Mediante
sentencia N° 1184 del 12 de agosto de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló que no proceden las sanciones previstas en
la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT) si se cumplen con las observaciones ordenadas por la Administración
en las inspecciones realizadas, aún cuando se realicen fuera del lapso
perentorio fijado para ello. Al respecto, se señaló que:
“Al respecto,
llama la atención de esta Sala que la Administración fue categórica en señalar
que a través de las pruebas evacuadas durante el procedimiento sancionatorio,
la empresa pudo demostrar que subsanó las condiciones inseguras que fueron
constatadas en las inspecciones generales; pero del recuento anterior, se puede
colegir que el informe de propuesta de sanción, el cual dio origen a la
providencia administrativa que se impugna, evidentemente partió de un falso
supuesto de hecho, al proponer la misma sobre la base de lo constatado por el
Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo I, esto es, por persistencia de la
empresa en los incumplimientos reseñados, habiendo ocurrido los hechos en forma
distinta a la apreciación que de los mismos hizo la propia Dirección Estadal de
Salud de los Trabajadores Aragua.
Por tanto,
el objeto del informe de propuesta de sanción no ha debido radicar en una
supuesta persistencia en los incumplimientos que fueron constatados en las
inspecciones generales, al haberse verificado su cumplimiento, así hubiese sido
fuera del lapso perentorio fijado por el órgano administrativo.
En
consecuencia, con base en las anteriores premisas, advierte la Sala que
verificado como fue en primera instancia que el órgano administrativo incurrió
en un falso supuesto de hecho, es por lo que se concluye que la sentencia que
se revisa se encuentra ajustada a Derecho en lo que atañe a la declaratoria de
nulidad del acto recurrido, razón por la cual debe confirmarse la decisión
sometida a consulta. Así se establece”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.