miércoles, 30 de enero de 2013

Inamovilidad laboral año 2013



Gaceta Oficial: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Diciembre/27122012/27122012-3602.pdf#page=2

Mediante el Decreto Nº 9.322 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.079 del 27 de diciembre de 2012, se estableció la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Particularmente, en ese Decreto se estableció lo siguiente:
 
a. Se estableció la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; entre el primero (1º) de enero de dos mil trece (2013) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013) (art. 1); 
 
b.Estarán amparados por la inamovilidad independientemente del salario:

  • Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono;
  • Los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;
  • Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación (art. 5);

c. En caso de que el trabajador protegido por este Decreto sea despedido o desmejorado sin justa causa, trasladado sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores(art. 3); 

d. Los Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en el referido Decreto, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales(art. 4); 

e. El referido Decreto no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores por la otra, para lograr la reducción de personal o la modificación de condiciones de trabajo, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente(art. 3); 

f. Quedan exceptuados de ese Decreto los trabajadores de temporada u ocasionales o que ejerzan cargos de dirección. La estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública (art. 5).