jueves, 4 de junio de 2020

miércoles, 3 de junio de 2020

Normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus (Covid-19)


En la Gaceta Oficial Nº 41.891 del 1 de junio de 2020, se publicó la Resolución Nº 090 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se establece la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus (Covid-19), con el objetivo de erradicar y mitigar los contagios del virus dentro del territorio nacional. El contenido de esa Resolución es el siguiente:

Artículo 1. Establecer la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada coronavirus (covid-19), con el objeto de mitigar y erradicar los contagios del virus dentro del territorio nacional.

Artículo 2. A los efectos de esta Resolución, todo ciudadano o ciudadana, cumplirá y hará cumplir las siguientes normas sanitarias de responsabilidad social.

1. Generar mecanismos de protección personal, familiar y social para cortar la cadena de contagio de la pandemia del COVID 19.
2. Acatar las normas epidemiológicas que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Salud para preservar nuestras vidas.
3. Reportar cualquier caso personal, familiar, o social con síntomas de salud asociados al Covid19, al 0800VIGILAN o 0800COVID19.
4. Asistir al establecimiento de salud más cercano asociado al Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC), en el caso de alguna eventualidad a efectos de recibir de manera gratuita la orientación y tratamiento necesario.
5. Resguardar la población vulnerable, vale decir, los adultos mayores de 65 años, y las personas con enfermedades que comprometan su inmunidad, cardiópatas, hipertensos, diabéticos, portadores de enfermedades respiratorias crónicas, entre otras; éstos tendrán el cuidado y protección especial del Estado venezolano permaneciendo en cuarentena, bajo las condiciones de flexibilización especial que se instruyan.

Artículo 3. La presente normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada coronavirus (covid-19), como norma que busca la prevención del contagio, está dirigida para el cumplimiento de todas las personas públicas o privadas, como nuevo hábito social, en el marco de una conciencia y cultura epidemiológica, activa de la sociedad. 

Artículo 4. En el marco de establecer un hábito social común a todos los ciudadanos y ciudadanas, se establece como regulación sanitaria de inexorable cumplimiento ante la existencia del coronavirus (COVID19) en el territorio nacional, lo siguiente:

A)  EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA

1. Para evitar el ingreso del virus al organismo, se debe hacer uso correcto de la mascarilla cubriendo nariz y boca
2. En cualquier traslado que se efectúe fuera de nuestra unidad de residencia.
3. Para la población en general se recomiendan mascarillas de tela reutilizables, las mismas deben ser lavadas y planchadas diariamente, para garantizar su eficacia como mecanismo de protección personal.
4. El personal de salud, expuesto directamente a pacientes sospechosos y confirmados con COVID19, deben utilizar siempre mascarillas desechables N95.
5. Evitar colocar la mascarilla en superficies que pudiesen estar contaminadas.

B) EL LAVADO DE LAS MANOS E HIGIENE CORPORAL

1. Toda la población debe efectuar un lavado frecuente de las manos con agua y jabón utilizando la técnica adecuada, antes de salir de la casa, al llegar al trabajo o destino, antes y después de comer y de utilizar el sanitario, antes de regresar a la casa y al llegar a la misma, así como después de toser, estornudar y tocar superficies potencialmente contaminadas. Ante la ausencia de agua y jabón, se pueden utilizar soluciones o geles con alcohol al 70%.
2. Toda la población, en función del nuevo esquema de responsabilidad social para la protección epidemiológica, debe fortalecer las técnicas de prevención de las enfermedades trasmitidas por vía respiratoria
a. Toser o estornudar con pañuelos desechables o en la cara interna del codo.
b. Distanciamiento social de al menos 1,5 metros en las calles, el transporte público donde sea posible, en los puestos de trabajo y en las reuniones. Evitar hacinamiento.
c. Evitar reuniones superiores a 10 personas, en todo caso con distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre los asistentes.
d. Evitar el contacto físico en el saludo, particularmente besos, abrazos y dando la mano. Aprender y practicar nuevas formas de saludo sin contacto físico.
e. Evitar llevarse las manos a la cara, ojos, nariz, boca, sin lavarlas previamente.
f. Evitar actividades en espacios cerrados sin ventilación.
g. En las viviendas personales, así como en los puestos de trabajo o actividades que requieran la pernocta de los participantes, se debe evitar el uso de habitaciones sin ventilación y el hacinamiento.
h. De la misma forma deben limpiarse periódicamente instrumentos de trabajo de uso colectivo.
3. A efectos de optimizar el alcance de las medidas de higiene se debe evitar compartir utensilios de uso personal, vasos, platos, cubiertos, toallas, entre otros.
4. Cambio de la vestimenta al ingresar a nuestros hogares y previo al contacto con familiares o residentes de nuestras viviendas, así como la desinfección del calzado.
5. Evitar la mezcla del hipoclorito y alcohol ya que puede generar cloroformo, el cual es tóxico para la salud.

