Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/Diciembre/194105-RC.000916-151216-2016-16-066.HTML
Mediante
sentencia N° 916 del 15 de diciembre de 2016, la Sala de
Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia, desaplicó parcialmente por
control difuso el contenido normativo previsto en el artículo 324 del Código de
Procedimiento Civil relativo a los requisitos
para actuar ante la Sala de Casación Civil, por lo que en lo sucesivo no se
requerirá que los abogados que actúan ante esa Sala cumplan con lo siguiente:
(i) un mínimo de 5 años de graduado; (ii) ser doctor en alguna rama del derecho, judicatura o docencia; y (iii) estar acreditado por el Colegio de Abogados para
actuar ante esa sede casacional. En concreto, se señaló que:
“De igual forma, en sintonía con la
nueva visión constitucional que propende nuestra Carta Política, no podemos
inadvertir, el precepto contenido en el artículo 257 del máximo texto de la
República, del cual deriva el antiformalismo sobre el cual, se ampara el no
sacrificará la justicia por formalismos inútiles, siendo en consecuencia el
espíritu y propósito del contituyentista de 1999, orientar al juez en
interpretación y aplicación sabia y recta de la Constitución y la Ley, siendo
celoso en cuanto al acatamiento de su espíritu, propósito y razón, sin apego a
religiosidades innecesarias, para ejercer su misión de dirigir el debate
judicial, resolver el fondo del litigio y alcanzar la justicia.
En atención a lo expuesto,
resulta sólo a través del conocimiento de las decisiones de justicia emanadas
de este Alto Tribunal de la República, que los juristas venezolanos pueden
tener un conocimiento aproximativo del contenido y eventual aplicación a casos
concretos, sobre el poder creador y su importancia en la evolución del derecho
constitucional, como influencia inequívoca y trascendente, que interpreta la
jurisprudencia en complemento indispensable sobre aquellas obsolescencias y
obscuros vacíos que el tiempo ha dejado en nuestros textos normativos, lo que
indefectiblemente demuestra el arte creadora de la jurisprudencia, con la
finalidad de adaptar los textos legislativos a los nuevos supuestos de hecho,
evitando así un derecho pétreo reflejado en los códigos y las leyes.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil en esta oportunidad y amparada
con los postulados sobradamente expuestos, considera
necesario revisar y modificar, el criterio contenido en la norma contenida en
el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los
supuestos de procedencia para actuar ante esta Máxima Jurisdicción Civil por
parte de los profesionales del derecho que no detenten las condiciones
previstas en la norma sub examine, lo cual, a criterio de las Magistradas y
Magistrados integrantes de esta Sala, riñen en la actualidad, con las normas
vigentes de nuestra innovadora y vanguardista Carta Política nacional.
Determinada como ha sido la necesidad de que esta Sala modifique el
criterio post constitucional contenido en el artículo 324 del Código de
Procedimiento Civil, en cuanto a los requisitos de prevalencia para que los
profesionales del derecho puedan actuar ante esta Máxima Jurisdicción Civil, se
hace conveniente concatenar la norma en desafuero, con el contenido normativo
de los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Política, el cual establece que:
“...toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y
difusos… a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente…”, cónsono con el criterio constitucional que propende
el no sacrificar la justicia por omisiones inútiles.
(…)
De las normas supra transcritas, se desprende la consagración
constitucional y legal del derecho que tienen todas las personas de acceder a
los órganos de administración de justicia, permitiendo a los justiciables
ejercer su derecho en juicio, a través de la designación de un abogado de su
confianza, con el fin de procurar a quien haga uso de tal derecho, de los
medios más eficaces tendentes a la protección del mismo, sin que las
precitadas normas -constitucional o
legal-, conminen a otro requisito adicional distinto a ser sólo profesional del
derecho.
(…)
Sobre los anteriores basamentos doctrinarios, copilados de esta Máxima
Instancia Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en apego al
postulado constitucional consagrado en el artículo 26 de nuestra vigente Carta
Política, a través del cual, el Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, y sin formalismos o
reposiciones inútiles, esta Máxima
Jurisdicción Civil, reconoce la obsolescencia contenida en la citada norma
contenida en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, el cual se
encuentra en franco desafuero con nuestra novísima Constitución,
y en atención al caso sub examine, acuerda, la desaplicación parcial de referida norma procesal, la cual tendrá
efectos ex nunc a la presente decisión, y en atención a la nueva
doctrina que acoge esta Máxima Instancia Civil, en lo adelante para proceder a
realizar cualquier acto procesal ante esta Sala de Casación Civil, no se requerirá otro requisito adicional
distinto al de ser profesional del derecho, optando las Magistradas y
Magistrados integrantes de esta Sala por asegurar con preferencia la
efectividad supremacía de nuestra Carta Política.
(…)
Por
consiguiente, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Civil, en la
cual impera la resolución de las controversias entre los derechos de
particulares como hecho trascendente sobre el que descansa la seguridad
jurídica y la paz social, actuando en acatamiento del deber Constitucional
con el fin de garantizar su Supremacía, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en
obediencia con lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil
y el artículo 334 de la Carta Política vigente, procedemos a través de la presente sentencia, a desaplicar
parcialmente el contenido normativo previsto en el artículo 324 de la ley
adjetiva civil, por lo que en adelante, no se requerirá para actuar ante esta Sala de Casación Civil a los
profesionales del derecho, los siguientes requisitos 1.- un mínimo de cinco (5) años de graduado,
2.- ni la condición de la titularidad de doctor en alguna rama del derecho,
judicatura o docencia, así como tampoco, 3.- la acreditación expedida por el
Colegio de Abogados que los habilite para actuar ante esta sede casacional;
ello, por colidir con las normas contenidas en los artículos 26 y 257 de la
Carta Política de la República Bolivariana de Venezuela, en sintonía con los
vigentes criterios doctrinarios de este Alto Tribunal, siendo el único requisito que subsista además de ostentar
debidamente su condición de abogado, la inscripción en el registro de
profesionales del derecho que lleva esta Máxima Instancia Civil. Así se
decide” (énfasis añadido por la Sala).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.