Mediante
sentencia N° 03 de julio de 2015, la Sala de
Casación Penal
del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que cuando sean varios
los imputados debe fijarse por separado los hechos que cada uno cometió y las
pruebas que demuestran el delito que se le imputa. Al respecto, se observa lo
siguiente:
“Expuestos así los hechos dados por
probados, se observa que los mismos fueron narrados por el Juzgador de Juicio,
en forma escueta e insuficiente, llegando solo a demostrar el cuerpo del
delito, pero no así la participación y culpabilidad de cada uno de los
acusados.
El juzgador de juicio tiene el deber de ser lógico en su exposición,
además de ser claro y preciso al momento de indicar los fundamentos de hecho
(circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de derecho que motivan la
sentencia dictada por él, si incumple con este deber su fallo está inmotivado,
tal como ocurrió en el presente caso.
La Sala considera que la verificación en cuanto a la participación que
tiene cada uno de los acusados en la realización del hecho punible, es
fundamental, es decir, es necesario poner de manifiesto el papel que, de manera
determinante, jugó cada uno de ellos, todo con el fin de conocer si la solución
que se dio a la controversia, resultó racional, clara y entendible de manera
que las partes puedan conocer con la mayor certeza si se ha impartido justicia
con estricta sujeción a la ley.
En este sentido, resulta oportuno dejar sentado que, cuando sean varios
los imputados, deberá fijarse por separado y con toda precisión, los hechos ejecutados
por cada uno de ellos en el delito que se le adjudica. Eso implica, no sólo
determinar los hechos que configuren la participación de cada uno de los
acusados, sino también analizar las pruebas en que se apoya para declarar el
grado de participación”.
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