lunes, 12 de agosto de 2019

Suspensión cautelar de Ordenanzas que establecen el cobro de tributos y sanciones en dólares

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/306927-0250-8819-2019-19-0333.HTML

Mediante sentencia N° 250 del 8 de agosto de 2019, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suspendió los efectos de la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y de la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante las cuales se estableció el cobro de tributos y sanciones en dólares. Al respecto, se precisó que:

Admitida la demanda de nulidad, esta Sala observa que la parte demandante solicitó conjuntamente con la acción, amparo cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que se acuerde suspender de manera inmediata los efectos de la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y de la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

En tal sentido, el demandante fundamentó la acción de amparo constitucional en el hecho de que, es un hecho público y notorio apreciado en los medios de comunicación, la aplicación de dichas Ordenanzas en el Municipio Chacao y la inconformidad de los ciudadanos que habitan o transitan en el Municipio, ya que “(…) diariamente se está multando a una importante cantidad de personas, a quienes se les está afectando su patrimonio que en muchos casos solo es un salario mínimo y como consecuencia de ello la imposibilidad de pagar sus gastos mensuales para vivir, con todas las consecuencias que esto acarrea y que nos afecta a todos como sociedad, ejemplo de ello el motorizado o taxista que trabajan con vehículos prestados y se los remolcan y para entregárselo le exigen el pago de la multa calculada en dólares, más los gastos de la grúa y el estacionamiento, por Funcionarios que están ganando una comisión por su actuación, no teniendo otra opción estas (sic) personas que pagar la multa para que les entreguen los vehículos y por el alto costo de estas (sic) resulta confiscatoria de su salario que es su patrimonio y con lo único que cuentan para vivir” (resaltado del escrito).
(...)

La norma transcrita, viene a positivizar la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala (Vid. Sent. N° 269/2000, caso: “ICAP”), según la cual, la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo. De allí su carácter instrumental, esto es, que las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran preordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo, por lo que en relación al derecho sustancial, fungen de tutela mediata y, por tanto, de salvaguarda del eficaz funcionamiento de la función jurisdiccional.

Significa entonces, que el citado carácter instrumental determina, por una parte, su naturaleza provisional y, al mismo tiempo, por su idoneidad o suficiencia para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial, pues si se conceden providencias que no garantizan los resultados del proceso, la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será útil para la realización de ésta.

Resulta así oportuno referir a Calamandrei (1984. Providencias Cautelares, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires), en el sentido de que, como efecto del matiz servicial de las medidas cautelares, éstas deben ser homogéneas con el petitorio de fondo, ya que alcanzan su mayor eficacia en cuanto más similares sean a las medidas que habrán de adoptarse para la satisfacción de la pretensión definitiva pues, se reitera, constituyen la garantía de la ejecución del fallo definitivo.

Por ende, visto el amplio poder cautelar de esta Sala en protección de los derechos y garantías constitucionales, así como de los bienes jurídicos que especialmente ellos resguardan, atendiendo a la situación fáctica planteada por el demandante relativa a que se suspendan los efectos de la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y de la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, se observa que los argumentos expuestos por el demandante, relativos a los hechos y al derecho que se invocan son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la cautelar solicitada, ya que en dichas Ordenanzas se establece la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela y no contemplada en el Título VI, Capítulo II ni en el Título IV, Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se acuerda la misma y, en consecuencia, se suspenden los efectos de las Ordenanzas hasta tanto se dicte en el presente caso sentencia de fondo. Así se decide”(énfasis añadido por la Sala).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.