Mediante
sentencia N° 01373 del 04 de diciembre de 2013, la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que dado que la ampliación del
fallo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, tiene una función
extensiva y de desarrollo de puntos incompletos, sin que ello implique decidir
un punto no controvertido en el juicio, ni tampoco revocar o modificar
sustancialmente el dispositivo del fallo. (Vid., sentencias de esta Sala Nº
148 del 11 de febrero de 2010 y Nº
638 del 6 de julio de 2010). En virtud de ello, la condena en costas
procesales puede ser subsanada por vía de la ampliación del fallo sin que eso
implique la modificación de éste. En particular, la Sala afirmó que:
“Precisado lo anterior, en el caso bajo
estudio observa la Sala que la representación judicial del Consorcio Integral
Andino 92, C.A., solicita se amplíe la sentencia N° 00968 de fecha 6 de agosto
de 2013, publicada el 8 de igual mes y año, con la finalidad de incorporar la
condenatoria de la parte demandante al pago de las costas procesales causadas
por haber sido totalmente vencida en la demanda de nulidad de la venta del
“Hotel El Tamá”, ubicado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira,
interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y
gravar.
Al respecto,
se debe destacar que dentro de los efectos del proceso regulados en el Título
VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentra la
condenatoria al pago de las costas a la parte vencida en un proceso o
incidencia, tal como lo establece el contenido del artículo 274 eiusdem. En tal
sentido, la condenatoria en costas constituye una declaratoria accesoria del
pronunciamiento principal o de mérito, conforme a la cual el Juez, una vez
constatado el vencimiento total de una de las partes debe inexorablemente
condenarla a su pago sin que exista la posibilidad de eximir de tal obligación
a la parte perdidosa. (Vid., sentencia de esta Sala N° 00085 del 27 de enero de
2010).
En
consecuencia, esta Sala considera que la omisión de tal declaratoria puede ser
subsanada por la vía de la ampliación sin que ello implique la modificación del
dispositivo del fallo. Así se declara”.
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