Gaceta Oficial: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/
Mediante el Decreto Nº 9.322
publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.079 del 27 de diciembre de 2012, se
estableció la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores desde el 1 de
enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Particularmente, en ese
Decreto se estableció lo siguiente:
a. Se estableció la inamovilidad laboral a favor de
los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; entre el primero
(1º) de enero de dos mil trece (2013) y el treinta y uno (31) de diciembre de
dos mil trece (2013) (art. 1);
b.Estarán amparados por la inamovilidad
independientemente del salario:
- Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono;
- Los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;
- Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación (art. 5);
c. En caso de que el trabajador protegido por este
Decreto sea despedido o desmejorado sin justa causa, trasladado sin su
consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días
continuos siguientes ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, y
solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás
beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica
infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores(art. 3);
d. Los Inspectores del Trabajo tramitarán, con
preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la
inamovilidad laboral consagrada en el referido Decreto, y procederán con la
mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos
laborales(art. 4);
e. El referido Decreto no excluye la posibilidad de
convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores por la otra,
para lograr la reducción de personal o la modificación de condiciones de
trabajo, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria
establecido en el ordenamiento jurídico vigente(art. 3);
f. Quedan exceptuados de ese Decreto los
trabajadores de temporada u ocasionales o que ejerzan cargos de dirección. La
estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección
contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública (art. 5).