Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/313818-171-261021-2021-21-024.HTML
Mediante sentencia N° 171 del 26 de octubre de 2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que cualquier relación de trabajo quede en suspenso cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en la norma, específicamente en el caso del literal i del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, caso fortuito o fuerza mayor, es decir, situaciones que no se originan o provienen del patrono o del trabajador, sino que son causas que se encuentran directamente relacionadas con la actividad de la entidad de trabajo, que impiden su funcionamiento, obligando a la suspensión temporal de la relación laboral, caso en el cual, el patrono tiene la obligación de solicitar la correspondiente autorización de cese temporal de las actividades a la Inspectoría del Trabajo, teniendo un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento que se sucedieron los hechos que impiden el funcionamiento de la empresa. Al respecto, se determinó que:
“De la cita
precedente del fallo impugnado se observa que la juez de alzada, al momento de
resolver el punto atinente al error de interpretación del literal i del artículo
72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indicó que
para proceder a la suspensión de la relación de trabajo se debe solicitar
previamente autorización al órgano administrativo, es decir, a la Inspectoría
del Trabajo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia del
infortunio (hechos que ameritan la suspensión). Igualmente estableció en su
fallo, que fue un hecho convenido por las partes que la suspensión de las
relaciones laborales comenzó el 2 de mayo del año 2016, fecha en la que la
entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A.,
decidió suspender las operaciones de distribución en el territorio comercial
Andes y la suspensión de las relaciones de trabajo del personal que presta
servicios en la agencia San Cristóbal de CERVECERÍA
POLAR, C.A.
Así las
cosas, considera esta Sala de suma importancia resaltar que ante el deber que
se impone a la entidad de trabajo de solicitar a la Inspectoría del Trabajo la
autorización para la suspensión temporal de las labores por una parte (conforme
al literal i del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras), surge por otra parte, para el órgano administrativo el deber
de emitir un pronunciamiento concediendo o no la autorización para la suspensión
de la relación de trabajo. Y no se constata en las actas que integran el
expediente que el órgano administrativo haya emitido su autorización para la
suspensión de las relaciones de trabajo, por el contrario, afirmó el recurrente
que no existió pronunciamiento de autorización de la suspensión de la relación
de trabajo. De modo que, la comunicación de fecha 02 de mayo de 2016, se
constituye en un acto unilateral del patrono que carece de la aprobación de la
Inspectoría del Trabajo, es decir, que tal y como fue expuesto por la juez de
alzada, ciertamente las suspensiones de las relaciones laborales de los
accionantes se acordaron sin la debida autorización por parte de la Inspectoría
del Trabajo.
De lo anterior colige esta Sala que, contrario a lo manifestado por el recurrente, la juez de alzada no incurrió en el vicio de error de interpretación del literal i del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, interpretándolo acertadamente al momento de la resolución del presente asunto, otorgándole a la norma denunciada como infringida su verdadero sentido y alcance, razón por la cual resulta forzoso desestimar la presente delación. Así se decide” (énfasis añadido por la Sala).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.