miércoles, 24 de septiembre de 2014

Ejecución de la sentencia contra un sujeto que no fue parte en el juicio ni condenado por la definitiva


Mediante sentencia N° 1235 del 12 de agosto de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en las sentencias de la Sala Constitucional Nº 1787 del 25 de septiembre de 2001 (caso: Inversiones Hermisant, C.A.) y Nº 903 del 14 de mayo de 2004 (caso: Transporte Saet S.A.), según las cuales la sustitución de patrono debe ser probado por quien lo alega, de modo que la ejecución de la sentencia recaiga en un sujeto distinto al demandado. Por lo que en la fase ejecutiva no podrá realizarse en contra de quien no es parte, ya que en esa fase no hay proceso de cognición, por lo que intentar ejecutar la sentencia contra un sujeto distinto al condenado, o de una sociedad mercantil que no fuera parte en el juicio laboral, es violatorio al derecho a la defensa y al debido proceso. Así, se afirmó lo siguiente:

En atención a los criterios jurisprudenciales antes compilados, observa esta Sala que en fase de ejecución de sentencia el Juez no puede extender los efectos condenatorios de un fallo a la persona -natural o jurídica- que no formó parte del contradictorio, y menos aún determinar que quien no ha tomado parte en el juicio finalmente resulte ser el patrono sustituto, pues tal conducta violenta el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, normas de orden público, cuya tutela corresponde a los jueces en el ejercicio de sus funciones, garantías infringidas por el Juez de Alzada, al confirmar el fallo que declaró sin lugar la oposición al embargo bajo la argumentación de la existencia de una sustitución de patrono entre las empresas Inversiones Costabol, C.A. y Representaciones Las 2 Rayitas, C.A., y ordenar el embargo definitivo de la cantidad dineraria caucionada por el tercero opositor.

En razón de ello, considera esta Sala que dadas las consecuencias producidas por el desenlace del fallo recurrido, se ha configurado en el caso sub iudice el quebrantamiento de formas procesales que menoscaban el derecho a la defensa y el debido proceso de la sociedad mercantil Representaciones Las 2 Rayitas, C.A., por lo que se declara con lugar el recurso de control de la legalidad y conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anula el fallo proferido por el ad quem en fecha 19 de septiembre del año 2013, en consecuencia, se desciende a las actas procesales a resolver sobre la oposición ejercida por el tercero al embargo de bienes muebles de su propiedad, en los siguientes términos:”.

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