domingo, 26 de febrero de 2017

Irrevocabilidad de las sentencias y prerrogativas procesales


Mediante sentencia N° 983 del 16 de diciembre de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conoció en consulta y revocó una sentencia dictada el 14 de agosto de 2001,  por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa relacionada con la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en contra del actual Instituto Nacional de Tierras. Lo anterior, en virtud de que la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia condenó en costas a ese Instituto a través de la sentencia dictada el 10 de febrero de 1999.

En la decisión que se analiza se aplicó la excepción al principio de irrevocabilidad de las sentencias al haberse considerado que con el fallo dictado por esa Sala el 10 de febrero de 1999 se había violado la Constitución. En concreto, la violación alegada constituye la violación a la prerrogativa procesal relativa a la imposibilidad de condenar en costas procesales a ese Instituto. Al respecto, se señaló lo siguiente:

Con referencia a la prerrogativa consagrada a favor de la República, establecida por la Sala Constitucional mediante decisión N° 2.157 de fecha 16 de noviembre de 2007, la cual examinó la consagración de la consulta obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se determinó que procede tal prerrogativa cuando se trate de fallos que sean contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los correspondientes recursos.

De manera que, acorde con las normativas ut supras transcritas, se desprende que corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la consulta obligatoria planteada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, por ser la Sala el tribunal superior competente del mencionado juzgado de sustanciación, el cual conoció la presente causa por disposición legal prevista en la otrora Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
(…)

Acorde con las normativas y el criterio jurisprudencial precedentemente transcritos, se desprende que el Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTI), por disposición expresa ya entonces gozaba de los privilegios y las prerrogativas procesales otorgadas por la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, como sería la improcedencia de condenatoria al pago de las costas.

De manera que, esta Sala observa en el caso in commento, que resultaba improcedente la condenatoria en costas impuesta por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 10 de febrero de 1.999, al entonces Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTI), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Reforma Agraria, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, vigentes para la fecha y supra transcritos.

Acorde a la referida circunstancia, esta Sala estima pertinente aplicar la excepción al principio de irrevocabilidad de las sentencias que surge en el marco de la interpretación de la garantía constitucional perteneciente al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, a través de la cual, a los fines de garantizar la Justicia, el Tribunal que se percate que el fallo por él emitido violenta la Carta Política fundamental de la República, puede a pesar de la prohibición establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, revocar su propio fallo. En la doctrina comparada, el Magistrado Dr. Edgardo Villamil Pontilla, del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, ha definido ésta institución, expresando:
(…)

Conforme con los razonamientos precedentemente expuestos, es por lo que, esta Sala estima dejar sin efecto la condenatoria en costas impuestas al entonces Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTI), por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha 10 de febrero de 1.999. Así se decide.

En este sentido, visto que la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, incurrió en un error ante tal determinación de condenatoria en costas, esta Sala declara que procede la consulta obligatoria y, en consecuencia, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, en 14 de agosto de 2001, la cual declaró procedente en derecho la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Ismael Medina Pacheco contra el Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTI). Así se declara.

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, resulta forzoso para esta Sala de Casación Civil, declarar improcedente la estimación e intimación honorarios profesionales interpuesta por el abogado Ismael Medina Pacheco contra el Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTI). Así se decide”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.