En
la Gaceta Oficial N° 6.520 Extraordinario de
fecha 23 de marzo de 2020, se publicó el Decreto N° 4.167,
mediante el cual se ratificó la inamovilidad laboral hasta el 1 de diciembre de
2020. El contenido de ese Decreto es el siguiente:
DECRETO
N° 01 EN El MARCO DEL ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL
CORONAVIRUS (COVID-19), POR MEDIO DEL CUAL SE RATIFICA LA INAMOVILIDAD LABORAL
DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.
De
las medidas en el orden social laboral
Artículo 1: Se ratifica
la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y
privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta el 1 de diciembre de 2020,
a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a fin de proteger el
derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la
prosperidad, el bienestar del pueblo.
Artículo 2: Las
trabajadoras y trabajadores amparados por este Decreto no podrán ser despedidos,
desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el
Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras.
Artículo 3: En caso que la trabajadora o el trabajador protegido
Por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, desmejorado sin
justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer denunciar
dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o
Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago
de salados caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la
restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento
establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 4: Las
Inspectoras e Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier
otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada
en este Decreto, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda
y protección de los derechos laborales.
Artículo 5: Gozarán de
la protección de inamovilidad, y por consiguiente estarán amparados por la
estabilidad las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere el artículo 87
del Decreto con Rango, Valor, y tuerza de ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
Quedan
exceptuados de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos
de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales.
La
estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las
normas de protección contenidas en la ley del Estatuto de la función Pública,
sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.
Artículo 6: A la
patrona o patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y
restitución de la situación jurídica infringida de una trabajadora o trabajador
protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones
previstas en la Ley.
Los
Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad,
hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación
jurídica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 7: Este
Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.