lunes, 1 de febrero de 2021

Principio de legalidad y sanciones administrativas

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/310918-00177-101220-2020-2018-0258.HTML

Mediante sentencia N° 177 del 10 de diciembre de 2020, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que el principio de legalidad en materia sancionadora tiene por objeto prevenir la arbitrariedad y el respeto irrestricto de los derechos de los ciudadanos. En concreto, se expuso que:

En tal sentido, considera la Sala necesario destacar que el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el ejercicio del Poder Público se encuentra plenamente sometido a la Carta Magna y a la ley, por lo que cualquier actuación contraria a dicha disposición deberá ser reputada como nula. Este mandato constitucional encuentra aplicabilidad en el contenido del artículo 49 eiusdem, en el cual se establecen los principios, derechos y garantías que deben ser respetados por toda autoridad pública (administrativa o judicial), al pretender limitar los derechos subjetivos. Esta norma constitucional contiene el fundamento del principio de legalidad sobre el cual debe erigirse la potestad sancionatoria de la Administración Pública, tanto para hacer cumplir las normas dirigidas a los administrados, como para garantizar el bienestar general a través de la exigencia en el cumplimiento de las mismas a los funcionarios públicos, en virtud de una relación de sujeción especial. (Vid. sentencias de esta Sala Nro. 675 y 01382 de fechas 28 de junio y 12 de diciembre de 2016, respectivamente). 

Así, el principio de legalidad en materia sancionatoria implica que la Administración debe sujetar su actuación a una serie de postulados que garanticen el respeto a los derechos de todo aquel que se vea afectado por su actuación, a fin de evitar la arbitrariedad en el ejercicio del Poder Público. 

La materialización del precepto anterior se observa, por una parte, en la verificación de cauces formales establecidos en la Ley y en las normas de rango sublegal que regulan su desempeño y, por la otra, en la inclusión dentro del actuar de la Administración de una garantía del derecho a la defensa de los administrados y las administradas, conforme a la cual la emisión de un acto que incida en la esfera de derechos de cualquier particular, deberá estar precedida del correspondiente procedimiento administrativo en el que se hayan garantizado sus posibilidades de defensa y su derecho a ser escuchado o escuchada (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 00309 del 5 de junio de 2019). 

De igual forma se aprecia que enmarcado dentro del principio de legalidad, se encuentra la obligatoria tipicidad de la infracción, ello es, la necesaria existencia de una ley previa y cierta, que garantice al administrado o al funcionario público, que no será sancionado por una conducta que no se encuentre previamente tipificada en una norma jurídica de rango legal como delito o falta (nulla poena sine lege). (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 1183 del 23 de octubre de 2013).

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