En la Gaceta Oficial Nro. 41.597 del 7 de
marzo de 2019, se publicó la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2019/00046
dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se aumentó la Unidad Tributaria a Bs.
50,00 para los tributos recaudados por el SENIAT. El contenido de esa
Providencia Administrativa es el siguiente:
Artículo 1: Se reajusta la Unidad Tributaria de DIECISIETE
BOLÍVARES (Bs. 17,00) a
CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00).
Artículo 2: El valor de la Unidad Tributaria establecido en
esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida
para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control
sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, así como de las sanciones impuestas por este Servicio,
no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la
determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales
derivados de los servicios que prestan.
Artículo 3: En los casos de tributos que se liquiden por
periodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo
menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para
los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad
tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de
conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Código
Orgánico Tributario.
Artículo 4: La presente Providencia Administrativa entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de
Venezuela.
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