lunes, 25 de enero de 2021

Recusación por prejuzgamiento

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/septiembre/310129-RC.000006-24920-2020-19-523.HTML

Mediante sentencia N° 6 del 24 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, indicó que el prejuzgamiento como causal de recusación se configurará siempre que exista una opinión clara y concreta manifestada por el juez respecto al contenido principal del litigio o en relación con alguna incidencia surgida durante su desarrollo y que sea revelada antes de dictar la respectiva decisión. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Dicha causal lleva implícita la concepción del proceso judicial, con sus diversas fases, como el mecanismo idóneo para hallar la verdad procesal que será declarada por el juez en su sentencia, una vez concluido el debate litigioso. De allí que se considere al adelanto de opinión como elemento condicionante de la actividad procesal de las partes, convirtiendo el juicio en una mera formalidad, pues será evidente que el juez ya poseerá un criterio preconcebido respecto a lo que deberá decidir, aun sin haber analizado los alegatos y pruebas aportados por las partes.

Por tal motivo debe tratarse de una opinión clara y directa respecto al caso concreto sometido al conocimiento del juez. No se trata de una opinión general y abstracta sobre un asunto, ni implica un pronunciamiento relacionado con casos similares surgidos en causas judiciales distintas a la que debe resolver.
(...)

En este sentido, tal como se ha dicho antes, para que se configure la causal de recusación invocada, debe tratarse de una opinión clara y directa respecto al caso concreto sometido al conocimiento del juez, no de una opinión general y abstracta sobre un asunto, ni un pronunciamiento relacionado con causas judiciales distintas a la que debe resolver, por lo que, al constatarse que la opinión emitida corresponde a una causa distinta, no se configura la causal invocada.  

En consecuencia, por las consideraciones expuestas, al no evidenciarse que el Magistrado haya emitido opinión adelantada sobre el asunto principal sometido a su conocimiento, se concluye que no está incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Por tanto, habiendo sido descartada la configuración de la totalidad de causales de recusación alegadas, se declara sin lugar la recusación interpuesta. Asimismo, dada la temeridad de la recusación interpuesta se condena al abogado Williem Asskoul Saab, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.023 al pago de una multa de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00), de conformidad con lo establecido en los artículos 98 del Código de Procedimiento Civil y 98 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

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