C) EN EL CASO DE CUALQUIER SÍNTOMA DE ENFERMEDAD O AFECTACIÓN DE SALUD:

1. Todos los ciudadanos y ciudadanas debemos evitar salir de la residencia si hay síntomas de enfermedad respiratoria, fiebre, tos, malestar general, estornudos frecuentes.
2. Cualquier caso de afectación de salud, de nuestros abuelos o abuelas, o adultos mayores en general, debe ser reportado al 0800VIGILAN o al 0800COVID19 o al consultorio popular del ASIC más cercano a su domicilio.
3. En el caso de que los síntomas de gripe se mantengan por más de 3 días o se incrementen o agraven con síntomas como fiebre no controlada, dificultad para respirar, dolor en el pecho, decaimiento extremo o pérdida del olfato o gusto, se debe reportar al 0800VIGILAN o al 0800COVID19 o al Consultorio Popular del ASIC más cercano a efectos de tener la debida y oportuna atención médica inmediata.

D) LAS CONDICIONES DE HIGIENE DE LOS ESPACIOS FÍSICOS DE CONTACTO:

1. Las unidades prestadoras de servicios, públicas y privadas: de salud, comerciales, transporte y trabajo, así como cualquier otra que se autorice su actividad en el marco de la pandemia COVID19, deberá garantizar las condiciones sanitarias y de higiene que norme la COMISIÓN PRESIDENCIAL DE LA COVID 19, en el más estricto apego a los parámetros epidemiológicos del Ministerio del Poder Popular de Salud, órgano rector en la materia.
2. Las autoridades municipales, así como los entes reguladores nacionales de las actividades y establecimiento autorizados para iniciar actividades, serán responsables de la fiscalización del cumplimiento de las normas de higiene y cuidado epidemiológico.
3. Los centros de salud, deberán efectuar limpieza periódica, en función de la normativa especial y conforme con las normas que dicte el Ministerio del Poder Popular de Salud, en función del tipo de actividad y la exposición del personal.
4. Las unidades de trabajo que se autorice su operación, en las distintas fases que frente al COVID19 decrete el Ejecutivo Nacional, deberán efectuar limpieza periódica de al menos dos (2) veces por jornada laboral, con agua y jabón o con soluciones de hipoclorito al 0,1%. Asimismo, en los centros de trabajo, cada persona debe tener su vaso o taza de uso individual, no ingerir líquidos directamente desde el envase primario que los contiene, botella o jarra, así como evitar compartir utensilios de uso personal, vasos, platos, cubiertos, toallas, entre otros.
5. En los espacios de uso común, como mercados, automercados, farmacias, y otros expendios de productos de consumo masivo, así como en las unidades de transporte masivo como metros, trenes, autobuses, busetas y paradas de transporte, debe vigilarse especialmente el cumplimiento de las medidas de desinfección y distanciamiento social, conforme con las resoluciones específicas sobre la materia dicten los órganos con competencia en la materia. De no cumplirse estas medidas, las actividades no serán autorizadas para su funcionamiento.
6. Los prestadores de servicios, públicos y privados: de salud, comerciales, transporte y trabajo, así como cualquier otra que se autorice su actividad, deberán señalar en los ascensores si lo hubiere, el número de personas permitidas para guardar el distanciamiento social.
7. Maximizar los mecanismos de despacho con cita previa concertada y pagos por mecanismos electrónicos para evitar los contactos físicos e intercambio de papeles, billetes, monedas.
8. Reducir al máximo las reuniones presenciales e implementar las videoconferencias.
9. La higiene o desinfección en los puestos de trabajo debe ser realizado con agua y jabón, hipoclorito al 0,1% o solución de alcohol al 70%.

Artículo 5. La Vigilancia Epidemiológica y Atención Oportuna, corresponde al Ministerio del Poder popular para la Salud, conforme con lo siguiente:

1. El sistema epidemiológico nacional coordinado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, tendrá el registro e indicadores de seguimiento de la epidemia. Los ASIC serán las instancias territoriales de asistencia y sistematización de datos, ampliándose los equipos respectivos de los consultorios populares de las ASIC con los Comités de Salud de los consejos comunales del sector y un representante de la milicia bolivariana, designado para tales efectos en el territorio respectivo.
2. Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo de las unidades productivas, deberán asumir las funciones específicas de salud asociadas a la emergencia nacional de la epidemia del Covid19 en las respectivas unidades de trabajo. A tales efectos deberán llevar los mecanismos de control y reporte instruidos por la autoridad nacional.
3. En el caso de que una unidad de trabajo, comercio, transporte y cualquier otra actividad que se autorice no disponga de los mecanismos de control y seguimiento epidemiológico asociados a la epidemia del Covid19, esta unidad de trabajo no podrá prestar servicios hasta tanto genere las garantías necesarias a la salud pública y responsabilidad social. 

