martes, 24 de marzo de 2020

Inamovilidad laboral (marzo 2020)

En la Gaceta Oficial N° 6.520 Extraordinario de fecha 23 de marzo de 2020, se publicó el Decreto N° 4.167, mediante el cual se ratificó la inamovilidad laboral hasta el 1 de diciembre de 2020. El contenido de ese Decreto es el siguiente:

DECRETO N° 01 EN El MARCO DEL ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), POR MEDIO DEL CUAL SE RATIFICA LA INAMOVILIDAD LABORAL DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.

De las medidas en el orden social laboral

Artículo 1: Se ratifica la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta el 1 de diciembre de 2020, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo.

Artículo 2: Las trabajadoras y trabajadores amparados por este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras.

Artículo 3:  En caso que la trabajadora o el trabajador protegido Por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer denunciar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salados caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 4: Las Inspectoras e Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en este Decreto, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.

Artículo 5: Gozarán de la protección de inamovilidad, y por consiguiente estarán amparados por la estabilidad las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor, y tuerza de ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales.  

La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la ley del Estatuto de la función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.

Artículo 6: A la patrona o patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de una trabajadora o trabajador protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.

Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 7: Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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