Mediante
sentencia N° 706 del 29 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló que de conformidad con el Convenio sobre
la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros, celebrado en La Haya, el 5 de octubre de 1961, para solicitar la
eficacia jurídica de una sentencia extranjera en la República Bolivariana de
Venezuela (Exequátur), además de lo establecido en el artículo 852 del Código
de Procedimiento Civil, la decisión debe
estar debidamente apostillada. En concreto se afirmó lo siguiente:
“No obstante la evidente afirmación respecto a la fuerza ejecutoria del
fallo extranjero por parte del solicitante, no encuentra la Sala, previa
revisión de los autos, forma alguna de determinar la firmeza de dicho fallo.
Contrario a ello, teniendo en cuenta lo que necesariamente debe constar en la
solicitud de la cual se trata, la Sala considera de acuerdo con lo examinado,
que no existe mención alguna que permita asegurar que el fallo del cual se
trata adquirió fuerza de cosa juzgada, requisito indispensable para admitir la
solicitud objeto del presente fallo, incumplido en razón de lo descrito. Así se
deja establecido.
Continuando con el examen que la ocupa, corresponde a la Sala destacar, que
conforme a lo dispuesto en el referido artículo 852 del Código de Procedimiento
Civil, el solicitante debe consignar, junto a la sentencia cuyo exequátur se
pretenda; constancia de su fuerza ejecutoria y la documentación correspondiente
“…de forma auténtica y legalizada…”.
Ahora bien, en el caso planteado se constata, que la decisión extranjera ha
sido consignada sin la apostilla del Convenio sobre la Supresión de la
Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, celebrado en
La Haya, el 5 de octubre de 1961, ratificado tanto por los Estados Unidos de
América, como por Venezuela, Estados miembros. Formalidad mediante la cual los
funcionarios diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio deba ser
presentado el documento, certifican la autenticidad de la firma, el carácter
con que actuó el signatario del documento y la certeza del sello o timbre que
lleva el documento, sin la cual, como en el caso de especie, dicho documento
carece del valor jurídico necesario para los fines perseguidos por el solicitante.
Así se deja establecido”.
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