Artículo 6.
 A los efectos de esta Resolución, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, priorizará y mantendrá activa en cualquier fase de la emergencia nacional por el Covid19, la vigilancia epidemiológica en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos. En consecuencia, para la vigilancia epidemiológica y atención oportuna, que establece esta Resolución, deberá atenderse conforme con lo siguiente:

1. Toda persona que ingrese al país, independientemente de su país de origen, debe ser evaluado en el punto de entrada, se le realizará de manera obligatoria la prueba rápida de despistaje de COVID19 y, de ser posible, tomar muestra para PCR de manera gratuita y como garantía al derecho a la salud existente en la Constitución Bolivariana de Venezuela, como modelo histórico social.
2. Debe permanecer en aislamiento obligatorio, cuarentena estricta, por 14 días desde el momento de su ingreso en los Puntos de Asistencia Social Integral (PASI) de frontera, de forma supervisada por las autoridades locales, y el equipo de salud. En caso de resultado positivo, la persona será trasladada a centro de salud para inicio de tratamiento y vigilancia médica estricta con identificación y abordaje de todos los contactos.
3. En todas las fases de la emergencia nacional del Covid19 se continúa con el proceso de pesquisa.

Artículo 7. Esta normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada coronavirus (covid-19), que pretende la protección a la vida y salud colectiva, obliga a que toda persona con síntomas de infección respiratoria que se mantenga por más de 3 días o se agrave con la presencia de fiebre no controlada, dificultad para respirar, dolor en el pecho, decaimiento extremo o pérdida del olfato o gusto, debe buscar atención médica y acceder al despistaje de Covid19. De ser el caso, proceder al aislamiento temprano en centros de salud de casos sospechosos y confirmados e inicio de profilaxis de los contactos. 

Artículo 8.
 El sistema público Nacional de salud, de manera gratuita y oportuna, mantendrá acondicionados los Hospitales Centinela para atención de Casos Covid19, así como los CDI en todo el territorio nacional. El componente privado de la salud y hotelero deberá mantener las debidas coordinaciones y protocolos en un tema humanitario fundamental, dentro de los parámetros constitucionales de Venezuela del derecho a la salud como derecho humano fundamental.

Artículo 9. 
A los efectos de esta Resolución, se establece para los ciudadanos, ciudadanas, trabajadores, trabajadores, usuarios y usuarias de los servicios de salud públicos o privados, que además de las previsiones antes indicadas, deberán:
1. Preservar las condiciones de distanciamiento social en todos los espacios de concentración de personas dentro y fuera de los servicios de salud, salas de espera, consultorios, salas de hospitalización, emergencias, servicios de laboratorio, radiodiagnóstico, cafetines, entre otros, conservando en todo momento una distancia de al menos 1,5 metros entre personas.
2. Evitar consumir alimentos y bebidas en los espacios asistenciales y de espera de los establecimientos de salud; hacerlo únicamente en los espacios diseñados para este fin.
3. Garantizar el lavado de las manos, con agua y jabón, o la desinfección con soluciones de alcohol al 70%, utilizando la técnica adecuada, de manera frecuente, según el tipo de actividad que realice en el centro de salud.
4. Mantener todos los ambientes de los centros de salud con una ventilación adecuada, que permita el recambio permanente del aire en el espacio, esto es particularmente importante en los espacios de atención directa a pacientes con sospecha de enfermedades infecciosas de transmisión aérea.

Parágrafo Único: El personal de salud en contacto directo con pacientes sospechosos o confirmados de covid19, además del uso de la mascarilla debe hacer uso de guantes, gorro, protección ocular y bata desechable. En las unidades de cuidados intensivos deben utilizar trajes de bioseguridad impermeables.

