jueves, 24 de octubre de 2013

Honorarios profesionales de abogados (Derecho laboral)




Mediante sentencia N° 903 del 18 de octubre de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que la obligación de pagar honorarios profesionales producto de un proceso judicial para el pago de prestaciones sociales corresponde a la comunidad conyugal y no solo al trabajador demandante, pues las prestaciones sociales ingresan a la comunidad conyugal según lo previsto en el artículo 156.2 del Código Civil. En concreto, se afirmó lo siguiente:

“Del escrito contentivo de la transacción que cursa a las actas procesales, celebrada entre el ciudadano Juan Durán y la sociedad mercantil Bujías Champion de Venezuela C.A., a los fines de transigir total y definitivamente las reclamaciones judiciales derivadas de la relación laboral que entre ellos existió, se desprende que el ciudadano Juan Durán, para la fecha recibió la cantidad de cuarenta y seis millones de bolívares (Bs. 46.000.000,00) que en moneda actual equivale a cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 46.000,00), por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y que ambas partes convinieron en que el pago de los honorarios a los abogados correría por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató sus servicios. De esta obligación que asumieron las partes celebrantes del contrato de transacción, la ciudadana Carmen Teresa Amado de Durán, en su condición de cónyuge del ciudadano Juan Durán quedó en conocimiento, con motivo del consentimiento que en la transacción prestó.

Independientemente del consentimiento prestado por la ciudadana Carmen Teresa Amado de Durán en su condición de cónyuge del ciudadano Juan Durán, lo recibido por éste por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales ingresó a la comunidad conyugal, por efecto de lo previsto en el numeral 2º del artículo 156 del Código Civil, por virtud de haber sido obtenido durante el matrimonio producto de su trabajo; por tanto constituye bien común de los cónyuges.

Consecuente con lo anterior, la obligación que surge de pagar honorarios profesionales de abogado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 165 del Código Civil, corre a cargo de la comunidad conyugal de los esposos Juan Durán y Carmen Teresa Amado de Durán, por lo que esta última sí ostenta cualidad para ser demandada en el presente juicio”.

martes, 22 de octubre de 2013

Sobre el principio non bis in idem


Mediante sentencia N° 1153 del 16 de octubre de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que no se viola el principio non bis in idem (ver sentencia Nº 100 del 06 de febrero de 2013) cuando el Estado sanciona dos veces a un particular por los mismos hechos, siempre y cuando se trate de procedimientos de distinta naturaleza. En particular, la Sala afirmó que:

“A su vez se observa preliminarmente que la decisión impugnada se adoptó en el marco de un procedimiento administrativo de distinta naturaleza al seguido ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la cual si bien es el ente encargado de calificar una determinada conducta como un supuesto de elusión, ello no obsta para que el aludido Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en el marco de sus competencias, aplique las sanciones a que haya lugar por la mala prestación de los servicios ofertados.

En consecuencia, debe indicarse que la sola existencia de una resolución emanada de la citada Superintendencia que avale o justifique el rechazo del siniestro reportado por el denunciante, no se traduce necesariamente, en la imposibilidad del órgano recurrido de determinar la existencia de una infracción a la normativa cuya vigilancia y aplicación le incumbe y en consecuencia, imponer la sanción de multa impugnada.  (Véase sentencias de esta Sala Nros. 391 y 850 de fechas 31 de marzo de 2011 y 11 de julio de 2012).  Así se decide”.