Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/310137-85-91020-2020-A20-86.HTML
Mediante sentencia N° 85
del 9 de octubre de 2020,
la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señaló
que el escrito acusatorio del Ministerio Público, además de indicar
pormenorizadme los hechos ocurridos, debe contener un análisis de cómo se violó
la norma en que se basa la acusación, de lo contrario conllevará a la extinción
de la acción penal, pues una acusación alejada de esos extremos no permite la
correcta defensa. Al respecto, se determinó lo siguiente:
“En efecto, el escrito
acusatorio presentado por el Ministerio Público
adolece de los requisitos fundamentales exigidos por el artículo 328 del Código
Orgánico Procesal Penal,
que son los presupuestos necesarios para activar el juicio contradictorio y
concentrado, y contiene las bases sobre las cuales se va a construir la
sentencia.
Ello es así,
en razón de que toda imputación de delitos hecha ante el juez de control se
realiza a través de una acusación, en la cual además
de la identificación plena del imputado o
imputados debe contener el señalamiento del lugar, tiempo, modo y demás circunstancias que caracterizan la comisión del delito, vale decir, la narración de cada hecho, en forma cronológica, detallada y correlacionada. Si la acusación es confusa y contradictoria, por parte del Fiscal
del Ministerio Publico, esto podría causar su
inadmisibilidad, lo que tendrá como
efecto la extinción de la acción penal, privando a la víctima y al Estado de las acciones que puedan ejercer
en el justo resarcimiento de sus derechos y pretensiones en un proceso.
En este mismo orden de ideas, cabe destacar que de
la claridad en la relación que de los hechos se
haga en la acusación dependerá la actuación de la defensa y, si tal relación no se bastase a sí misma,
el imputado podría alegar la violación del derecho a la defensa y del debido proceso,
toda vez que no estaría en capacidad de
determinar de manera precisa los hechos que se le imputan en la acusación y que, en definitiva, son los que van a ser
considerados por el juez de control para fijar el objeto del juicio.
También,
exige los fundamentos de la imputación,
con expresión de los elementos de
convicción que la motivan. Tales
elementos están dados por el
resultado de las diligencias practicadas en la fase preparatoria, las cuales no
constituyen medios de pruebas, ya que solo servirán de basamento para solicitar el enjuiciamiento de
una persona o el sobreseimiento de la causa, o para decretar el archivo fiscal
respectivo. Una acusación sin el fundamento
requerido por la ley, se traducirá en
una fallida pretensión por parte del fiscal
del Ministerio Público, en tanto que la
correcta presentación de las evidencias o
elementos de convicción
servirá para determinar los
hechos, comprobar la existencia de un delito y sus respectivas circunstancias,
e imputar su comisión a una persona
determinada. El juez de control, al serle presentado el escrito de acusación, deberá determinar si existen o no elementos suficientes para llevar al
acusado ajuicio, tomando como base la imputación
hecha por el representante del Ministerio Público.
Esta falta podría generar dudas
respecto al tipo de delito por el cual se hace la imputación, o a la ausencia de responsabilidad del inculpado
dentro del delito que se le atribuye.
Así,
dicho escrito acusatorio debe contener un reconocimiento claro, determinado y
pormenorizada de la transgresión de la norma penal que
se atribuye, ya que si la imputación
es imprecisa y discordante por parte del representante del Ministerio Público, ello acarreará como consecuencia que se desestime la misma, despojando a la víctima y al estado de las acciones que puedan ejercer
en el equitativo desagravio de sus derechos y pretensiones en el proceso.
Asimismo, requiere que la acusación contenga en forma clara los elementos de la
imputación con la argumentación precisa de todos los elementos de convicción que la causa, los cuales serán precisos para basar la acusación: ya que si no determina la participación en el hecho delictivo del imputado o de los
imputados por consiguiente no cumple con lo establecido en el derecho adjetivo.
Resultando pertinente recordar, que el Ministerio Público, al ofrecer los medios probatorios, debe
indicar expresamente su pertinencia y la necesidad, que se centra en la
conveniencia de relacionar los medios probatorios con los hechos imputados,
señalando expresamente la forma en la cual el medio probatorio se adecúa a demostrar el hecho delictivo descrito en la
acusación y la participación
de cada encausado, de ahí
que
debe ser preciso el tipo penal y los elementos de prueba de cada uno de los
acusados.
Este deber del Ministerio Público, se encuentra
directamente relacionado con el principio de congruencia, traduciéndose en la relación que debe existir
entre los hechos alegados y las pruebas presentadas, con el objeto de
otorgarles a los procesados la seguridad jurídica de una debida imputación sin ambigüedades,
lo que les permitirá realizar
una efectiva defensa de forma idónea
y apropiada”.
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