Artículo 10. 
Los centros prestadores de servicios de salud públicos o privados encargados de la promoción de la salud, prevención de enfermedades y accidentes, atención y rehabilitación de personas enfermas, independientemente de su tamaño y ubicación, deberán cumplir con esta normativa conforme con lo siguiente:

1. Mantener al personal de salud informado sobre la pandemia COVID19, sus mecanismos de transmisión, prevención y los protocolos de actuación y tratamiento.
2. Informar a los usuarios y usuarias de los servicios de salud a través de carteleras y otros medios de comunicación, sobre la enfermedad, su prevención y las medidas obligatorias para utilizar los servicios de salud.
3. Garantizar una adecuada infraestructura sanitaria de los centros, especialmente el abastecimiento de agua, servicios sanitarios con lavamanos y servicio eléctrico.
4. Una adecuada ventilación de los centros, con recambio periódico del aire ambiental.
5. El cumplimiento estricto de la desinfección y antisepsia de los diferentes servicios y áreas del centro según el tipo de actividad.
6. Realizar el reordenamiento de los servicios y las adecuaciones necesarias para garantizar el distanciamiento social, evitar el hacinamiento en todos los espacios del centro de salud y prevenir el contagio de los trabajadores, trabajadoras, usuarios y usuarias de los servicios de salud.
7. Cuidar la salud de todos los trabajadores y trabajadoras de la salud, garantizar la atención oportuna de trabajadores enfermos y evitar su incorporación a las actividades laborales.

Artículo 11.
 Los prestadores de servicios de salud señalados en el artículo 10 de esta Resolución, deberán velar por el cumplimiento de medidas de bioseguridad, conforme con lo siguiente:

1. Garantizar en todos los espacios del centro de salud la distancia de al menos 1,5 metros entre trabajadores y pacientes, a menos que se trate de una actividad asistencial directa en cuyo caso debe haber protección de trabajadores y pacientes.
2. Establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años.
3. Realizar limpieza y desinfección sistemática de sillas o bancos de espera, al menos 2 veces en cada turno de trabajo.
4. Colocar pancartas informativas con instrucciones sobre el adecuado lavado de manos y toda la información relacionada con el virus, su modo de transmisión y medidas preventivas.
5. Evitar deambular por los espacios comunes, se les recomendará evitar tocar superficies con las manos (sillas, mesas, puertas, entre otros).
6. Escalonamiento de las consultas por hora según el tipo de actividad y el número de médicos disponibles para la misma, para evitar la concentración de los mismos.
7. Limitar al máximo el mobiliario existente en los espacios para facilitar la posterior limpieza y desinfección de superficies.
8. En el caso de usar equipos de electromedicina limpiar y desinfectar las superficies después de cada uso con pacientes.
9. Desinfectar el espacio de atención, luego de la atención de cada paciente.
10. Realizar una limpieza minuciosa y desinfección de superficies y zonas de contacto con el paciente con una solución de hipoclorito sódico al 0,1%, al finalizar cada jornada de trabajo.

Artículo 12. 
A los efectos de esta Resolución, los usuarios y usuarias que acudan a los centros prestadores de servicio de salud establecidos en el artículo 10 de esta resolución, deben acudir sin acompañantes. En caso de necesitarlo, máximo será de una (1) sola persona como acompañante y ésta deberá cumplir las mismas medidas de higiene y protección que se exigen al paciente en la entrada del centro.

Artículo 13. 
Como norma sanitaria, el prestador de servicio de salud de atención médica integral, deberá solicitar a los usuarios cumplir con esta Resolución; en tal sentido, participará, que para su atención se requiere:

1. Permitir la toma de la temperatura corporal.
2. Verificar el uso de mascarilla.
3. Solicitar que deseche los guantes en papelera en caso que el paciente los tenga colocados.
4. Cumplir con las medidas de bioseguridad, lavarse correctamente las manos durante al menos 20 segundos antes y después de la consulta médica.
5. Minimizar su tiempo de estadía del paciente o el acompañante.

Ninguna persona debe permanecer en el centro de salud si no tiene pendiente algún examen o procedimiento indicado por el equipo de salud.

Artículo 14. Corresponde a las autoridades municipales y del sector de salud las labores de saneamiento diario de las vías de acceso y las entradas de los servicios públicos de salud. En los centros de salud centinela que establece el Ejecutivo Nacional, el protocolo de limpieza y desinfección se hará de acuerdo con las instrucciones que imparte el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Artículo 15.
 En las unidades de trabajo públicas y privadas, además de regulaciones establecidas en el artículo 4° de esta Resolución que son comunes a todos los ciudadanos y ciudadanas, será necesario cumplir con lo siguiente:

A) Por parte de los trabajadores y trabajadoras:

1. Consumir alimentos y bebidas, únicamente en los espacios especialmente destinados para tales fines en las unidades de trabajo.
2. Cualquier otra que contribuya a minimizar los efectos del Covid19 en las unidades de trabajo conforme con las directrices del órgano rector en salud.

