Mediante
sentencia N° 1323 del 20 de noviembre de 2013, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, abandonó el criterio, según el cual era posible
que un Tribunal del Trabajo homologara una transacción laboral presentada de
manera extrajudicial, lo cual debe realizarse por las Inspectorías del Trabajo
quienes garantizarán los derechos de los trabajadores en atención a lo
establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras. De esa forma, la Sala afirmó que:
“En tal sentido,
en reiteradas oportunidades esta Sala se ha pronunciado en casos similares al
analizado, indicando que de acuerdo a lo previsto en los artículos 29 y 30 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los tribunales del trabajo tienen
atribuida la competencia solo para conocer de los asuntos de carácter “contencioso”
que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no supongan
conciliación o arbitraje en materia laboral (casos previstos en los artículos
473 y 493 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras),
y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se deriven
conceptos como el de antigüedad, razón por la cual se ha señalado que el Poder
Judicial no tendría jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de
las referidas transacciones, al haber sido celebrada extrajudicialmente, sin
embargo, concluía la Sala que con fundamento en el principio indubio pro
operario consagrado en el artículo 89 numeral 3 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, debía atenderse a las normas que más
favorecieran la situación del trabajador, y siendo que una declaratoria de
falta de jurisdicción provocaría una dilación indebida que atentaría contra el
derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo
26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecía
que nada obstaba para que el Poder Judicial homologara transacciones
extrajudiciales de naturaleza laboral. (Vid. Sentencias Nros. 00933, 01289,
00003 y 00452, de fechas 13 de julio de 2011, 1 de noviembre de 2012, 17 de
enero y 7 de mayo de 2013, respectivamente).
(...)
Por otra
parte, continuar sosteniendo la posibilidad de que los tribunales homologuen
transacciones extrajudiciales, supondría no avanzar en el necesario
acercamiento de la justicia al ciudadano, a quien se debe poner a disposición
opciones distintas al juicio para resolver sus controversias. La tutela de los
intereses por medio de la suscripción de acuerdos, a través de mecanismos
enfocados en la conciliación, permite que las partes decidan resolver sus
diferencias a partir de soluciones no impuestas, sino concertadas; lo que se ve
reflejado en la figura de la transacción extrajudicial, ya que uno de los
propósitos de esta, de acuerdo a lo previsto en el supra indicado artículo
1.713 del Código Civil, es precisamente, darle fin a las controversias que
puedan resolverse a través de un medio de resolución de conflictos distinto a
la vía jurisdiccional, con lo cual pretender instaurar un juicio y activar los
órganos de administración de justicia, única y exclusivamente para obtener la
homologación de una acuerdo transaccional suscrito al margen de un proceso
judicial, no constituye el espíritu, propósito y razón de la norma en comento.
Siendo lo
anterior así, y en virtud que es el propio artículo 29 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, el que establece que los Tribunales del Trabajo son
competentes para resolver los asuntos “contenciosos” del trabajo, y siendo que
las transacciones extrajudiciales carecen de tal condición, el Poder Judicial
no tiene jurisdicción para homologar las mismas. Así se decide.
Establecido
lo anterior, esta Sala Político-Administrativa abandona el criterio respecto a
la posibilidad de que los Tribunales con competencia en materia laboral puedan
homologar transacciones extrajudiciales, acogido hasta ahora”.
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