Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/310918-00177-101220-2020-2018-0258.HTML
Mediante sentencia N° 177 del 10 de diciembre de 2020, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que el principio de legalidad en materia sancionadora tiene por objeto prevenir la arbitrariedad y el respeto irrestricto de los derechos de los ciudadanos. En concreto, se expuso que:
“En tal sentido,
considera la Sala necesario destacar que el artículo
25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el
ejercicio del Poder Público se encuentra
plenamente sometido a la Carta Magna y a la ley, por lo que cualquier actuación contraria a dicha disposición deberá ser reputada como nula. Este mandato constitucional encuentra
aplicabilidad en el contenido del artículo
49 eiusdem, en el cual se establecen los principios, derechos y garantías que deben ser respetados por toda autoridad pública (administrativa o judicial), al pretender
limitar los derechos subjetivos. Esta norma constitucional contiene el
fundamento del principio de legalidad sobre el cual debe erigirse la potestad
sancionatoria de la Administración
Pública,
tanto para hacer cumplir las normas dirigidas a los administrados, como para
garantizar el bienestar general a través de la exigencia en el cumplimiento de las mismas a los funcionarios
públicos, en virtud de
una relación de sujeción especial. (Vid. sentencias de esta
Sala Nro. 675 y 01382 de fechas 28 de junio y 12 de diciembre de 2016,
respectivamente).
Así,
el principio de legalidad en materia sancionatoria implica que la Administración debe sujetar su actuación a una serie de postulados que garanticen el
respeto a los derechos de todo aquel que se vea afectado por su actuación, a fin de evitar la arbitrariedad en el ejercicio
del Poder Público.
La materialización
del precepto anterior se observa, por una parte, en la verificación de cauces formales establecidos en la Ley y en las
normas de rango sublegal que regulan su desempeño y, por la otra, en la inclusión dentro del actuar de la Administración de una garantía
del derecho a la defensa de los administrados y las administradas, conforme a
la cual la emisión de un acto que incida
en la esfera de derechos de cualquier particular, deberá estar precedida del
correspondiente procedimiento administrativo en el que se hayan garantizado sus
posibilidades de defensa y su derecho a ser escuchado o escuchada (Vid. sentencia de esta Sala
Nro. 00309 del 5 de junio de 2019).
De igual forma se aprecia que enmarcado dentro del
principio de legalidad, se encuentra la obligatoria tipicidad de la infracción, ello es, la
necesaria existencia de una ley previa y cierta, que garantice al administrado
o al funcionario público,
que no será sancionado por una
conducta que no se encuentre previamente tipificada en una norma jurídica de rango legal como
delito o falta (nulla poena sine lege). (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 1183 del 23 de octubre
de 2013)”.
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