Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/Diciembre/194537-CONS.000983-161216-2016-16-611.HTML
Mediante
sentencia N° 983 del 16 de diciembre de 2016, la Sala de
Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia, conoció en consulta y revocó
una sentencia dictada el 14 de agosto de 2001, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala
Político Administrativa relacionada con la estimación e intimación de
honorarios profesionales interpuesta en contra del actual Instituto Nacional de
Tierras. Lo anterior, en virtud de que la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema
de Justicia condenó en costas a ese Instituto a través de la sentencia dictada
el 10 de febrero de 1999.
En
la decisión que se analiza se aplicó la excepción al principio de
irrevocabilidad de las sentencias al haberse considerado que con el fallo
dictado por esa Sala el 10 de febrero de 1999 se había violado la Constitución.
En concreto, la violación alegada constituye la violación a la prerrogativa
procesal relativa a la imposibilidad de condenar en costas procesales a ese
Instituto. Al respecto, se señaló lo siguiente:
“Con referencia a la prerrogativa
consagrada a favor de la República, establecida por la Sala Constitucional
mediante decisión N° 2.157 de fecha 16 de noviembre de 2007, la cual examinó la
consagración de la consulta obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo
70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se determinó
que procede tal prerrogativa cuando se trate de fallos que sean contrarios a la
pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia
definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los
particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los
correspondientes recursos.
De manera que, acorde con las normativas ut supras transcritas, se
desprende que corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la consulta
obligatoria planteada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político
Administrativa de este Alto Tribunal, por ser la Sala el tribunal superior
competente del mencionado juzgado de sustanciación, el cual conoció la presente
causa por disposición legal prevista en la otrora Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia.
(…)
Acorde con las normativas y el criterio jurisprudencial precedentemente
transcritos, se desprende que el Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente
Instituto Nacional de Tierras (INTI), por disposición expresa ya entonces
gozaba de los privilegios y las prerrogativas procesales otorgadas por la Ley
Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, como sería la improcedencia de condenatoria
al pago de las costas.
De manera que, esta Sala observa en el caso in commento, que resultaba
improcedente la condenatoria en costas impuesta por la Sala de Casación Civil
de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 10 de febrero de
1.999, al entonces Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente Instituto
Nacional de Tierras (INTI), ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 154 de la Ley de Reforma Agraria, en concordancia con el artículo 10
de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, vigentes para la fecha y
supra transcritos.
Acorde a la referida circunstancia, esta Sala estima pertinente aplicar
la excepción al principio de irrevocabilidad de las sentencias que surge en el
marco de la interpretación de la garantía constitucional perteneciente al
debido proceso y a la tutela judicial efectiva, a través de la cual, a los
fines de garantizar la Justicia, el Tribunal que se percate que el fallo por él
emitido violenta la Carta Política fundamental de la República, puede a pesar
de la prohibición establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento
Civil, revocar su propio fallo. En la doctrina comparada, el Magistrado Dr. Edgardo
Villamil Pontilla, del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, ha definido
ésta institución, expresando:
(…)
Conforme con los razonamientos precedentemente expuestos, es por lo que,
esta Sala estima dejar sin efecto la condenatoria en costas impuestas al entonces
Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente Instituto Nacional de Tierras
(INTI), por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia,
mediante sentencia de fecha 10 de febrero de 1.999. Así se decide.
En este sentido, visto que la
Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, incurrió en un
error ante tal determinación de condenatoria en costas, esta Sala declara que
procede la consulta obligatoria y, en consecuencia, revoca la sentencia dictada
por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Alto
Tribunal, en 14 de agosto de 2001, la cual declaró procedente en derecho la
estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado
Ismael Medina Pacheco contra el Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente
Instituto Nacional de Tierras (INTI). Así se declara.
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, resulta forzoso para esta
Sala de Casación Civil, declarar improcedente la estimación e intimación honorarios
profesionales interpuesta por el abogado Ismael Medina Pacheco contra el
Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente Instituto Nacional de Tierras
(INTI). Así se decide”.
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