miércoles, 12 de junio de 2013

Acatamiento de la casación con reenvío




Mediante sentencia N° 298 del 10 de junio de 2013, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión Nº 549 del 06 de agosto de 2012 (caso: Oscar Morales Pires) por medio del cual se afirmó que los jueces de instancia deben acatar lo sentenciado por esa Sala al dictar una decisión con reenvío (aunque se trate de un vicio de actividad), ya que ello colaborará con la administración de justicia de observarse el criterio dispuesto para corregir la infracción detectada y así evitarse incurrir en el mismo error. En concreto, se afirmó que:

Es inaceptable que los jueces de instancia no consideren lo sentenciado por esta Sala en la oportunidad de proferir una decisión en reenvío, aun en aquellos casos en los que el motivo de la casación sea la declaratoria de un vicio de actividad, pues es necesario para una sana y recta aplicación del derecho y administración de justicia, observar el criterio dispuesto para el caso concreto que corrige la infracción detectada, y con el que debe evitarse incurrir nuevamente en el mismo error, pues de lo contrario perdería la esencia el mandato contenido”.



Intervención forzada de terceros




Mediante sentencia N° 588 del 04 de junio de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio fijado mediante la decisión Nº 216 del 16 de febrero de 2011 (caso: Pedro Mezerhane Akl) por medio del cual se sostuvo que el llamamiento forzado de terceros tiene por objeto traer al debate a una persona extraña al proceso para su participación dada las relaciones sustantivas que mantienen las partes con el tercero en virtud de la comunidad o conexión de títulos debatidos en juicio. Al respecto, señaló que:

Esta forma de intervención forzada se caracteriza por traer o llamar al debate judicial a una persona extraña al proceso para incorporarla de manera más o menos intensa al mismo, en vista de las peculiares relaciones de naturaleza sustantiva que tienen las partes o una de ellas con el tercero, originadas de comunidad o conexión de títulos con las que se debaten en juicio. (Vid., sentencia de esta Sala N° 216 del 16 de febrero de 2011).

Igualmente, debe señalarse que en la sentencia de esta Sala N° 1402 de fecha 26 de octubre de 2011, se estableció la inadmisibilidad del llamamiento forzado de terceros cuando éste tiene por finalidad hacer parte en el juicio de ejecución de fianza a la empresa contratista, deudora o afianzada, para ejercer defensas contra el acto que declaró el supuesto incumplimiento del contrato de obras y dio lugar a su rescisión.

Señaló, además, que aun cuando en estos casos existe una relación jurídica contractual entre las partes intervinientes en el juicio de ejecución de fianzas y la empresa contratista afianzada, mal puede llamarse forzosamente a esta última para hacerse parte en el proceso y cuestionar la legalidad de la actuación de la Administración que declaró la rescisión del contrato por incumplimiento, pues dicha pretensión no guarda relación conexa o común con lo que se persigue en la demanda por ejecución de fianza”.