martes, 29 de octubre de 2013

Sobre la jurisdicción agraria




Mediante sentencia N° 903 del 24 de octubre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reafirmó que la jurisdicción agraria sirve tanto para resolver las disputas que se presenten entre los ciudadanos con motivo de la actividad agraria, como para resolver las causas que tengan por objeto la actividad de los entes estatales agrarios. Al respecto, confirmó que:

Efectivamente, la Sala con fundamento en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificó la especialidad y autonomía del derecho agrario, reconociendo que dichas disposiciones constitucionales crearon los cimientos para el desarrollo y formación de la actual jurisdicción agraria, partiendo del principio de seguridad agroalimentaria como el medio para asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

De igual forma, cabe resaltar que la actividad agraria fue ampliamente regulada por el legislador a través de la creación de una jurisdicción especial que permite a los ciudadanos tener acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados (Tribunales con Competencia Agraria), no solo para resolver las disputas que se presenten entre los particulares con motivo de la actividad agraria, sino también aquellas que correspondan al ámbito contencioso administrativo, es decir las disputas que se susciten entre particulares y entes estatales agrarios. Por ello, las normas especiales de la jurisdicción agraria deben ser aplicadas a todas las controversias que se susciten con motivo de dicha actividad”.

lunes, 28 de octubre de 2013

Acciones derivadas a la obtención de una patente




Mediante sentencia N° 1426 del 23 de octubre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones derivadas por las sanciones derivadas por la falta de obtención de una autorización (licencia), corresponden a la jurisdicción administrativa, sin importar la naturaleza del órgano que emita la sanción. Mientras que las acciones derivadas a las consecuencias tributarias por el ejercicio de la actividad comercial permitida por la licencia deberán proponerse ante la jurisdicción tributaria. En concreto, se precisó que:

La presencia de un acto administrativo de contenido sancionatorio que obedece al denunciado incumplimiento de una carga meramente administrativa (no haber obtenido la licencia, entiéndase patente, que permita el ejercicio del control previo a la realización de la razón comercial), da lugar a establecer la existencia de una relación jurídico administrativa, no tributaria, así una de las partes sea un órgano que representa al Fisco Municipal. La aludida falta de obtención del permiso correspondiente, y la sanción que se pretende aplicar en razón de su incumplimiento, son elementos que determinan que la competencia de este amparo debía recaer en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y no en un Tribunal Superior Tributario como ocurrió en la presente causa.

En este sentido, la obtención de cualquier permiso (en este caso la patente) y las sanciones devenidas por la supuesta ausencia del mismo, se encuentran comprendidos dentro del marco de la actividad administrativa general, sin importa que los órganos que emitan tal anuncia sean de índole tributaria; mientras que, los derivaciones impositivas devengadas del ejercicio de esa actividad comercial permitida, sí están delimitadas dentro del marco de la relación jurídico tributaria”.


Promoción de testigos en el procedimiento oral




Mediante sentencia N° 1420 del 23 de octubre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que es válido promover en la audiencia preliminar o en el lapso de promoción de pruebas al que alude el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al procedimiento oral), aquellos testigos que aparezcan mencionados en los documentos acompañados con el libelo o con la contestación de la demanda, con el objeto de que ratifiquen dicho instrumento. En particular, se afirmó que:

El derecho de acceso a la prueba es de orden constitucional, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, estima esta Sala que es perfectamente válido y ajustado a derecho promover en la audiencia preliminar o en el lapso de promoción de pruebas a que alude el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil testigos cuya mención aparezca en los documentos consignados tanto con el libelo o en la contestación de la demanda, a los fines de la ratificación del instrumento que de ellos emanen en la audiencia oral, diligenciamiento probatorio que también podrá traer a los autos el juez de la causa de manera oficiosa, conforme a los lineamientos establecidos en el cardinal 3 del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, prueba que podrá ser controlada por la contraparte del promovente en la audiencia. Tal aserto se compagina no sólo con los fines con los cuales se concibe el proceso en el artículo 257 Constitucional, sino con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y las tendencias procesales contemporáneas (Vid. Jorge W. Peyrano, Nuevas Tácticas Procesales, Editorial Jurídica Nova Tesis, Rosario, 2010, p. 61), que se inclinan por favorecer la idea de que la solución del litigio sea justa”.

viernes, 25 de octubre de 2013

Aumento del salarimo mínimo (01/11/2013)



Gaceta Oficial: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/octubre/18102013/18102013-3820.pdf#page=1


En la Gaceta Oficial Nº 40.275 del 18 de octubre de 2013, se publicó el Decreto Nº 503 de esa misma fecha dictado por la Presidencia de la República mediante el cual se fijó un aumento del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, el cual entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2013. El contenido del referido Decreto puedes revisarlo aquí.