Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/310022-0091-12820-2020-19-0741.HTML
Mediante sentencia N° 91
del 12 de agosto de 2020,
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que no se declarará el abandono del juicio por la anormal
situación que deviene de la pandemia y la declaratoria del estado de alarma. En
concreto, se fijó el siguiente criterio:
“Como punto previo, se
observa de la revisión de las actas del
expediente, que la última actuación de la parte accionante con miras a dar impulso al
proceso fue consignada el 7 de febrero de 2020, oportunidad ésta
en la que diligenció
para
solicitar pronunciamiento sobre la acción
de amparo interpuesta, sin que hasta la presente fecha haya realizado alguna
otra actuación que ponga de
manifiesto su interés
en obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido, desde ese
entonces, un período superior a seis (6) meses; por tanto en
condiciones normales, se configuraría
el abandono del trámite en la presente
causa. No obstante, no puede pasar por alto esta Sala que actualmente en el país se encuentra vigente el Decreto N° 4.247, por el
Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y
erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19),
publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.554
Extraordinario del 10 de julio de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada
por esta Sala mediante decisión
N° 0081 del 22 de julio de
2020.
Igualmente, es de hacer notar que por resolución N° 2020-005 del 14 de julio de 2020, dictada por la Sala Plena de este Alto Tribunal se prorrogó por 30 días el plazo establecido en la Resolución número 004-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de junio de 2020, en razón de que persisten las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19.
Por lo que esta Sala atendiendo a las circunstancias extraordinarias anteriormente descritas, resuelve desestimar el abandono de trámite y pasar a dilucidar lo planteado. Así se decide”.
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