En la Gaceta Oficial N° 6.518 Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, se publicó el Decreto N° 4.159,
mediante el cual se suspenden las actividades educativas presenciales en todos
los planteles educativos e instituciones de educación universitarias oficiales
y de gestión privadas del país, a partir del día lunes 16 de marzo de 2020, a
los fines de fortalecer las medidas de prevención y evitar la propagación del
virus Coronavirus COVID 19, ante la llegada del mismo a nuestro país. El
contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo
1: Se suspenden las actividades educativas presenciales
en todos los planteles educativos e instituciones de educación universitarias
oficiales y de gestión privadas del país, a partir del día lunes 16 de marzo de
2020, a los fines de fortalecer las medidas de prevención y evitar la
propagación del virus Coronavirus COVID 19, ante la llegada del mismo a nuestro
país.
Artículo
2: Los organismos con competencia en materia
educativa, las máximas autoridades de los planteles educativos y las máximas
autoridades de las instituciones de educación universitarias oficiales y de gestión privadas del país, tomarán las
medidas preventivas garantizando la prosecución educativa ante las
circunstancias que imposibilitan la asistencia a las aulas de clases, a objeto
de culminar los programas de formación, año escolar o carrera de Pre y Post
Grado.
Artículo 3: Las máximas
autoridades de las instituciones de educación universitarias oficiales y de
gestión privadas del país, están en el deber de cumplir y hacer cumplir lo
dispuesto en el artículo anterior, prestando la mayor colaboración a as
ciudadanas y los ciudadanos en el territorio nacional en pro de la difusión y
divulgación de las medidas preventivas del contagio del Coronavirus COVID 19.
Artículo 4: Quedan
encargados de la ejecución de este decreto los Ministerios del Poder Popular
para la Educación, y para la Educación Universitaria, como órganos rectores competentes
del Sistema Educativo Nacional supervisarán y velarán que se dé cumplimiento al
presente Decreto.
Artículo 5: El presente
Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
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