Mediante sentencia N° 248
del 25 de julio de 2019,
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
determinó que no es posible declarar la perención de la instancia si la causa
ha estado paralizada como consecuencia de no haberse llevado a cabo una
actividad que correspondía al juez. En este caso, fijar la oportunidad para que
se celebre la audiencia preliminar. En concreto, se razonó lo que sigue:
“Del contenido de la
norma transcrita se desprende que la perención de la instancia opera cuando la
causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho
lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de
procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la
perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos
casos en los cuales corresponda al juez emitir un pronunciamiento, tales como
la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de
pruebas (ver, entre otras, sentencias de esta Sala N° 1.150 del 3 de diciembre
de 2015 y 183 del 18 de marzo de 2016).
En este orden argumentativo, resulta oportuno
destacar que es jurisprudencia pacífica y reiterada de este Máximo Tribunal que
la perención de la instancia consiste en una institución de naturaleza
procesal, mediante la cual se sanciona la actitud omisiva y pasiva de las
partes cuando, teniendo que cumplir con ciertas cargas procesales
indispensables para el desarrollo del proceso y su consecuente impulso
procesal, se abstienen de ejecutarlas en el transcurso del tiempo, específicamente
un (1) año.
Es así que esta institución, como se ha sostenido
jurisprudencialmente, se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las
partes, además de poder ser declarada de oficio por el tribunal, en aras de
evitar que los juicios permanezcan sin impulso procesal de manera indefinida;
con lo que se persigue el fin de disminuir los casos de paralización de las
causas durante largos períodos, para con ello favorecer la celeridad procesal,
ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento
Civil.
Se ha manifestado, además, que la declaratoria de
perención es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de
que no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer
nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente,
siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines (ver,
entre otras, sentencia de esta Sala número 183 del 8 de marzo de 2016, caso: C.A. CERVECERÍA REGIONAL).
En el caso de autos, tras una revisión exhaustiva
efectuada sobre el contenido de las actas procesales, se ha podido verificar
que la actuación procesal siguiente correspondía a la fijación de audiencia, es
decir, un acto cuyo accionar corresponde netamente a la actividad del juez y
que, en principio, es ajena a la voluntad de las partes, por lo cual mal podría
representar un motivo de sanción para la demandante la carencia de actividad
que pueda configurar el juzgador de instancia al respecto.
En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal
Supremo de Justicia ha sido consistente en señalar que el debido proceso
constituye una de las manifestaciones más relevantes del derecho a la defensa,
y por tanto, prescindir de la ejecución de una actuación necesaria para el desarrollo
del proceso y la consecuente consecución de justicia, cuyo impulso corresponde
únicamente a la actividad del órgano de justicia, representa un manifiesto
quebrantamiento del debido proceso y, por ende, de las garantías
constitucionales de las partes involucradas en él.
Por tanto, evidenciado como fue de las actas
procesales, esta alzada aprecia que el a
quo no actuó ajustado a derecho al declarar la perención de la instancia
y, de allí que, actuando como director del proceso, que debe procurar la estabilidad
de los juicios y corregir las faltas de los actos procesales conforme lo prevén
los artículos 202 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que
dejó de cumplirse con el deber de fijar la respectiva audiencia de juicio,
revoca la sentencia de fecha 30 de junio de 2016, dictada por el Juzgado
Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y repone la causa al estado en que el Juez Superior
fije oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.