En la Gaceta Oficial N° 41.839 de fecha 13 de marzo de 2020 se publicó la Providencia Administrativa dictada por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Nº SNAT/2020/00006,
mediante la cual se aumentó la Unidad Tributaria de cincuenta Bolívares (Bs.
50,00) a un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). El contenido de esa
Providencia es el siguiente:
Artículo
1: Se reajusta la Unidad Tributaria de CINCUENTA
BOLÍVARES (Bs. 50,00) a UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
Artículo
2: El valor de la Unidad Tributaria establecido
en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de
Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y
control sean Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del
poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y
contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Artículo
3: En los casos de tributos que se liquiden por
períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por
lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y
para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad
tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo
de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo
4: La presente Providencia Administrativa entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
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