jueves, 30 de abril de 2020

¿Qué hacer con la justicia? El caso venezolano

El Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP) y la Academia de Ciencias Políticas y Sociales publicaron la obra ¿QUÉ HACER CON LA JUSTICIA? EL CASO VENEZOLANO, cuyo contenido puede consultarse aquí.

miércoles, 29 de abril de 2020

Derecho y Sociedad Nro. 16


La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila publicó el Nro. 16 de la revista DERECHO Y SOCIEDAD, la cual puede descargase aquí.

martes, 28 de abril de 2020

Aumento del ingreso mínimo mensual (abril 2020)


En la Gaceta Oficial N° 6.532 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2020, se publicó el Decreto4.193, mediante el cual se aumenta el ingreso mínimo mensual y la protección social. El contenido de ese Decreto es el siguiente: 

DECRETO N° 11 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, PARA EL INCREMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL.

Artículo 1°. Este decreto tiene por objeto la fijación de los montos correspondientes a las transferencias económicas cuya fijación compete al Ejecutivo Nacional en el marco de su política pública de incremento del ingreso mínimo mensual para proteger el poder adquisitivo de las familias venezolanas y el fortalecimiento del sistema de protección social.

La determinación del ingreso mínimo mensual conforme a lo dispuesto en este decreto responde a criterios integrales categorizados para efectuar aumentos coordinados en los distintos conceptos que lo conforman, con el fin de mantener niveles de ingreso mínimo mensual adecuados a las variaciones de la economía nacional, obtener índices óptimos de equidad entre las distintas categorías de sujetos y mejorar la racionalidad en el uso de los recursos disponibles en el Presupuesto Nacional. 

Artículo 2°. Se fija el salarlo mínimo nacional obligatorio para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00) mensuales, a partir del 1° de mayo de 2020. 

Artículo 3°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servidos en los sectores público y privado, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. 

Artículo 4°. De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, queda establecido el Ingreso mínimo mensual de las trabajadoras y trabajadores de los sectores público y privado; así como el correspondiente a funcionarios públicos y funcionarias de carrera, obreros y obreras, de la Administración Pública, en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00). 

Artículo 5°. Las tablas y tabuladores de la Administración Pública Nacional (APN) se ajustan tornando como referencia el aumento porcentual contemplado en el artículo 2° del presente Decreto. 

Artículo 6°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, así como de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 2º de este Decreto, a partir del 1° de mayo de 2020. 

Artículo 7°. Se establece a favor de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas, un beneficio de no remunerativo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), que será pagado mensualmente, a partir del 1° de mayo de 2020, a través de la Plataforma Patria.

Los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, seguirán percibiendo los demás complementos que le son otorgados con ocasión del sistema de protección social del Estado, a través de la Plataforma Patria, los cuales no tienen carácter laboral. 

Artículo 8°. Se ajustan los montos correspondientes a beneficios sociales, no salariales, de carácter no remunerativo, otorgados a través de la Plataforma Patria como parte del sistema de protección social de las venezolanas y los venezolanos, con ocasión de la Implementación de programas sociales o Misiones, tomando como referencia el aumento porcentual contemplado en el artículo 2º del presente Decreto. 

Artículo 9°. El Ejecutivo Nacional garantizará los recursos necesarios para dar continuidad a la protección social del Pueblo venezolano a través del Sistema Patria, así como las bonificaciones especiales que se hacen efectivas mensualmente mediante el carnet de la Patria, Instrumento extraordinario para hacer efectivo el amparo social del Pueblo. 

Artículo 10. Se fija el salario para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 11 del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) mensuales, a partir del 1° de mayo de 2020.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones Iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salarlo mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 

Artículo 11. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto no podrán ser pagados en especie. 

Artículo 12. Queda encargada de la ejecución de este Decreto la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela. 

Artículo 13. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2020.

lunes, 27 de abril de 2020

Comunicado de aumento del salario mínimo (abril 2020)

Mediante comunicado oficial del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo del 27 de abril del 2020, se anunció un aumento del salario mínimo y del beneficio de alimentación en un monto de Bs. 400.000,00, respectivamente, a partir del 1 de mayo de 2020. El contenido de ese comunicado es el siguiente:

1.- El ingreso mínimo legal de los trabajadores y trabajadoras pasa a 800 mil bolívares mensuales. En este sentido, se incrementa el salario mínimo a un monto de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000). De igual forma, se incrementa el Cesta Ticket hasta un monto de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000), a los cuales se mantienen los bonos de protección social del Sistema Patria.

2.- Se decreta un incremento de las pensiones de 4 millones setecientos mil pensionados hasta un monto de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000). Para mejorar el nivel adquisitivo de nuestras pensionadas y pensionados se anuncia un nuevo Bono contra la Guerra Económica criminal consistente en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) al que se le sumarían otros bonos de protección por el Sistema Patria.

3.- En base a la tabulación establecida para la Administración Pública Nacional y tomando como base el incremento en el salario mínimo legal, se decreta un aumento en todos los montos de las tablas salariales de los funcionarios, incluídas aquellas ya acordadas del sector salud, magisterio, universitario, sector eléctrico, sector petrolero, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Policía Nacional, entre otros.

