lunes, 20 de septiembre de 2021

Excepción de ilegalidad contra los actos administrativos

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/312930-097-17821-2021-20-124.HTML

Mediante sentencia N° 097 del 17 de agosto de 2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que la defensa relativa a la excepción de ilegalidad contra los actos administrativos de efectos particulares, contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa exige que se cumpla con los siguientes requisitos: i) la firmeza del acto; ii) que el vicio atribuible al acto sea de aquellos que producen su nulidad; iii) los fundamentos jurídicos que sustentan la violación; y iv) que dicha transgresión conste en los autos que conforman el expediente judicial. Particularmente, la Sala sostuvo que:

Se ha delatado la violación por parte del ad quem, por error de interpretación del numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber declarado improcedente la excepción de ilegalidad planteada contra el acto administrativo emanado del Servicio de Salud Laboral adscrito a la GERESAT MIRANDA, cursante a los folios 12 y 13 del Cuaderno de Pruebas de la parte actora, y en el cual se certifica el accidente de trabajo, sufrido por el accionante trabajador.

Sobre tal punto, y en un caso similar al planteado por el formalizante, esta Sala en sentencia N° 591 de fecha 3 de julio de 2017 (Caso: Juan Carlos Montoya Hernández contra Constructora Noberto Odebrecht, S.A.)  ha expresado:  “En cuanto a la excepción de ilegalidad del acto administrativo contenido en la providencia de reenganche propuesta en el capítulo previo a la contestación de la demanda, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, estos actos gozan de la presunción de validez y certeza, hasta tanto no hayan sido anulados por sentencia dictada en juicio de nulidad, siendo preciso destacar que de autos no se observa, pronunciamiento alguno que tienda a invalidar o anular el acto señalado, por lo tanto el mismo está provisto de validez. Así se declara.” (Resaltado de la presente decisión).

De tal manera que, no es procedente declarar la nulidad de un acto administrativo laboral por vía de excepción de ilegalidad, tal y como lo procura el formalizante, cuando sobre el mismo no ha habido ningún recurso de nulidad en sede contencioso administrativa laboral, que conlleve a determinar que el mismo no es válido y sin efectos.

En consecuencia, al no constar que el acto administrativo objetado ante los tribunales de instancia haya sido anulado en el juicio correspondiente, el mismo es válido, debiendo desecharse la presente delación por error de interpretación del numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide(énfasis añadido por la Sala).

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