Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/173019-2001-171214-2014-12-1324.HTML
Mediante
sentencia N° 2001 del 17 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló que según los artículos 35 y 39 de la Ley
del Régimen Prestacional de Empleo es deber del patrono informar en un plazo de
3 días a la Tesorería de Seguridad Social la terminación de la relación
laboral. En caso de que no haya afiliado al trabajador deberá pagarle todas las
prestaciones y beneficios que le correspondan conforme a esa Ley en caso de
cesantía.
Adicionalmente,
la Sala afirmó que en caso de que una trabajadora esté amparada por fuero
maternal y que fuere despedida, lo procedente es solicitar ante los órganos
correspondientes la protección del empleo, por lo que no resulta procedente que
en ese caso se demande el pago de los salarios caídos de los meses de pre y
postnatal que no hubiere disfrutado al ser despedida. Al respecto, se afirmó
que:
“El artículo 35 de la Ley del Régimen
Prestacional de Empleo, consagra el deber del patrono de informar en un plazo
de 3 días a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo,
la terminación de la relación laboral, con indicación de la causa, así como la
obligación de entregar al trabajador cesante una planilla de cesantía según
formato producido por el mencionado Instituto, sellada y firmada por el
empleador o empleadora.
Asimismo el artículo 39 ejusdem sanciona al empleador que no se afilió,
o no afilió a su trabajador al Régimen Prestacional de Empleo, imponiéndole la
obligación de pagar al trabajador cesante todas las prestaciones y beneficios
que le correspondan conforme a lo dispuesto en dicha Ley en caso de cesantía,
más los intereses de mora correspondientes.
(…)
(…)
En
cuanto al reclamo de la accionante por pago de salarios de los meses de pre y
postnatal que le faltaban por disfrutar cuando fue despedida y de los 12 meses
de inamovilidad que le correspondían desde el parto, esta Sala observa que, el
fuero maternal que la Ley Orgánica del Trabajo otorga a la madre, se inicia con
el embarazo, y como se desprende, inequívocamente, del artículo 384 (ratione temporis),
termina un (1) año después del parto,
siendo el propósito de esta norma, la protección a la institución de la
familia, ya que es evidente que la pérdida del empleo de la madre, afecta
negativamente al grupo familiar, pues puede significar la imposibilidad de
satisfacer las necesidades básicas del niño que está por nacer o que se
encuentra recién nacido, es decir que se protege la permanencia en el empleo,
en este caso, de la madre, con el fin de garantizar la protección integral a la
familia, resguardando así la posibilidad de que ésta obtenga los medios
económicos para mantener y asistir a sus hijos e hijas; no obstante si la madre
se conforma frente al despido, es decir, no acude a los órganos
correspondientes a solicitar que se materialice la protección al empleo,
prevista constitucional y legalmente, no puede pretender el pago del período
protegido mediante la figura de la inamovilidad, pues ello carece de sustento
legal, pues lo que procede es la protección del derecho a mantener el trabajo. Como consecuencia de lo expuesto, resulta
improcedente el pago pretendido por salarios de los meses de reposo pre y
postnatal que no disfrutó y de los meses en los que se encontraba amparada por
la inamovilidad”.
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