jueves, 7 de octubre de 2021

Prohibición de fotografiar el expediente judicial

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/septiembre/313618-107-30921-2021-A21-41%20.HTML

Mediante sentencia N° 107 del 30 de septiembre de 2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, prohibió que los abogados tomen fotos del expediente judicial, ya que el único medio permitido por ley es la solicitud y obtención de copias simples o certificadas. Al respecto, se afirmó que:

“Por último, se observa de su solicitud de la avocamiento que la abogada Cleidys del Valle Hilarraza,  e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 81.617, señaló que obtuvo las copias del expediente de forma no autorizada por el Tribunal, al haberlas tomado con su teléfono celular: ...la mala praxis tanto del tribunal como del funcionario responsable, al no permitir obtener oportunamente las copias del expediente ha llevado a esta defensa, a tener que tomar imágenes fotográficas de algunas de las Actas desde el celular...”. 

Verificándose con ello, que la conducta desplegada por la referida abogada  contraría lo dispuesto en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ...Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede...”.  

Por lo tanto, se hace un llamado de atención a la referida abogada, al haber excedido en el ejercicio de sus facultades, obtenido copias de las actas del expediente a través del uso de un medio telemático no autorizado por el Tribunal de la causa, ya que la emisión de las copias de los expedientes, aun simples, deben ser ordenadas y autorizadas por el Tribunal correspondiente.

Asimismo, también se evidencia la falta de vigilancia por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, lo que pone en riesgo la seguridad jurídica, al incumplir con sus obligaciones(énfasis añadido por la Sala).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.