B) Por parte de los Responsables de las Unidades de Trabajo:

1. Abrir al público en general, siempre que conste la autorización de funcionamiento en los territorios y sectores económicos respectivos, por parte de la Comisión Presidencial para la emergencia del Covid19, en los horarios y condiciones que se determinen.
2. Restringir el acceso a las instituciones o empresas de personas con algún síntoma de enfermedad respiratoria aguda como fiebre, tos, estornudos frecuentes, malestar general o diarrea.
3. Elaborar un registro de los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas a través de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.
4. Garantizar el funcionamiento de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su articulación con el ASIC respectivo. Estos Comité quedarán sujetos a los requerimientos que demande la autoridad epidemiológica.
5. Restringir las visitas a las instituciones y empresas mientras esté vigente la emergencia del Covid19.
6. Dotar con insumos de higiene: como jabón líquido, toallas desechables, desinfectantes, gel alcoholado y/o alcohol líquido; así como recipientes cerrados o bolsas para el desecho de toallas y pañuelos.
7. Velar por la disponibilidad de mascarillas para los trabajadores y trabajadoras y de ser el caso promover procesos colectivos para su confección.
8. Adecuar los espacios para garantizar el distanciamiento social, y con ello los horarios de trabajo para ajustar la densidad de ocupación de las instituciones, efectuar turnos especiales de ser el caso.
9. Organizar de manera especial su trabajo en la emergencia nacional, a efectos de disminuir afluencias innecesarias o sustituibles con trabajo a distancia o teletrabajo.
10. Promover, en la medida de lo posible, la territorialización de sus trabajadores y trabajadoras, facilitando el traslado a sedes cercanas a sus lugares de residencia, para disminuir desplazamientos innecesarios, así como promover el teletrabajo.
11. Organizar espacios suficientes para la función de comedor, con las condiciones de higiene y distanciamiento social, así como definir horarios, de ser necesario para garantizar la densidad de ocupación de los espacios cumpliendo el distanciamiento social.
12. Cualquier otra que contribuya a minimizar los efectos del Covid19 en las unidades de trabajo conforme con las directrices del órgano rector en salud.

Artículo 16. A los efectos de esta Resolución, el sector transporte en cada una de sus modalidades velará porque los prestadores de servicios públicos o privado, los usuarios, cumplan con esta normativa sanitaria en sus disposiciones comunes establecidas en el artículo 4° de esta Resolución, debiendo además de acuerdo con la especialidad del transporte cumplir y autorizada sus operaciones por la Comisión Presidencial COVID19, acatar lo siguiente: Para transporte terrestre y masivo:

1. Establecer en las paradas, estaciones o terminales de la ruta respectiva, la señalización adecuada para el distanciamiento social.
2. Efectuar el control de temperatura al ingreso de las unidades de transporte masivo.
3. Acceder a la evaluación periódica de salud de los trabajadores y trabajadoras por parte del equipo de salud del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, en su ausencia, del consultorio popular o establecimiento de salud dispuesto para ese fin, quien le solicitará y evaluará las pruebas de la Covid19.
4. Establecer puntos especiales de control, educación y vigilancia epidemiológico permanente en los nodos de alta movilidad urbana.
5. Realizar sus operaciones con la autorización que emita las autoridades municipales y de transporte con un estricto apoyo y control sanitario epidemiológico.
6. En vehículos particulares y servicios de taxi, sólo podrán circular hasta tres (3) personas incluyendo el conductor.
7. En las unidades de transporte terrestre y de sistema masivo, los pasajeros deben mantener un puesto de por medio de distancia. El uso de puestos continuos aplica para familiares que convivan en la misma casa. Con respecto al transporte acuático, transporte aéreo, el sistema de transporte masivo de personas y cualquier otra modalidad, se dictará de manera conjunta la norma sanitaria ante el covid19, entre los ministerios con competencia en la materia.

Artículo 17. Con fundamento en esta resolución y sus normas de común cumplimiento establecidas en el artículo 4°, corresponde a los establecimientos comerciales, que se autorice su funcionamiento por parte de la Comisión Presidencial COVID19, lo siguiente.

Por parte de los usuarios o usuarias:

1- Evitar el contacto con personas, muebles u objetos de manera innecesaria.
2- Disponer de algún producto desinfectante para uso humano individual, preferible soluciones con alcohol al 70% o en gel con alcohol, para ser utilizado en los procesos de compra, de manera de desinfectarnos cada vez que toquemos superficies, objetos o personas que desconozcamos su posible contaminación o exposición.

