martes, 17 de marzo de 2020

Suspensión de actividades educativas


En la Gaceta Oficial N° 6.518 Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, se publicó el Decreto N° 4.159, mediante el cual se suspenden las actividades educativas presenciales en todos los planteles educativos e instituciones de educación universitarias oficiales y de gestión privadas del país, a partir del día lunes 16 de marzo de 2020, a los fines de fortalecer las medidas de prevención y evitar la propagación del virus Coronavirus COVID 19, ante la llegada del mismo a nuestro país. El contenido de ese Decreto es el siguiente:

Artículo 1: Se suspenden las actividades educativas presenciales en todos los planteles educativos e instituciones de educación universitarias oficiales y de gestión privadas del país, a partir del día lunes 16 de marzo de 2020, a los fines de fortalecer las medidas de prevención y evitar la propagación del virus Coronavirus COVID 19, ante la llegada del mismo a nuestro país.

Artículo 2: Los organismos con competencia en materia educativa, las máximas autoridades de los planteles educativos y las máximas autoridades de las instituciones de educación universitarias oficiales y de gestión privadas del país, tomarán las medidas preventivas garantizando la prosecución educativa ante las circunstancias que imposibilitan la asistencia a las aulas de clases, a objeto de culminar los programas de formación, año escolar o carrera de Pre y Post Grado.

Artículo 3: Las máximas autoridades de las instituciones de educación universitarias oficiales y de gestión privadas del país, están en el deber de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, prestando la mayor colaboración a as ciudadanas y los ciudadanos en el territorio nacional en pro de la difusión y divulgación de las medidas preventivas del contagio del Coronavirus COVID 19.

Artículo 4: Quedan encargados de la ejecución de este decreto los Ministerios del Poder Popular para la Educación, y para la Educación Universitaria, como órganos rectores competentes del Sistema Educativo Nacional supervisarán y velarán que se dé cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 5: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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