Mediante
sentencia N° 308 del 03 de junio de 2015, la Sala de
Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el procedimiento
para reclamar el cobro de honorarios profesionales es el establecido en el
artículo 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia, tal reclamación no puede
realizarse por vía de la acción mero declarativa. En concreto, se señaló que:
“Cabe destacar que en los casos en los
cuales se discuta el cobro de honorarios profesionales, no es posible dirimir
ese conflicto a través de un procedimiento distinto al establecido en el
artículo 22 de la Ley de Abogados, no obstante en el caso bajo estudio, la
actora solicitó en el libelo la declaración de certeza de un contrato de
honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales propuesta por el
cliente a su abogado por una suma adeudada. Por tanto, es evidente que la
acción mero declarativa no resulta idónea para garantizar su pretensión.
Sobre el particular la Sala mediante sentencia Nº 410 de fecha 15 de julio de 2013, caso: Maritza Alvarado Mendoza y otros, contra Caja
de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de
Venezuela, expresó que “la única disposición legal que establece las vías procesales
para la reclamación del derecho se encuentra prevista en el artículo 22 de la
Ley de Abogados, y ella no hace distinción alguna respecto a la previsión
contractual o no de los honorarios profesionales, simplemente establece el
origen del derecho de cobro, bien sea, si se causaron por actuaciones
judiciales o extrajudiciales”.
Por último, la Sala advierte a la formalizante que mal puede pretender
de manera temeraria burlar la norma al solicitar la declaratoria de certeza de
un contrato de honorarios profesionales de abogados para satisfacer el hecho
objeto de contención, cuando existe un
juicio pendiente sustanciado conforme al procedimiento del artículo 22 de la
Ley de Abogado ante el Juzgado Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que pudo
haber esgrimido las defensas correspondiente a la disconformidad del monto
adeudado y ajustarlo a lo que él consideraba realmente debía pagarse. En todo
caso, si lo que perseguía era liberarse de dicha obligación, en los términos
esgrimidos por el recurrente, ha debido incoar el procedimiento de oferta real
y depósito.
Por tanto, la Sala desestima la denuncia por considerar acertado el
criterio establecido por el juez superior, respecto a que la demanda intentada
en el caso que nos ocupa es inadmisible por prohibición expresa de la ley,
razón por la cual el juez superior en modo alguno aplicó falsamente los
artículos 16 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados. Así
se establece”.
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