miércoles, 6 de marzo de 2013

Suspensión de clases



Link: www.elmundo.com.ve/descargables.aspx?fileid=509

En la Gaceta Oficial Nº.40.123 del 05 de marzo de 2013, el Ministerio del Poder Popular Para la Educación y para la Educación Universitaria, mediante Resolución Nº 127, resolvió suspender hasta el viernes 08 de marzo de 2013 actividades en centros educativos. La referida Resolución establece lo siguiente:

Artículo 1: Suspender desde el día miércoles 06-03-2013 hasta el viernes 08-03-2013, ambas fechas inclusive, las actividades docentes y administrativas en los Subsistema de Educación Universitaria y básica; en sus distintos niveles y modalidades, en todas las Instituciones de educación universitaria oficiales y privadas, y en los centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, a Nivel Nacional”.

Prorrogado el Duelo Nacional hasta el 15 de marzo de 2013


En la Gaceta Oficial Nº 40.127 del 12 de marzo de 2013, se publicó el decreto Nº 9.415 por medio del cual la Presidencia de la República prorrogó hasta el 15 de marzo de 2013 a las 8:00 p.m. el Duelo Nacional decretado tras la muerte de Hugo Chávez. Por lo que se mantendrán vigentes hasta esa fecha y hora el contenido de los artículos 2 y 3 del decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.123 del 05 de marzo de 2013.
    


En la Gaceta Oficial Nº.40.123 del 05 de marzo de 2013, se publicó el Decreto Nº 9.399 mediante el cual la Presidencia de la República, declaró siete (7) días de Duelo Nacional, entre el 05 y el 11 de marzo de 2013,  por "el lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del Héroe de la Patria Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela". El Decreto fue suscrito por Nicolás Maduro, como Presidente encargado del Ejecutivo. El texto íntegro del Decreto es el siguiente:

Artículo 1: Se declaran siete (07) días de Duelo Nacional, entre el 05 y el 11 de marzo de 2013, por el lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del Héroe de la Patria, HUGO RAFAEL CHAVEZ FRÍAS, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de brindar al pueblo venezolano un espacio para la meditación y conmemoración de la vida y obra del Padre de la Revolución Bolivariana.

Artículo 2: La Bandera Nacional permanecerá enarbolada a media asta en todos los edificios públicos y privados, tanto civiles como militares, y se prohíben las festividades y celebraciones en todo el territorio nacional durante el lapso al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, como muestra del luto que embarga al pueblo venezolano por tan lamentable pérdida.

Artículo 3: Se exhorta a todo el pueblo venezolano, a lo largo y ancho del territorio nacional, a participar en las actividades de conmemoración de este doloroso pasaje de la historia patria en paz y armonía, a la luz del gran ejemplo y nobles enseñanzas del insigne venezolano Comandante Hugo Chávez Frías.

Artículo 4: El Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia queda encargado de la cabal ejecución de este Decreto.

Artículo 5: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

martes, 5 de marzo de 2013

Prohibición de bote de escombros


Gaceta Oficial: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Febrero/2822013/2822013-3650.pdf#page=64

Mediante Resolución conjunta Nº 4 y  Nº 13, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.120, del 28 de febrero de 2013, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat, mediante las cuales se prohíbe terminantemente a las personas naturales y jurídicas, en todo el territorio nacional, el bote de escombros o chatarras en aquellas áreas que no estén dispuestas a tales fines. El contenido de esa Resolución conjunta es el siguiente:

Artículo 1. Prohibir terminantemente a las personas naturales y jurídicas, en todo el territorio nacional, el bote de chatarras y escombros, en aquellas áreas que no estén dispuestas a tales fines por parte de los Ministerios del Poder Popular para el Ambiente, y para Vivienda y Hábitat, en conjunto con las demás autoridades competentes.

Artículo 2. Los Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Ambiente, indicarán cuáles son las áreas destinadas para la colocación de chatarras y escombros.

Artículo 3. Aquellas personas naturales y jurídicas que incumplan lo dispuesto en el artículo anterior, se les sancionará con la detención de las unidades de transporte dispuestas para tal fin, las cuales se pondrán a la orden de la Gran Misión Vivienda Venezuela, para ser incorporadas a las obras en ejecución.

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.