Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Noviembre/01344-131112-2012-2012-1358.html
Mediante
sentencia N° 1344 del 13 de noviembre de 2012, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, determinó que es posible limitar tanto la
libertad económica como la propiedad con mecanismos distintos a la ley, en este
caso a través de un decreto para la adquisición
forzosa siempre y cuando sea en beneficio del interés general. A través de
esta decisión, la Sala equiparó a la adquisición
forzosa con la expropiación. En concreto, la Sala afirmó lo siguiente:
“Por tanto, visto que el derecho a la libertad económica no es un derecho
irrestricto sino está sujeto a los naturales límites que exige el respeto a
otros intereses colectivos de suyo trascendentes que el Estado está obligado a
proteger, como son la iniciativa privada, la producción de bienes y servicios
que satisfagan las necesidades de la población, y en fin todos aquellos
tendentes a impulsar el desarrollo integral del país; y dado que el Ministro
(E) del Poder Popular para la Agricultura y Tierras fue encomendado por el Jefe
de Estado para dar ejecución al Decreto N° 7.472, antes descrito, considera la
Sala sin que ello implique un pronunciamiento de fondo que el nombramiento de
una Junta Administradora Ad-Hoc dentro de dicho contexto no revela la
vulneración del derecho a la libertad económica de Industria Azucarera Santa
Elena, C.A., tratándose por el contrario de una medida relacionada con el
resguardo de la soberanía y seguridad agroalimentaria de los venezolanos. Así
se decide.
(…)
En esta etapa del proceso reitera la Sala que la Junta Administradora
Ad-Hoc nombrada en el caso sub iudice
fue designada en el marco del cumplimiento al Decreto Presidencial N° 7.472 por
medio del cual el Presidente de la República acordó la adquisición forzosa de
los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías presuntamente propiedad de
la sociedad mercantil Industria Azucarera Santa Elena, C.A.
En este contexto, considera la Sala oportuno hacer referencia a la figura
de la expropiación como mecanismo a través del cual por disposición de la Ley,
se podría eventualmente limitar la propiedad sobre un bien determinado. Sobre
el particular se pronunció la Sala en la Sentencia Nº 891 del 22 de julio de
2004, en la cual señaló lo siguiente:
(…)
Aplicando
los razonamientos expuestos al caso bajo examen, observa la Sala
preliminarmente, que el nombramiento de la Junta Administradora Ad-Hoc en el
caso de autos evidencia una medida de aseguramiento de los bienes de la
empresa sobre los cuales se había acordado su adquisición forzosa y por
tanto no resulta vulnerado el derecho de propiedad denunciado. Así se decide”.
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