lunes, 18 de marzo de 2019

Aumento de la Unidad Tributaria (marzo 2019)


En la Gaceta Oficial Nro. 41.597 del 7 de marzo de 2019, se publicó la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2019/00046 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se aumentó la Unidad Tributaria a Bs. 50,00 para los tributos recaudados por el SENIAT. El contenido de esa Providencia Administrativa es el siguiente:

Artículo 1: Se reajusta la Unidad Tributaria de DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 17,00) a CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00).

Artículo 2: El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como de las sanciones impuestas por este Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

Artículo 3: En los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Artículo 4: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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