Mediante sentencia N° 251
del 30 de julio de 2019,
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
reiteró que existe indefensión o
menoscabo de formas sustanciales de los actos que quebranten el derecho a la
defensa de las partes, cuando por actos imputables al Juez, se niega u
obstaculiza a alguna de las partes la posibilidad de formular alegatos o
defensas, promover o evacuar pruebas, o de ejercer medios recursivos contra la
sentencia que considere le pueda causar un gravamen, lo cual no se manifiesta
cuando exista disconformidad por alguna de las partes respecto a la valoración
de una prueba. En concreto, se dijo que:
“De acuerdo con lo
indicado, es claro que el vicio de indefensión se configura cuando el juez
priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o
recursos que la ley coloca a su alcance para hacer valer sus derechos,
rompiéndose el equilibrio procesal al establecer preferencias, desigualdades;
facultades y medios o recursos no previstos en la ley. (Vid. Sent. SCS. 1144,
del 10 de noviembre de 2016, Andrés
Eloy Martino Jiménez contra Proycca,
S.A.).
De igual forma cuando se alegue el quebrantamiento
de formas procesales, el formalizante debe explicar cuál forma se ha
quebrantado u omitido y si la misma fue cometida por el juez de la causa o el
de Alzada; indicar por qué tal quebrantamiento u omisión de las formas ha
lesionado el derecho a la defensa, y las normas concretas que fueron
quebrantadas u omitidas por el Juez a quien corresponda, requisito que no
cumplió el recurrente al no señalar en qué consistió dicho quebrantamiento, la
forma procesal quebrantada u omitida, ni la disposición legal infringida por la
recurrida.
De otra parte, la Sala ha explicado en múltiples
oportunidades que el Tribunal Supremo de Justicia y en especial la Sala de
Casación Social no es un tribunal de instancia; y, que los jueces son soberanos
en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los
principios de concentración, inmediación y oralidad del proceso laboral
aplicando las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por esta razón la Sala no puede controlar la
disconformidad de los recurrentes con la apreciación y valoración de las
pruebas realizadas por los jueces de instancia.
(...)
De la revisión efectuada a la decisión impugnada,
antes transcrita, verifica la Sala que el juzgador de alzada, previo análisis
exhaustivo de las pruebas y la aplicación del test de laboralidad, estableció
que en el caso sub iudice el
actor sostuvo una relación de naturaleza mercantil con la demandada, fungiendo
como representante legal de las empresas Mantenimiento de Áreas Deportivas
Rondón y M.E.R. Rondón, por tanto al no prestarse servicios en forma personal
ni bajo subordinación, la parte accionada logró desvirtuar la presunción
establecida el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y
las Trabajadoras.
Bajo ese hilo argumentativo, es claro que más allá de
la discrepancia que el actor recurrente presenta con relación a la valoración
que el jurisdicente efectuó a las pruebas promovidas y evacuadas, para concluir
en el dispositivo del fallo antes referido, éste no incurre en el vicio de
indefensión delatado, en consecuencia, se desestima la denuncia. Así se decide”.
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