Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/310115-0138-11920-2020-19-0768.HTML
Mediante sentencia N° 138
del 11 de septiembre de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, estableció que en el caso que varios imputados se encuentren
en un mismo proceso y para el caso en que uno de ellos se vea beneficiado por
una medida cautelar, el resto de los procesados deben gozar de las mismas
medidas como garantía de la igualdad procesal. En particular la Sala señaló
que:
“Visto que, mediante
decisión N° 037 del 19 de febrero
de 2020 esta Sala Constitucional se avocó a
la causa penal distinguida con el alfanumérico BP01-P-2019-002668 seguida, entre otros, contra el ciudadano TOMÁS ANTONIO ARMAS GONZÁLEZ, considera que existen
suficientes motivos para que el referido imputado sea procesado penalmente bajo
un régimen cautelar de
libertad, que permite asegurar el resultado del proceso penal y, a tal efecto,
constata a los folios 299 al 303 del anexo 2 del presente expediente, que, en
fecha 28 de noviembre de 2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia en
Funciones de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del
Estado Anzoátegui, extensión Barcelona, le sustituyó al ciudadano Tomás José Eloy Armas Mata la
medida de privación judicial preventiva
de libertad decretada en su contra el 29 de septiembre de 2019, por el Juzgado
Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal del
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,
extensión Barcelona, por la
medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 9 del artículo 242 del Código
Orgánico Procesal Penal;
quien se encuentra procesado igual que el ciudadano TOMÁS ANTONIO ARMAS GONZÁLEZ, por la presunta
comisión de los delitos de
Extorsión Agravada, Asociación para Delinquir Agravada y Terrorismo, tipificados
en los artículos 16 y 19
(numerales 2 y 4) de la Ley Orgánica contra la Extorsión y el Secuestro; 37 y 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, respectivamente
Visto que, el solicitante ciudadano TOMÁS ANTONIO ARMAS GONZÁLEZ se encuentra en las mismas condiciones procesales que el ciudadano Tomás José Eloy Armas Mata y le son aplicables idénticos motivos al estar siendo juzgados por idénticos delitos; esta Sala Constitucional, en aras de preservar el debido equilibrio e igualdad procesal, así como interpretar de manera uniforme las disposiciones que autorizan la restricción de la libertad, y en garantía con el derecho constitucional a la libertad personal desarrollado a través de su jurisprudencia (vid. Sentencia Nº 727 del 05 de junio de 2012).
Visto que. en el caso sub lite al momento del acto de individualización aportó
su
domicilio, a saber: Calle IV, Casa N° 12 Urbanización Boyacá II,
en Barcelona, Estado Anzoátegui,
y máxime cuando la fase de
investigación concluyó y fue presentada formal
acusación en contra del
ciudadano TOMÁS ANTONIO ARMAS GONZÁLEZ, desvirtuándose con ello el
peligro a la obstaculización
del proceso penal seguido en su contra. Esta Sala Constitucional considera que
las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida de coerción personal menos
gravosa, tomando en consideración
la presunción de inocencia y el
estado de libertad que asiste al imputado de autos. Advirtiéndose que el referido
ciudadano es abogado en ejercicio como medio de subsistencia, presentando
arraigo en el país,
ante la inexistencia en autos de alguna circunstancia que permitan inferir que
el referido ciudadano se evadirá del
proceso penal seguido en su contra” (énfasis añadido
por la Sala).
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