Por parte de los establecimientos comerciales:

1. En las puertas de accesos dispondrán de personal que tomará la temperatura a las personas que accedan a los mismos y asegurar que se laven las manos o se produzca desinfección antes de permitir el ingreso a las instalaciones.
2. Los establecimientos comerciales no podrán tener una densidad de ocupación de sus espacios de más de 1 persona por cada dos metros cuadrados (2M) tomando en cuenta los espacios de circulación del establecimiento.
A tales efectos, los establecimientos deberán prever un número máximo de personas que puedan estar en los locales comerciales, de manera simultánea, organizando el acceso y salida de los locales, con el debido conteo.
3. Los locales comerciales cuyas dimensiones no permitan el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, deberán buscar alternativas de atención sin el ingreso de los usuarios al establecimiento, garantizando el distanciamiento social y el uso de mascarillas en la parte exterior del local comercial.
4. Los trabajadores y trabajadoras de los locales comerciales que manipulen billetes, tarjetas de débito o crédito o cualquier documento de los clientes, deben utilizar soluciones o geles con alcohol al 70% después de atender cada cliente.

Artículo 18. La normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada coronavirus (covid-19), es aplicable de forma general para las actividades comerciales, bancarias, transporte, unidades de trabajo, registros, notarias, ceremonias religiosas, entre otras. Todo lo no previsto se desarrollará entre el Ministerio del Poder Popular para la Salud, conjuntamente con los Despachos de los Ministerios que regulan actividades especiales por su materia, para evitar la interrupción de los servicios o actividades que realizan, garantizando en todo momento la vida y la salud de los trabajadores y usuarios, sumando esfuerzos para mitigar y erradicar el virus covid19 dentro del territorio nacional.

Artículo 19. El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, dentro del ámbito de sus competencias realizará la vigilancia en el cumplimiento de las presentes normas y aplicar las sanciones a las que hubiera lugar.

Artículo 20. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Legitimación para ejercer un recurso jerárquico tributario

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/309559-00059-20220-2020-2019-0112.HTML

Mediante sentencia N° 59 del 20 de febrero de 2020, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el Presidente de una sociedad mercantil investigada puede interponer un recurso jerárquico a fin de solicitar ante la Administración Tributaria la nulidad de los actos administrativos cuestionados sin necesidad de la firma conjunta con algún miembro de la Junta Directiva (aunque el documento estatutario de la empresa así lo disponga). En efecto, se sostuvo que:

Ahora bien, esta Superioridad aprecia de la transcripción que antecede que el Juzgado remitente al momento de emitir pronunciamiento sobre el punto controvertido referente a la inadmisibilidad [del recurso jerárquico] por falta de cualidad o falta de interés” del contribuyente, una vez analizada la decisión tomada por la Administración Tributaria en la Resolución recurrida (folios 16 a 24 del expediente judicial), fundamentó su decisión en el criterio reiterado expresado por esta Sala Político-Administrativa (sentencias Nros. 00601 y 00855, de fechas 13 de mayo y 10 de junio de 2009, casos: Inversiones 3era Década, C.A. y Desarrollos Hotelco, S.A., respectivamente), según el cual cualquier persona natural o jurídica plenamente capaz, que resulte afectada o lesionada en sus derechos e intereses, sean éstos directos o indirectos, individuales o colectivos; tiene legitimación activa para impugnar el acto administrativo que vulnere dichos derechos, sin necesidad de comprobar que le asiste un derecho subjetivo o un interés personal, legítimo y directo”, y una vez verificado de los Estatutos Sociales de la empresa que el ciudadano Johnny Walter Mc Laws Berger, en su carácter de Presidente de la contribuyente, poseía la cualidad suficiente para defender los intereses de la misma, sin que fuera necesario la exigencia de la firma conjunta de otro de los directores, circunstancia esta que conllevó al Sentenciador de la causa a concluir en su admisibilidad.

