Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/311185-099-161220-2020-19-290.HTML
Mediante sentencia N° 99 del 16 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que exigir que en el libelo se conviertan los conceptos demandados de dólares americanos a bolívares es un formalismo que de exigirse violará la tutela judicial efectiva, si el juez de la causa declarase la inadmisibilidad de la demanda por esa razón. En concreto, se razonó lo siguiente:
“De la lectura de los
artículos supra trascritos, se observa
que conforme a los requisitos que debe contener la demanda, en esta debe
existir una narrativa de los hechos; empero no indica como presupuesto para la
admisión de la misma, que las
cantidades de los conceptos reclamados deberán
ser expresados en bolívares de manera “obligatoria” y, finalmente es el Banco Central de Venezuela,
quien tendrá el ejercicio específico de las funciones que le son atribuidas mediante
la ley, referidas a la materia económica
y financiera del país.
(...)
De los pasajes citados y del análisis de la sentencia impugnada, constata esta Sala de Casación Social que en el caso bajo estudio, la jueza ad quem consideró que la parte actora, no cumplió con la carga procesal impuesta por el despacho saneador, relativo a subsanar el libelo de la demanda en los términos establecidos, al no realizar la conversión de los conceptos reclamados en dólares americanos a la moneda de curso legal “Bolívar”, cercenando a criterio de esta Sala el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que si bien exige que los particulares accedan a instrumentos procesales que sean aptos desde el punto de vista formal para el procesamiento de la pretensión, ello también supone que una providencia de inadmisibilidad, deba estar debidamente fundamentada para satisfacer el derecho a la tutela efectiva, y por el contrario, de ser excesivamente formalista o infundada, lo hace irrumpir contra el derecho de acceso a la justicia.
De igual manera, se observa que el demandante
claramente en su escrito libelar primigenio (folio 1 al 36) y en su reforma
(folio 49 al 54), señaló
la
denominación de la entidad de
trabajo demandada, fecha de inicio y culminación
de la relación laboral, cargos desempeñados, salarios
devengados en moneda extranjera (dólares
americanos) haciendo énfasis
en que el contrato fue pactado en divisas, cancelado a través de una cuenta
extranjera en la entidad financiera “OAS
Staff Federal Credit Unión”, establecido en la
jurisdicción de los Estados Unidos
de América, según convenios sobre inmunidades, exenciones y
privilegios suscritos por los países accionistas, lugar
de contratación, horario oficial, los
conceptos reclamados en moneda extranjera (dólares
americanos) y motivo de la culminación
de la relación de laboral, como
parte de la narrativa de los hechos en que se formulaba la demanda.
(...)
Así las cosas, se desprende del criterio jurisprudencial supra transcrito, relativo a los requisitos de admisión de la demanda, que el artículo 123 de la ley adjetiva laboral, no exige que los hechos en que se apoya la pretensión sean expuestos en forma tan amplia o ambigua, que impidan a la parte demandada el ejercicio del contradictorio.
Por lo que en el
caso sub examine, esta Sala considera, que ambas instancias incurrieron en un
formalismo exacerbado que ha afectado el derecho del actor de acceder a la
justicia, al declarársele
inadmisible la demanda, por considerarse que éste, había incumplido con los
requisitos establecidos en el artículo
123 numeral 4 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo”.
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