Mediante
sentencia N° 1235 del 12 de agosto de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en las sentencias
de la Sala Constitucional Nº
1787 del 25 de septiembre de 2001 (caso: Inversiones Hermisant, C.A.) y Nº 903
del 14 de mayo de 2004 (caso: Transporte
Saet S.A.), según las cuales la sustitución de patrono debe ser probado por
quien lo alega, de modo que la ejecución de la sentencia recaiga en un sujeto
distinto al demandado. Por lo que en la fase ejecutiva no podrá realizarse en
contra de quien no es parte, ya que en esa fase no hay proceso de cognición,
por lo que intentar ejecutar la sentencia contra un sujeto distinto al
condenado, o de una sociedad mercantil que no fuera parte en el juicio laboral,
es violatorio al derecho a la defensa y al debido proceso. Así, se afirmó lo siguiente:
“En atención a
los criterios jurisprudenciales antes compilados, observa esta Sala que en fase
de ejecución de sentencia el Juez no puede extender los efectos condenatorios
de un fallo a la persona -natural o jurídica- que no formó parte del
contradictorio, y menos aún determinar que quien no ha tomado parte en el
juicio finalmente resulte ser el patrono sustituto, pues tal conducta violenta
el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los
artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, normas de orden público,
cuya tutela corresponde a los jueces en el ejercicio de sus funciones,
garantías infringidas por el Juez de Alzada, al confirmar el fallo que declaró
sin lugar la oposición al embargo bajo la argumentación de la existencia de una
sustitución de patrono entre las empresas Inversiones Costabol, C.A. y
Representaciones Las 2 Rayitas, C.A., y ordenar el embargo definitivo de la
cantidad dineraria caucionada por el tercero opositor.
En razón de
ello, considera esta Sala que dadas las consecuencias producidas por el
desenlace del fallo recurrido, se ha configurado en el caso sub iudice el
quebrantamiento de formas procesales que menoscaban el derecho a la defensa y
el debido proceso de la sociedad mercantil Representaciones Las 2 Rayitas,
C.A., por lo que se declara con lugar el recurso de control de la legalidad y
conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, se anula el fallo proferido por el ad quem en fecha 19 de septiembre
del año 2013, en consecuencia, se desciende a las actas procesales a resolver
sobre la oposición ejercida por el tercero al embargo de bienes muebles de su
propiedad, en los siguientes términos:”.
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