Ello así, esta Máxima Instancia aprecia que en el escrito del recurso jerárquico aparece debidamente identificada la sociedad mercantil actora destinataria de las sanciones impuestas, los datos del ciudadano Johnnt Walter Laws Berger, quien actúa con el carácter de representante legal de la misma (Presidente) -situación esta no controvertida en juicio- y del licenciado Luis Urbina Reyes, cédula de identidad N° 13.978.734, C.P.C. 47.127” (folios 30 al 40 de las actas procesales), en virtud de lo cual esta Sala, conforme al criterio sentado en distintos fallos de este Supremo Tribunal, en el sentido de estimar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció de forma expresa principios cuyo objetivo es garantizarle a los ciudadanos una justicia expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00601, 00855 y 01242, de fechas 13 de mayo, 10 de junio de 2009 y 16 de noviembre de 2017, casos: Inversiones 3era Década, C.A., Desarrollos Hotelco, S.A. y Sonoauto, C.A., respectivamente), como lo sería en la causa objeto de análisis la falta de firma de uno de los Directores (Vid., fallos     Nros. 01239 y 01497 de fechas 27 de octubre de 2015 y 15 de diciembre de 2016, casos: Supermercado Central Del Valle 5000, C.A. y Domingo Styles, C.A.); considera que el pronunciamiento proferido por el Juzgado de la causa se encuentra ajustado a derecho, razón por la que se declara admisible el recurso jerárquico ejercido el 9 de agosto de 2016, contra las Resoluciones (Imposición de Sanción) signadas con las nomenclaturas ASPE-2016-1081 del 6 de mayo de 2016; ASPE-2016-1082, ASPE-2016-1083, ASPE-2016-1084, ASPE-2016-1085, ASPE-2016-1086, ASPE-2016-1087, ASPE-2016-1088, ASPE-2016-1089 del 10 de mayo de 2016; ASPE-2016-1415, ASPE-2016-1416, ASPE-2016-1417, ASPE-2016-1418, ASPE-2016-1419, ASPE-2016-1420, ASPE-2016-1421, ASPE-2016-1422, ASPE-2016-1423, ASPE-2016-1424 y ASPE-2016-1425 de fecha 11 de mayo de 2016; y 2016-1471, 2016-1472 y 2016-1473 del 12 de mayo de 2016, emanadas del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de impuesto al valor agregado, debiendo anularse en consecuencia la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DJT/CRA/2017-000262 del 28 de mayo de 2017 (notificada el 5 de septiembre de 2017), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado órgano exactor, que declaró inadmisible dicho medio de impugnación administrativo. Por lo tanto, esta Sala conociendo en consulta confirma el pronunciamiento efectuado por el Juzgado de instancia, en los términos expuestos en el presente fallo. Así se decide”(énfasis añadido por la Sala).

lunes, 1 de junio de 2020

Carácter no salarial del beneficio de alimentación

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/309583-024-20220-2020-18-513.HTML

Mediante sentencia N° 24 del 20 de febrero de 2020, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el beneficio de alimentación no forma parte del salario, toda vez que a través de él no se persigue la intención retributiva de la labor ejecutada por el trabajador, ya que la misma no genera provecho y enriquecimiento en su esfera patrimonial. En concreto, se afirmó:

De la redacción del artículo transcrito, se observa en principio que se conservó de manera incólume lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, al conceptuar lo que se entiende como salario y lo que se considera como parte de él, siendo aquél que percibe el trabajador de manera habitual, con carácter regular y permanente, por la prestación de sus servicios, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, salvo las percepciones de carácter accidental y las que la ley considere que no tienen carácter salarial, entendiéndose por regular y permanentetodo aquél ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, pero en forma reiterada y segura, no obstante, esta Sala, de manera categórica, ha señalado que no todas las cantidades, beneficios y conceptos que el patrono pague al trabajador durante la relación de trabajo revisten carácter salarial, por el contrario, se ha establecido que de determinarse que el elemento alegado como beneficio, provecho o ventaja que se otorga al trabajador para la realización de la labor como un instrumento de trabajo necesario, no puede calificarse como salario, ya que no genera provecho y enriquecimiento en su esfera patrimonial.
(...)

Así pues se observa de la normas citadas y de los criterios jurisprudenciales reiterados por esta Sala, que para que pueda considerarse algún concepto parte del salario, debe éste generarle al trabajador provecho y enriquecerle su esfera patrimonial, además de que ese provecho que sea otorgado, pueda ser administrado libremente, dándole al trabajador el uso que mejor le pareciere, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras de 2012, en su artículo 101.
(...)

Así pues, tomando en consideración los análisis realizados por la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala Social sobre los subsidios, se considera que el Juez Superior incurrió en el vicio alegado por condenar a la demandada al pago de una obligación que no fue pactada como parte de la remuneración de los trabajadores, y ni siquiera ingresó al patrimonio de éstos para su libre disponibilidad y disfrute, por lo cual no forma parte dicho subsidio a la contraprestación de la relación de trabajo, sino como una ayuda de carácter familiar con la finalidad de obtener el servicio de alimentación balanceada, ya que los trabajadores sólo debían pagar el 50% de su patrimonio y el otro 50% el patrono a la proveedora de dicho servicio, siendo que en este último caso, no es competente la Sala para declarar la obligación del patrono para el concesionario, como lo determinó el ad quem, por esta razón se declara con lugar la presente denuncia. Así se decide”.

viernes, 29 de mayo de 2020

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia Nro. 13

Se publicó el Nro. 13 de la REVISTA VENEZOLANA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA, en homenaje a James Otis Rodner, cuyo contenido puede descargarse aquí

miércoles, 27 de mayo de 2020

Revista de Derecho Funcionarial Nro. 25

La Fundación Estudios de Derecho Administrativo (FUNEDA) y el Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP) publicaron el Nro. 25 de la REVISTA DE DERECHO FUNCIONARIAL, la cual puede descargarse gratuitamente aquí

