Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/312930-097-17821-2021-20-124.HTML
Mediante sentencia N° 097
del 17 de agosto de 2021,
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
destacó que la defensa relativa a la excepción de ilegalidad contra los actos
administrativos de efectos particulares, contenida en el artículo 32 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa exige que se cumpla con
los siguientes requisitos: i) la firmeza del acto; ii) que el vicio atribuible
al acto sea de aquellos que producen su nulidad; iii) los fundamentos jurídicos
que sustentan la violación; y iv) que dicha transgresión conste en los autos
que conforman el expediente judicial. Particularmente, la Sala sostuvo que:
“Se ha delatado la violación por parte del ad quem, por error de interpretación del numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber declarado improcedente la excepción de ilegalidad planteada contra el acto administrativo emanado del Servicio de Salud Laboral adscrito a la GERESAT MIRANDA, cursante a los folios 12 y 13 del Cuaderno de Pruebas de la parte actora, y en el cual se certifica el accidente de trabajo, sufrido por el accionante trabajador.
Sobre tal punto, y en un caso similar al planteado
por el formalizante, esta Sala en sentencia N° 591 de fecha 3 de julio de 2017 (Caso:
Juan Carlos Montoya Hernández contra Constructora Noberto Odebrecht, S.A.)
ha expresado: “En cuanto a la excepción de ilegalidad del acto
administrativo contenido en la providencia de reenganche propuesta en el capítulo
previo a la contestación de la demanda, de acuerdo a la jurisprudencia
reiterada de esta Sala, estos actos
gozan de la presunción de validez y certeza, hasta tanto no hayan sido anulados
por sentencia dictada en juicio de nulidad, siendo preciso destacar que de
autos no se observa, pronunciamiento alguno que tienda a invalidar o anular el
acto señalado, por lo tanto el mismo está provisto de validez. Así se
declara.” (Resaltado de la presente decisión).
De tal manera que, no es procedente declarar la nulidad de un acto administrativo laboral por vía de excepción de ilegalidad, tal y como lo procura el formalizante, cuando sobre el mismo no ha habido ningún recurso de nulidad en sede contencioso administrativa laboral, que conlleve a determinar que el mismo no es válido y sin efectos.
En consecuencia, al no constar que el acto administrativo objetado ante los tribunales de instancia haya sido anulado en el juicio correspondiente, el mismo es válido, debiendo desecharse la presente delación por error de interpretación del numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide” (énfasis añadido por la Sala).
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