lunes, 12 de julio de 2021

Jurisdicción en causas de divorcio con niños o adolescentes

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/312514-00152-7721-2021-2021-0011.HTML

Mediante sentencia N° 152 del 07 de julio de 2021, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que tanto la Ley de Derecho Internacional Privado, como la ley nacional especial sobre la materia (Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fijan el domicilio o la residencia habitual del niño o adolescente como factor de conexión para determinar la jurisdicción y la competencia por el territorio del tribunal que habrá de conocer de los asuntos o de las demandas relacionadas con el ejercicio de las acciones relativas a la relaciones familiares y Régimen de Convivencia Familiar, no cabiendo otra solución por cuanto de lo que se trata es del interés superior del niño o adolescente. Al respecto, se precisó que:

De lo anterior se desprende, que si bien es cierto la cónyuge demandante solicitó ante el juez venezolano el establecimiento de las instituciones familiares: Custodia y Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza”, Régimen de Convivencia Familiar (Visitas, Estancia o Pernocta y Comunicación) o Frecuentación, el demandando ejerció por su parte, ante la República Portuguesa regulación de las instituciones familiares, y que en virtud de tal procedimiento, el Juez de esa causa ha declarado medidas provisionales sobre los hijos menores, tales como: i) la guarda y custodia en favor de la madre, ii) el régimen de visitas del padre, iii) la fijación de vacaciones a la madre y al padre; iv) manutención y otros gastos, iv) prohibición de salida de ese país de los hijos sin la previa autorización del Juez extranjero. 

Efectivamente, aprecia esta Sala que ambas acciones, tanto la instaurada en territorio venezolano; así como en el portugués, tienen identidad de objeto y de partes. No obstante, a los fines de determinar la jurisdicción del Juez debe prevalecer, como ya se mencionó, el interés superior del niño. En este orden de ideas, no puede pasar desapercibido por esta Sala que los menores actualmente residen, hacen vida social y cursan estudios académicos en la República Portuguesa (constan en el expediente constancias de estudio de fecha 8 de enero de 2020, emanadas del instituto educativo Carlucci American International School Of Lisbon”), país respecto al cual tienen prohibición de salida sin la previa autorización del órgano jurisdiccional, por lo cual concluye esta Máxima Instancia que existe una vinculación efectiva del asunto bajo estudio con la República Portuguesa, siendo los jueces de dicho país los que deben conocer del caso (régimen de las institucionales familiares), debido a que el juez podrá estar en contacto directo con los niñas y evaluar su entorno social, asegurándoseles, de esa forma, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. 

Todo ello, sumado a que, una eventual declaratoria de jurisdicción del poder venezolano supone un perjuicio para los menores, quienes estando residenciados en territorio portugués deberán esperar los resultados de un juicio que se sigue en territorio venezolano sin su presencia, y que, al mismo tiempo, tendrá efectos directos sobre ellos. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 00812 del 4 de junio de 2014). 

Asimismo, pudo constatar este Alto Tribunal, como garante del cumplimiento de los derechos y garantías de los niños involucrados, que el mencionado Juzgado da Comarca de Lisboa Oeste, a través del procedimiento judicial que sigue, ha dictado medidas provisionales a favor de los menores garantizando así sus derechos y deberes consagrados en la normativa nacional e internacional. Así se determina(énfasis añadido por la Sala).

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