En la Gaceta Oficial N° 6.521
Extraordinario de fecha 23 de marzo de 2020, se publicó el Decreto N° 4.168, mediante el
cual se dictaron medidas de protección económica. El contenido de ese Decreto
es el siguiente:
DECRETO N° 02 EN EL MARCO DEL
ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS
(COVID-19), POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION ECONOMICA
QUE SE MENCIONAN.
Artículo 1°. Se ordena al
Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a través de la Superintendencia
de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), la implementación de un régimen
especial del pago de los créditos vigentes en la banca nacional pública y
privada que permita a los respectivos deudores un alivio de su situación
financiera a los fines de afrontar la afectación extraordinaria generada por la
crisis mundial con ocasión de la propagación del coronavirus COVID-19. Dicho régimen
se desarrollará a partir de las siguientes bases:
1. Se aplicará a todo tipo de crédito
otorgado por instituciones del sector bancario, vigente y liquidado total o
parcialmente, al 13 de marzo de 2020.
2. Se extenderá al pago de capital e
intereses, términos de reestructuración y cualquier otra cláusula contenida en
los respectivos contratos de crédito.
3. Podrá establecerse la suspensión de
pagos, lo cual supondrá la suspensión de la exigibilidad de éstos y el
cumplimiento de cualquier otra condición vinculada a los pagos suspendidos, por
plazos de hasta ciento ochenta (180) días.
4. Podrán establecerse con carácter
general condiciones especiales, para determinadas categorías de créditos.
5. No podrán establecerse intereses
moratorios, ni la exigibilidad inmediata del pago total o parcial del crédito
al término de la suspensión.
6. Los créditos pactados con base a
unidades de valor de crédito comercial (UVCC) o con base a unidades de valor de
crédito productivo (UVCP), mantendrán su mecanismo de cálculo del capital
durante el plazo de suspensión, pero serán cancelados conforme a las nuevas
condiciones.
Los órganos y entes competentes procederán
a la articulación e implementación de normas excepcionales aplicables a las
condiciones de los Créditos vigentes y liquidados total o parcialmente a la
fecha de publicación de este Decreto, cuando ello sea necesario en función de
las competencias materiales que le correspondan.
Artículo 2°. Se ordena la
priorización de la asignación de créditos por parte de las instituciones del
sector bancario a los sectores estratégicos cuya actividad resulta
indispensable para atender las medidas preventivas y paliativas relacionadas
con el Estado de Alarma Decretado por el Ejecutivo Nacional.
La banca pública y privada, bajo
supervisión de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
(Sudeban), y el respectivo Comité Rector, priorizará inicialmente los sectores
Agroalimentario, incluyendo agroindustrias y cadenas de producción y distribución
de alimentos; Farmacéutico; e Industrial de productos de higiene. Los órganos
competentes podrán ampliar dichos sectores en función de los requerimientos
nacionales para la atención de la pandemia por COVID-19 y sus consecuencias.
Artículo 3°. Se instruye al
Comité Rector de la Cartera Única Productiva Nacional para que dicte los
lineamientos aplicables para el acceso a los créditos de la referida Cartera,
priorizando los sectores estratégicos a que se refiere este decreto,
garantizando su expedita tramitación y velando por la preeminencia de los trámites
de la pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 4°. Se faculta al
Vicepresidente Sectorial de Economía para desarrollar lo aspectos que sean
necesarios para la implementación de este Decreto, atendiendo a las
particularidades de la pandemia mundial del COVID-19 y sus posibles
consecuencias sobre la economía nacional y, en particular, respecto de los
sectores más vulnerables de la población venezolana.
Artículo 5°. El Vicepresidente
Sectorial de Economía queda encargado de la ejecución y coordinación para la más
efectiva implementación de este Decreto.
Artículo 6°. Este Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
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