martes, 29 de junio de 2021

Título supletorio y derecho de propiedad

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/311973-RC.000109-30421-2021-20-115.HTML

Mediante sentencia N° 109 del 30 de abril de 2021, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el titulo supletorio es una actuación no contenciosa que forman parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que lo evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos. Particularmente, se precisó que:

De acuerdo a los precedentes jurisprudenciales podemos ratificar que el efecto de un título supletorio son diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, que conjugado el término posesión judicial, es por medio del cual se declara la posesión sobre bienhechurías más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas.

En ese sentido, se evidencia efectivamente que el juez de alzada en el análisis de las pruebas documentales marcadas G H I que constan en el expediente omitió referirse al derecho que trasladaban como lo era la posesión y siendo que los títulos supletorios no acreditan derecho de propiedad, con este solo se acreditaba la propiedad sobre las bienhechurías así como la  posesión de las mismas, razón por la cual se evidencia que efectivamente incurrió en el error de silencio parcial de prueba lo cual se constata influye de manera determinante en el dispositivo del fallo.

En ese sentido se constata que mal pudiera haberse vendido los terrenos de los cuales se tenía exclusivamente la posesión judicial la cual fue cedida mediante testamento y posteriormente ratificada por título supletorio, lo que evidencia efectivamente que el ciudadano Juan Martínez Campillo compró las bienhechurías más no los lotes de terrenos sobre las cuales estaban fabricadas las mismas, en consecuencia mal podría vender los terrenos a la compañía INVERSIONES SANTOMERA C.A., al no ser titular del derecho de propiedad.

En consecuencia, dicha omisión en el análisis probatorio de las documentales precedentemente expuestas, evidencia lo determinante del mismo en el dispositivo del fallo, pues al no ser titular del derecho de propiedad sobre el lote de terreno situado en el denominado “CLAVELLINAS”, mal podría haber vendido el Sr. Juan Martínez Campillo a INEVERSIONES SANTOMERA C.A., y esta menos aún tenía facultad para arrendar dicho lote de terreno al no ser titular de dicho derecho.

En consecuencia, y de acuerdo con los razonamientos precedentemente expuestos se declara la procedencia de la denuncia bajo análisis, y así se decide.

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