Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/Diciembre/194542-RC.000987-161216-2016-16-119.HTML
Mediante
sentencia N° 987 del 16 de diciembre de 2016, la Sala de
Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó el pago en divisas (USD
$) a la Sociedad Mercantil Banco de Comercio Exterior BANCOEX, C.A., en virtud
del préstamo que le había hecho al deudor en esa moneda y, que según la Sala,
constituye un daño a la Nación su falta de pago en las condiciones pactadas. Al
respecto, se señaló lo siguiente:
“Tal como claramente se desprende del
texto de la cláusula Décima del contrato suscrito entre las partes hoy en
litigio, el pago fue establecido de manera exclusiva y excluyente de
cualquier otra moneda, en dólares de los Estados Unidos de América; mas, para
el momento de la firma del contrato, 27 de septiembre de 2000, no existía régimen
de control cambiario y, las contrataciones podían hacerse en moneda extranjera.
Esto dicho en otras palabras significa, que era perfectamente válida la
contratación en moneda extranjera y, en el caso bajo análisis, tal contrato
establece de manera exclusiva y excluyente de cualquier otra moneda, que
el pago debe realizarse en dólares de los Estados Unidos de América, motivo por
el cual, la referida moneda no fue usada como moneda de cuenta, sino más bien
como moneda de pago, razón por lo cual, en el caso in comento, la deudora sólo
podrá liberarse de su obligación con el pago en dólares de los Estados Unidos
de América, dado que para el momento de la suscripción del contrato se previó
que cualquier disposición legal, reglamentaria, restricciones o limitaciones a
la convertibilidad de la moneda venezolana, no afectaría las obligaciones
asumidas en el contrato ni la moneda de pago que en forma exclusiva se
contempló en el contrato.
(…)
En este orden de ideas, resulta notorio evidenciar que el Estado, a
través de BANCOEX, pacto con la
demandada estipulaciones pecuniarias en moneda extranjera (dólar de los Estados
Unidos de Norte América), de las cuales el deudor sólo puede liberarse en la
moneda de pago convenida, sin pretender que la misma sirva como
simple valor referencial de la obligación asumida, por el contrario, como resulta en el presente caso, esta in solutionem, que nace bajo pacto
o clausula especial de pago en moneda extrajera, en fecha 28 de
diciembre de 2001, es decir antes de establecimiento del régimen de control
cambiario del 5 de febrero de 2003, debe
forzosamente ser pagado en la divisa convenida, -siendo ésta-, la única
posibilidad de liberarse de la obligación que fuera contraída por el deudor.
(…)
En base al criterio jurisprudencial que antecede, esta Máxima
Jurisdicción Civil determina, que en el presente caso y aparejado a la
situación supra señalada, resulta
indudable la afectación que la sociedad mercantil SURAL C.A., se encuentra
causando al patrimonio del Estado venezolano, lo cual de manera alguna puede
seguir siendo convalidada por este Alto Tribunal, ya que la deuda contraída con
el Banco de Comercio Exterior, indefectiblemente compromete el erario público
de la nación.
En tal sentido, y conforme a lo esgrimido en la presente sentencia
aunado con la jurisprudencia aquí contenida, esta Máxima Jurisdicción Civil
indefectiblemente cumpliendo el deber de garantizar la justicia y en resguardo
de los intereses de Estado venezolano, el cual se traduce en los intereses
económicos del pueblo, y dando cabal cumplimiento a la Carta Política
venezolana, acuerda que en el
presente caso, la sociedad mercantil SURAL, C.A., se encuentra en la obligación
de devolver al Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), la cantidad de dinero
pactado de la misma forma en que fue convenida en el contrato de Hipoteca
Mobiliaria de fecha 28 de diciembre de 2001, es decir, estrictamente en Dólares
de los Estado Unidos de Norte América. Así se decide” (énfasis añadido por la Sala).