Mediante Resolución N° 001-2020 del 20 de
marzo de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que
los lapsos procesales no correrán desde el 16 marzo hasta 13 abril 2020, ambas fechas inclusive.
El contenido de esa Resolución es el siguiente:
PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes
13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán
en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que
se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de
alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales
tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público
de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que
se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados
todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los
temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos
respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia permanecerán de guardia durante el estado de contingencia.
TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se
mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a
nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código
Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.
CUARTO: Los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, durante el período de Alarma Constitucional, es decir, desde el 16 de
marzo al 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum
necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y
11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las
Presidentas de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, los
Presidentes y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los
Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales, los
Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los
Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer,
quedan facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el
acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de
conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar
inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.
SEXTO: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales
atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que
dispone esta Resolución y con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias
para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden,
priorizando el uso de medios electrónicos y páginas web oficiales.
SÉPTIMO: Se insta a las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios
integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución
de sus actividades; se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas
las sedes judiciales del país.
OCTAVO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal
publicación condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el
sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.