miércoles, 25 de agosto de 2021

Sobre los bonos de productividad

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/312904-090-6821-2021-20-026.HTML 

Mediante sentencia N° 90 del 06 de agosto de 2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que los bonos de productividad deben entenderse como salario fluctuante, el cual incluye ya dentro de su pago los días de descanso y feriados, por lo que será improcedente la solicitud del pago de los días de descanso y feriado por el pago del bono de producción, solicitado por el trabajador, al no haberse declarado como salario variable el bono de productividad. Al respecto, se sostuvo que:

En la presente causa, delata el recurrente que el juez de alzada incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al omitir pronunciamiento sobre el pago de los días de descanso sábados, domingos y feriados causados durante toda la relación de trabajo, con respecto a la porción variable de su salario, tanto en bolívares como en dólares, por el bono de productividad percibido, y la alzada sólo se pronunció respecto al reclamo de estos días, con relación al salario variable por bono de productividad en dólares, pero no con respecto a la porción en bolívares.
(…)

De la aludida decisión, se observa que el juez superior indicó que el salario pactado por las partes durante la relación laboral fue un salario fijo, el cual no perdía su carácter por recibir una bonificación anual, estimando al bono de productividad como un salario fluctuante que incluyó dentro de su pago los días de descanso domingos y feriados; por lo tanto, al no encontrarse en presencia de un salario variable por el pago del bono de productividad, conllevó al ad quem a declarar la improcedencia del pago de los días de descanso, domingos y feriados, peticionados en el escrito libelar, haciendo referencia tanto a la porción peticionada en dólares como en bolívares.

En este contexto, esta Sala ha expresado que el pago por concepto de días de descanso, domingos y feriados, según lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, estarán comprendidos en la remuneración devengada por el trabajador, sin embargo, acorde con el artículo 216 del aludido texto legal, en el caso de trabajadores que perciban un salario mixto, esto es, los que devengan una parte fija y otra variable, el salario del día feriado será el promedio de lo devengado en la respectiva semana. (Sentencia Nro. 373 del 10 de mayo de 2017, caso: Alicia Beatriz Méndez Docaos contra Abbott Laboratories, C.A.).

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se concluye que el ad quem actuó ajustado a derecho al establecer que el salario del ciudadano Manuel Arturo Oyón Codecido, era un salario fluctuante que incluía el pago de los días de descanso, domingos y feriados, tanto en lo relativo para la porción peticionada en dólares como en bolívares, toda vez que el mismo no se convertía en salario variable por recibir una bonificación anual, resultando improcedente el pago de este concepto. En consecuencia, el juez de alzada no incurrió en el vicio que se le imputa. Así se decide(énfasis añadido por la Sala).

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