Mediante
sentencia N° 1392 del 04 de diciembre de 2013, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló, con fundamento en las decisiones Nº
763 del 28 de julio de 2010 (caso: Alimentos Polar Comercial, C.A.) y Nº
1502 del 16 de noviembre de 2011
(caso: Moliendas Papelón, S.A.), que cuando la Administración actúe en
resguardo de la seguridad alimentaria de la colectividad cual conlleva un contenido social elevadísimo, por
lo que los derechos individuales seden a favor de los derechos colectivos. Al respecto, señaló que:
“Así, es claro
el criterio que ha mantenido esta Sala Político-Administrativa respecto a la
validez del control posterior de las sanciones impuestas en aras de garantizar
la seguridad alimentaria y el derecho a la vida de la población venezolana, y
agrega esta Alzada, más aún cuando las circunstancias así lo requieran dada la
naturaleza perecedera y en oportunidades efímera de los bienes de que se trate,
que en este caso, asociado a su condición de artículos de primera necesidad
sometidos a control de precios, conlleva un contenido social elevadísimo que se
traduce en derechos colectivos, frente a los cuales pierden efectividad los
individuales.
Tratándose
entonces de un fin constitucional del Estado la procura de la seguridad
alimentaria de la colectividad, como prescribe el artículo 305 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia debe coadyuvar con su
labor jurisdiccional al logro de tal objetivo”.
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