La Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, mediante Resolución Nro. 2019-0014 del 14 de agosto de 2019, decretó
el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de
septiembre. El contenido de esa Resolución es el siguiente:
PRIMERO:
Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de
2019, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las
causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen
las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de
alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Los órganos jurisdiccionales tomarán
las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de
administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se
proceda al despacho de los asuntos urgentes.
Aquellos jueces que no tengan más de
un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso
judicial, acordado en la presente Resolución.
SEGUNDO:
En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días
del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la
obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas
Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de
guardia durante el receso judicial.
TERCERO:
En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la
continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel
nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico
Procesal Penal.
CUARTO:
Los Magistrados de la Sala de Constitucional y de la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de receso judicial, es decir,
desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2019, ambas fechas inclusive,
mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regula
los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO:
Los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de
los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo,
los Presidentes y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los
Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales y
Presidente, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las
Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas
conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas
Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente
Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión
Judicial.
SEXTO:
La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con
prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta
Resolución y con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las
labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden.
SÉPTIMO: Se ordena la publicación
de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su
vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal
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