jueves, 21 de marzo de 2019

Revocatoria de decisiones que admitan un recurso de control de legalidad

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/303983-0036-27219-2019-15-151.HTML

Mediante sentencia N° 36 del 27 de febrero de 2019, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sostuvo que es posible que esa Sala revoque las decisiones que admitan un recurso de control de legalidad, luego de constatar que las denuncias formuladas contra el fallo revisado no existen. Al respecto, se precisó lo siguiente:

En el caso concreto, señala la parte recurrente que el sentenciador de alzada infringió normas de orden público laboral, concretamente, el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo al procedimiento de segunda instancia, el cual establece la obligación de ley de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral al quinto (5°) día siguiente al recibo del expediente y mediante auto expreso, en consecuencia, solicitó a esta Sala de Casación Social  mediante este recurso de control de la legalidad, que resuelva la presente solicitud.

Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual se declarará inadmisible el recurso de control de la legalidad, en virtud de que tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, dado que el 23 de julio de 2015 esta Sala dictó sentencia número 0538, mediante la cual admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte oferente contra la decisión dictada el 20 de enero de 2015 por el Tribunal Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se hace necesario efectuar la siguientes consideraciones:
(...)

En tal sentido, de la motivación contenida en el fallo anteriormente referido, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil venezolano, solo los autos de mero trámite son objeto de revocatoria por el mismo juez que los emitió, no obstante, las sentencias interlocutorias, en cuanto que pudieren transgredir el orden público, son objeto de nulidad aun por el mismo juzgador que la pronunciase, de conformidad con el primer acápite del artículo 212 eiusdem.
(...)

Así las cosas, es preciso destacar, que esta Sala de Casación Social también ha sostenido este criterio de revocación de declaratoria de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en razón de la facultad atribuida al juzgador para preservar la idoneidad y celeridad en el proceso de impartición de justicia, así como el deber de garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos procesales; específicamente, sentencia número 0182 del 8 de marzo de 2016, caso: Isidra Becerra de Pacheco contra Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

En tal virtud, visto que en el caso bajo estudio, no debió admitirse el control de la legalidad interpuesto por la oferente, dado que como se expresó supra, la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual, se procede a la revocatoria de la decisión publicada en fecha 23 de julio de 2015 y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte oferente. Así se decide”.

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