de mayo de 2016;
ASPE-2016-1415, ASPE-2016-1416, ASPE-2016-1417, ASPE-2016-1418, ASPE-2016-1419,
ASPE-2016-1420, ASPE-2016-1421, ASPE-2016-1422, ASPE-2016-1423, ASPE-2016-1424
y ASPE-2016-1425 de fecha 11 de mayo de 2016; y 2016-1471, 2016-1472 y
2016-1473 del 12 de mayo de 2016, emanadas del Sector de Tributos Internos
Guarenas-Guatire de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de impuesto al valor
agregado, debiendo anularse en consecuencia la Resolución identificada
con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DJT/CRA/2017-000262
del 28 de mayo de 2017 (notificada el 5 de septiembre de 2017), emitida por la
Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado órgano exactor, que declaró inadmisible dicho medio
de impugnación administrativo. Por lo tanto, esta Sala conociendo en
consulta confirma el pronunciamiento efectuado por el Juzgado de
instancia, en los términos
expuestos en el presente fallo. Así se decide”(énfasis
añadido por la Sala).
lunes, 1 de junio de 2020
Carácter no salarial del beneficio de alimentación
Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/309583-024-20220-2020-18-513.HTML
Mediante sentencia N° 24
del 20 de febrero de 2020, la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró que el beneficio de
alimentación no forma parte del salario, toda vez que a través de él no se
persigue la intención
retributiva de la labor ejecutada por el trabajador, ya que la misma no genera provecho y
enriquecimiento en su esfera patrimonial. En concreto, se afirmó:
“De la redacción del artículo
transcrito, se observa en principio que se conservó de manera incólume
lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, al conceptuar lo que se
entiende como salario y lo que se considera como parte de él, siendo aquél que percibe el
trabajador de manera habitual, con carácter
regular y permanente, por la prestación
de sus servicios, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, salvo
las percepciones de carácter accidental y las
que la ley considere que no tienen carácter
salarial, entendiéndose por “regular y permanente”
todo
aquél ingreso percibido en
forma periódica por el trabajador,
aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, pero en forma
reiterada y segura, no
obstante, esta Sala, de manera categórica,
ha señalado
que no todas las cantidades, beneficios y conceptos que el patrono pague al
trabajador durante la relación de trabajo revisten
carácter salarial, por el
contrario, se ha establecido que de determinarse que el elemento alegado como
beneficio, provecho o ventaja que se otorga al trabajador para la realización de la labor como un instrumento de trabajo
necesario, no puede calificarse como salario, ya que no genera provecho y
enriquecimiento en su esfera patrimonial.
(...)
Así pues
se observa de la normas citadas y de los criterios jurisprudenciales reiterados
por esta Sala, que para que pueda considerarse algún concepto parte del salario, debe éste generarle al
trabajador provecho y enriquecerle su esfera patrimonial, además de que ese provecho que sea otorgado, pueda ser
administrado libremente, dándole al trabajador el
uso que mejor le pareciere, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras de
2012, en su artículo
101.
(...)
Así pues, tomando en consideración los análisis
realizados por la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala Social sobre los
subsidios, se considera que el Juez Superior incurrió en el vicio alegado por
condenar a la demandada al pago de una obligación que no fue pactada como parte de la remuneración de los trabajadores,
y ni siquiera ingresó al
patrimonio de éstos para su libre
disponibilidad y disfrute, por lo cual no forma parte dicho subsidio a la
contraprestación
de la relación de trabajo, sino como
una ayuda de carácter
familiar con la finalidad de obtener el servicio de alimentación balanceada, ya que
los trabajadores sólo
debían pagar el 50% de su
patrimonio y el otro 50% el patrono a la proveedora de dicho servicio, siendo
que en este último caso, no es competente
la Sala para declarar la obligación
del patrono para el concesionario, como lo determinó el ad quem,
por esta razón se declara con lugar
la presente denuncia. Así se
decide”.
viernes, 29 de mayo de 2020
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia Nro. 13
Se publicó el Nro. 13
de la REVISTA VENEZOLANA DE
LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA,
en homenaje a James Otis Rodner, cuyo contenido puede descargarse aquí.
miércoles, 27 de mayo de 2020
Revista de Derecho Funcionarial Nro. 25
La Fundación
Estudios de Derecho Administrativo (FUNEDA) y el Centro para la Integración
y el Derecho Público
(CIDEP) publicaron el Nro. 25 de la
REVISTA DE
DERECHO FUNCIONARIAL, la cual puede descargarse gratuitamente aquí.
