En
la Gaceta Oficial Nº 40.310 del 06 de
diciembre del 2013 se publicó el Decreto Nº 639 de la Presidencia de la
República, por medio del cual se estableció inamovilidad laboral a favor de los
trabajadores del sector privado y del sector público, regidos por la Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual tendrá una
vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de ese año. El
contenido del referido Decreto lo puedes revisar aquí.
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lunes, 9 de diciembre de 2013
Comisión Presidencial para la Simplificación de Trámites Administrativos
En
la Gaceta Oficial Nº 40.310 del 06 de
diciembre del 2013 se publicó el Decreto Nº 635 de la Presidencia de la
República, por medio del cual se creó la Comisión Presidencial para la
Simplificación de Trámites Administrativos, con carácter permanente,
multidisciplinario e Interinstitucional, dependiente de la Vicepresidencia de
la República Bolivariana de Venezuela. El contenido del referido Decreto lo
puedes leer aquí.
jueves, 5 de diciembre de 2013
Requisitos para solicitar un Exequátur
Mediante
sentencia N° 706 del 29 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló que de conformidad con el Convenio sobre
la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros, celebrado en La Haya, el 5 de octubre de 1961, para solicitar la
eficacia jurídica de una sentencia extranjera en la República Bolivariana de
Venezuela (Exequátur), además de lo establecido en el artículo 852 del Código
de Procedimiento Civil, la decisión debe
estar debidamente apostillada. En concreto se afirmó lo siguiente:
“No obstante la evidente afirmación respecto a la fuerza ejecutoria del
fallo extranjero por parte del solicitante, no encuentra la Sala, previa
revisión de los autos, forma alguna de determinar la firmeza de dicho fallo.
Contrario a ello, teniendo en cuenta lo que necesariamente debe constar en la
solicitud de la cual se trata, la Sala considera de acuerdo con lo examinado,
que no existe mención alguna que permita asegurar que el fallo del cual se
trata adquirió fuerza de cosa juzgada, requisito indispensable para admitir la
solicitud objeto del presente fallo, incumplido en razón de lo descrito. Así se
deja establecido.
Continuando con el examen que la ocupa, corresponde a la Sala destacar, que
conforme a lo dispuesto en el referido artículo 852 del Código de Procedimiento
Civil, el solicitante debe consignar, junto a la sentencia cuyo exequátur se
pretenda; constancia de su fuerza ejecutoria y la documentación correspondiente
“…de forma auténtica y legalizada…”.
Ahora bien, en el caso planteado se constata, que la decisión extranjera ha
sido consignada sin la apostilla del Convenio sobre la Supresión de la
Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, celebrado en
La Haya, el 5 de octubre de 1961, ratificado tanto por los Estados Unidos de
América, como por Venezuela, Estados miembros. Formalidad mediante la cual los
funcionarios diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio deba ser
presentado el documento, certifican la autenticidad de la firma, el carácter
con que actuó el signatario del documento y la certeza del sello o timbre que
lleva el documento, sin la cual, como en el caso de especie, dicho documento
carece del valor jurídico necesario para los fines perseguidos por el solicitante.
Así se deja establecido”.
Reforma parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios
En
la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6117 del
04 de diciembre del 2013 se publicó el Decreto Nº 636 de la Presidencia
de la República, por medio del cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, el
cual solo contempló la incorporación de una disposición transitoria tercera a
los efectos de que las personas naturales residentes en el país, puedan abrir
una cuenta en moneda extranjera en la banca pública sin ser sancionado por
ello. La Ley contra los Ilícitos Cambiarios fue publicada en la Gaceta oficial
Extraordinaria Nº
5.975 del 17 de mayo de 2010. El contenido del referido Decreto, es el
siguiente:
Artículo Único: Se incorpora la
Disposición Transitoria Tercera, de la siguiente forma:
Tercera: Quedan exentas de la
aplicación de los artículos 5 y 9 de la presente ley, así como cualquier otra
norma que colide con esta disposición, las personas naturales residentes en la
República que abran o que posean cuentas en moneda extranjera en la Banca
Pública. Disposición Final
Única: De conformidad con lo
previsto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a
continuación en un solo texto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley
Contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.975 Extraordinario, de fecha 17 de mayo de 2010,
con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro,
corríjase donde sea necesario la nomenclatura del articulado correspondiente,
corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de género, y
sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de promulgación.
Régimen de producción de vehículos automotores y precio justo de venta
En
la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6117 del
04 de diciembre del 2013 se publicó el Decreto Nº 625 de la Presidencia
de la República, por medio del cual se estableció el régimen de producción de
vehículos automotores ensamblados y comercializados en el país, así como el
precio justo de venta de los mismos, y la importación de vehículos por personas
naturales con divisas propias. El contenido del referido Decreto, lo puedes
leer aquí.
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