Sobre la sanción de inhabilitación de la función pública



Mediante sentencia N° 44 del 20 de febrero de 2020, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la imposición de las sanciones contempladas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal requiere como único presupuesto la declaratoria de responsabilidad administrativa. Es decir, dichas sanciones, aparte de pecuniarias, son consecuencias jurídicas que, según la Ley, derivan de la declaratoria de responsabilidad administrativa, sin que medie ningún otro procedimiento, porque se erigen como actos – consecuencias, que resultan de un procedimiento o iter previo, preparatorio y necesario para su aplicación. En efecto, señaló que:

Del análisis de las actas que rielan en el referido expediente administrativo esta Sala observa que, para el momento en que el Contralor General de la República emitió el acto administrativo impugnado, aún no había sido remitida la información relacionada con el auto de inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa tramitado por la unidad de control interno de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL).

Sin embargo, cabe destacar que dicha omisión en nada afecta la legalidad del acto que declaró la inhabilitación de la función pública a la hoy actora, toda vez que para su emisión solo basta la declaratoria de responsabilidad la cual fue establecida en el marco de un procedimiento administrativo.
(...)

En atención a lo antes expuesto, esta Máxima Instancia pudo constatar que el acto administrativo impugnado fue dictado como consecuencia de la responsabilidad administrativa declarada previo un procedimiento administrativo llevado a cabo por la Auditoría Interna de la referida Universidad a través de la decisión de fecha 26 de julio de 2010, la cual quedó definitivamente firme el 2 de noviembre del mismo año.

De manera que, la sanción impuesta a la ciudadana Juditmar Coromoto Sánchez Benítez, antes identificada, por el Contralor General de la República, se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de allí que en ningún momento se le haya vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal  como lo denunciara en el libelo de la demanda, razón por la cual se desestima el alegato en cuestión. Así se declara”.

martes, 26 de mayo de 2020

Trámites administrativos por medios electrónicos y demandas de abstención



Mediante sentencia N° 66 del 20 de febrero de 2020, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que en aquellos casos en que algún trámite administrativo deba realizarse haciendo uso del portal web de la Administración y, en caso de que no esté funcionando, es posible dirigir peticiones por otras vías, en cuyo caso, de no ser atendida, podrá intentarse una demanda de abstención. En particular, se sostuvo que:

Así, es oportuno mencionar que la demanda por abstención “(…) es un medio contencioso administrativo que puede -y debe- dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa -con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado- en garantía del derecho de petición”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional número 00547 de fecha 6 de abril de 2004, caso: Ana Beatriz Madrid).
(...)

En este sentido, se desprende de autos que el demandante realizó dos (2) solicitudes en vista de la imposibilidad de realizar el trámite para la adquisición de divisas al no encontrarse activo el vínculo para acceder a los “casos especiales” en la página web del mismo, en las cuales le requirió al mencionado organismo que le autorizara la remisión correspondiente al pago de la pensión por jubilación de los meses de julio a diciembre de 2016 y la segunda de enero a junio de 2017, sin recibir respuesta alguna.

Igualmente observa esta Alzada que desde la fecha de introducción de la demanda y en la oportunidad de la audiencia oral la parte accionada no demostró haber emitido el debido pronunciamiento.

En razón a lo anterior, resulta oportuno hacer mención a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé lo siguiente:
(...)

Dicha norma establece el derecho que tiene toda persona de realizar una solicitud ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de su competencia y a su vez de obtener oportuna y adecuada respuesta, de lo contrario estos serán sancionados conforme a la ley respectiva.

Determinado lo anterior, esta Sala constata, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente que hasta la fecha en la que fue dictada la sentencia definitiva en el caso (30 de enero de 2019), no fue acreditado en autos que hubiesen emitido respuesta alguna por parte del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a las solicitudes objeto de la presente demanda.

Así las cosas, esta Sala encuentra ajustado a derecho el pronunciamiento dictado por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a que no se evidenció que la Administración haya cumplido con su obligación de producir un acto o de realizar una actuación, con el objeto de dar respuesta a lo solicitado, razón por la cual se confirma el fallo objeto de consulta. Así se decide”.

miércoles, 20 de mayo de 2020

Anuario de la Especialización en Derecho Administrativo Nro. 4

El Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP), junto al Centro de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, publicaron el Nro. 4 del ANUARIO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO (AEDA)En esta ocasión, homenaje a la Revista de Derecho Público (EJV), el cual puedes descargar aquí

lunes, 18 de mayo de 2020

Revista de la Facultad de Derecho Nro. 73

La Universidad Católica Andrés Bello publicó el Nro. 73 de la REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO, la cual puede descargarse gratuitamente aquí