Sobre la sanción de inhabilitación de la función pública
Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/309578-00044-20220-2020-2016-0205.HTML
Mediante sentencia N° 44
del 20 de febrero de 2020, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la imposición de las sanciones contempladas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal requiere como único
presupuesto la declaratoria de responsabilidad administrativa. Es decir, dichas
sanciones, aparte de pecuniarias, son consecuencias jurídicas que, según la
Ley, derivan de la declaratoria de responsabilidad administrativa, sin que
medie ningún otro procedimiento, porque se erigen como actos – consecuencias,
que resultan de un procedimiento o iter
previo, preparatorio y necesario para su aplicación. En efecto, señaló que:
“Del análisis de las
actas que rielan en el referido expediente administrativo esta Sala observa
que, para el momento en que el Contralor General de la República emitió el acto
administrativo impugnado, aún no había sido remitida la información relacionada
con el auto de inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa
tramitado por la unidad de control interno de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador
(UPEL).
Sin embargo, cabe destacar que dicha omisión en nada
afecta la legalidad del acto que declaró la inhabilitación de la función pública a la hoy actora, toda vez
que para su emisión solo basta la declaratoria de responsabilidad la cual fue
establecida en el marco de un procedimiento administrativo.
(...)
En atención a lo antes expuesto, esta Máxima Instancia
pudo constatar que el acto administrativo impugnado fue dictado como
consecuencia de la responsabilidad administrativa declarada previo un
procedimiento administrativo llevado a cabo por la Auditoría Interna de la
referida Universidad a través
de la decisión de fecha 26 de julio de 2010, la cual quedó definitivamente
firme el 2 de noviembre del mismo año.
De manera que, la sanción impuesta a la ciudadana
Juditmar Coromoto Sánchez Benítez,
antes identificada, por el Contralor General de la República, se encuentra
ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, de allí que en ningún momento se le haya vulnerado su derecho a
la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela, tal como lo denunciara en el libelo de la demanda, razón por la cual
se desestima el alegato en cuestión. Así se declara”.
martes, 26 de mayo de 2020
Trámites administrativos por medios electrónicos y demandas de abstención
Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/309573-00066-20220-2020-2020-0005.HTML
Mediante sentencia N° 66
del 20 de febrero de 2020, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, determinó que en aquellos casos en que algún
trámite administrativo deba realizarse haciendo uso del portal web de la
Administración y, en caso de que no esté funcionando, es posible dirigir
peticiones por otras vías, en cuyo caso, de no ser atendida, podrá intentarse
una demanda de abstención. En particular, se sostuvo que:
“Así, es oportuno
mencionar que la demanda por abstención “(…) es un medio contencioso
administrativo que puede -y debe- dar cabida a la pretensión de condena al
cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga
si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como
objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una
petición administrativa -con independencia de que otorgue o rechace el derecho
solicitado- en garantía del derecho de petición”. (Vid., sentencia de la Sala
Constitucional número 00547 de fecha 6 de abril de 2004, caso: Ana Beatriz Madrid).
(...)
En este sentido, se desprende de autos que el
demandante realizó dos (2) solicitudes en vista de la imposibilidad de realizar
el trámite para la adquisición de divisas al no encontrarse activo el vínculo
para acceder a los “casos especiales” en la página web del mismo, en las cuales
le requirió al mencionado organismo que le autorizara la remisión
correspondiente al pago de la pensión por jubilación de los meses de julio a
diciembre de 2016 y la segunda de enero a junio de 2017, sin recibir respuesta
alguna.
Igualmente observa esta Alzada que desde la fecha de
introducción de la demanda y en la oportunidad de la audiencia oral la parte
accionada no demostró haber emitido el debido pronunciamiento.
En razón a lo anterior, resulta oportuno hacer
mención a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el cual prevé lo siguiente:
(...)
Dicha norma establece el derecho que tiene toda
persona de realizar una solicitud ante cualquier autoridad, funcionario público
o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de su competencia y a su vez
de obtener oportuna y adecuada respuesta, de lo contrario estos serán
sancionados conforme a la ley respectiva.
Determinado lo anterior, esta Sala constata, de una revisión
minuciosa de las actas que conforman el expediente que hasta la fecha en la que
fue dictada la sentencia definitiva en el caso (30 de enero de 2019), no fue
acreditado en autos que hubiesen emitido respuesta alguna por parte del Centro
Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a las solicitudes objeto de la
presente demanda.
Así las cosas, esta Sala encuentra ajustado a
derecho el pronunciamiento dictado por la entonces Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, en cuanto a que no se evidenció que la
Administración haya cumplido con su obligación de producir un acto o de
realizar una actuación, con el objeto de dar respuesta a lo solicitado, razón
por la cual se confirma el fallo objeto de consulta. Así se decide”.
miércoles, 20 de mayo de 2020
Anuario de la Especialización en Derecho Administrativo Nro. 4
El Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP), junto
al Centro
de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad Central de Venezuela, publicaron el Nro. 4 del ANUARIO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO
ADMINISTRATIVO (AEDA). En
esta ocasión,
homenaje a la Revista de Derecho Público (EJV), el cual puedes descargar aquí.
lunes, 18 de mayo de 2020
Revista de la Facultad de Derecho Nro. 73
La
Universidad Católica Andrés Bello publicó el Nro. 73 de la REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO, la cual puede descargarse gratuitamente aquí.
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