4.- Serán nivelados, tomando como base el incremento en el Salario mínimo, los bonos de Misiones Socialistas; de manera especial se establecen nuevos montos del Bono para los Hogares de la Patria y todo el sistema de protección social brindado a través del Sistema Patria.

Estas disposiciones han sido publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 6.532, Extraordinaria del día de hoy Lunes 27 de Abril de 2020 y entrarán en vigencia el primero de Mayo, día de los gloriosos trabajadores de nuestra Patria.

Temas fundamentales de Derecho Público en homenaje a Jesús González Pérez

La Asociación Venezolana de Derecho Administrativo (AVEDA), el Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP) y la Fundación de Derecho Administrativo (FUNEDA) publicaron la obra TEMAS FUNDAMENTALES DE DERECHO PÚBLICO EN HOMENAJE A JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ, cuyo índice puede consultarse aquí

miércoles, 22 de abril de 2020

Restricción del libre tránsito (estado Nueva Esparta)


En la Gaceta Oficial N° 6.530 Extraordinario de fecha 19 de abril de 2020, se publicó el Decreto  N° 4.188, dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid-19), por medio del cual se establece la restricción de la circulación y libre tránsito en Jurisdicción del estado Nueva Esparta. El contenido de ese Decreto es el siguiente:


DECRETO N° 05 EN EL MARCO DEL ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA RESTRICCIÓN DE LA CIRCULACIÓN Y LIBRE TRÁNSITO EN JURISDICCIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Artículo 1. Se dispone la restricción de la circulación y el tránsito de personas y vehículos en todo el territorio del estado Nueva Esparta, como se indica a continuación:

1. Se restringe el tránsito de personas o vehículos de cualquier clase o tipo al horario comprendido entre las diez horas antes meridiem (10:00 a.m.) hasta las cuatro horas post meridiem (4: 00 p.m.).
2. A partir del día 20 de abril de 2020, queda restringido el ingreso al estado Nueva Esparta al horario comprendido entre las diez horas antes meridiem (10:00 a.m.) hasta las cuatro horas post meridiem (4: 00 p.m.).
3. Las personas que ingresen al estado Nueva Esparta deberán cumplir las medidas de prevención y órdenes directas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en cuanto sean necesarias para responder a la emergencia sanitaria, y les serán aplicadas las medidas concurrentes en caso de contagio o sospecha de contagio del Coronavirus que causa la COVID-19.
4. Las autoridades sanitarias competentes deberán prever la disposición de puntos de control para la implementación de las restricciones a la movilidad establecidas en este Decreto, en los cuales deberá verificarse que las personas y vehículos que traspasan dichos puntos no representan riesgo respecto de la propagación del coronavirus COVID-19. Estos puntos de control y su operación podrán ser establecidos conjuntamente con las autoridades regionales y locales, bajo la coordinación de las autoridades nacionales competentes.

Las restricciones a la circulación y tránsito de vehículos y personas, por horarios específicos, determinadas en este decreto, no implican el levantamiento, en el resto de los horarios, de las restricciones generales de movilidad establecidas de conformidad con el Decreto N° 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual fe declarado el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del CORONAVIRUS COVID-19, o de sus prórrogas. Dichas restricciones generales seguirán aplicándose de la manera establecida en dicho Decreto.

Artículo 2. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), garantizará los controles migratorios en el estado Nueva Esparta, en coordinación con los organismos competentes. A tal efecto, podrá dictar regulaciones especiales que permitan la eficiencia de los controles a implementar en el marco de los acuerdos bilaterales suscritos.

Artículo 3. Los Poderes Públicos; los órganos de seguridad ciudadana; la policía administrativa; así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, colaborarán entre sí y desarrollarán sus actividades de manera coordinada, orientadas al logro de las medidas contenidas en este Decreto.

Artículo 4. Este Decreto tendrá una vigencia de 30 días, prorrogables por igual período, hasta tanto se estime adecuada el estado de contención de la enfermedad epidémica coronavirus (COVID-19) o sus posibles cepas, y controlados sus factores de contagio.

Artículo 5. Los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Defensa Integral de la Nación; tránsito, relaciones interiores, Justicia y Paz; y Transporte, coordinarán con las autoridades regionales y locales del Estado Nueva Esparta el estricto cumplimiento de las restricciones que fueren impuestas de conformidad con este Decreto. A tal efecto, podrán establecer los mecanismos idóneos para facilitar las autorizaciones para tránsito y su ágil verificación, así como las medidas de seguridad necesarias para la adquisición de bienes esenciales: alimentos, medicinas, productos médicos; traslado a centros asistenciales; el traslado de médicos, enfermeras y otros trabajadores de los servicios de salud; los traslados y desplazamientos de vehículos y personas con ocasión de las actividades que no pueden ser objeto de suspensión de conformidad con la normativa vigente, cuando ello fuere necesario.

Cuando sea necesaria la circulación vehicular o peatonal conforme al párrafo precedente, deberá realizarse preferentemente por una sola persona del grupo familiar; de trabajadores y trabajadoras vinculadas entre sí en función de la actividad que realizan, el establecimiento donde laboran o el lugar donde habitan.

Artículo 6. La Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, queda encargada de la ejecución de este Decreto.

Artículo 7.  Este Decreto entrará en vigencia el día 19 de abril de 2020, a las ocho horas post meridiem (8:00 p.m.).