jueves, 28 de enero de 2021

Conversión del monto demandado

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/311185-099-161220-2020-19-290.HTML

Mediante sentencia N° 99 del 16 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que exigir que en el libelo se conviertan los conceptos demandados de dólares americanos a bolívares es un formalismo que de exigirse violará la tutela judicial efectiva, si el juez de la causa declarase la inadmisibilidad de la demanda por esa razón. En concreto, se razonó lo siguiente:

De la lectura de los artículos supra trascritos, se observa que conforme a los requisitos que debe contener la demanda, en esta debe existir una narrativa de los hechos; empero no indica como presupuesto para la admisión de la misma, que las cantidades de los conceptos reclamados deberán ser expresados en bolívares de manera obligatoriay, finalmente es el Banco Central de Venezuela, quien tendrá el ejercicio específico de las funciones que le son atribuidas mediante la ley, referidas a la materia económica y financiera del país.
(...) 

De los pasajes citados y del análisis de la sentencia impugnada, constata esta Sala de Casación Social que en el caso bajo estudio, la jueza ad quem consideró que la parte actora, no cumplió con la carga procesal impuesta por el despacho saneador, relativo a subsanar el libelo de la demanda en los términos establecidos, al no realizar la conversión de los conceptos reclamados en dólares americanos a la moneda de curso legal Bolívar”, cercenando a criterio de esta Sala el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que si bien exige que los particulares accedan a instrumentos procesales que sean aptos desde el punto de vista formal para el procesamiento de la pretensión, ello también supone que una providencia de inadmisibilidad, deba estar debidamente fundamentada para satisfacer el derecho a la tutela efectiva, y por el contrario, de ser excesivamente formalista o infundada, lo hace irrumpir contra el derecho de acceso a la justicia.

De igual manera, se observa que el demandante claramente en su escrito libelar primigenio (folio 1 al 36) y en su reforma (folio 49 al 54), señaló la denominación de la entidad de trabajo demandada, fecha de inicio y culminación de la relación laboral, cargos desempeñados, salarios devengados en moneda extranjera (dólares americanos) haciendo énfasis en que el contrato fue pactado en divisas, cancelado a través de una cuenta extranjera en la entidad financiera OAS Staff Federal Credit Unión”, establecido en la jurisdicción de los Estados Unidos de América, según convenios sobre inmunidades, exenciones y privilegios suscritos por los países accionistas, lugar de contratación, horario oficial, los conceptos reclamados en moneda extranjera (dólares americanos) y motivo de la culminación de la relación de laboral, como parte de la narrativa de los hechos en que se formulaba la demanda.
(...)

Así las cosas, se desprende del criterio jurisprudencial supra transcrito, relativo a los requisitos de admisión de la demanda, que el artículo 123 de la ley adjetiva laboral, no exige que los hechos en que se apoya la pretensión sean expuestos en forma tan amplia o ambigua, que impidan a la parte demandada el ejercicio del contradictorio.

Por lo que en el caso sub examine, esta Sala considera, que ambas instancias incurrieron en un formalismo exacerbado que ha afectado el derecho del actor de acceder a la justicia, al declarársele inadmisible la demanda, por considerarse que éste, había incumplido con los requisitos establecidos en el artículo 123 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


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