Mediante
sentencia N° 1597 del 03 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N°
699 del 09 de agosto de 2013 (caso: Productora
de Perfiles, C.A.), según el cual el informe pericial que dicta el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) que
evalúe la enfermedad ocupacional o el accidente de trabajo y que estipule el
monto de la indemnización correspondiente es un verdadero acto administrativo
que lesiona derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, por lo cual debe ser notificado a las partes. En concreto, se
sostuvo lo siguiente:
“Ahora bien, de conformidad con la
sentencia supra citada, queda establecido que el informe pericial contra el
cual se recurre debe ser considerado como un acto administrativo que causa
gravamen; por consiguiente, debe la Administración ordenar la notificación de
las partes, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, y en especial de aquella a quien se le causa un
gravamen, ya que desde esa fecha comenzará a computarse el lapso de caducidad.
(…)
Conteste
con lo anterior es necesario señalar que el lapso de caducidad se inicia a
partir de la fecha de notificación del interesado al que se le haya causado un
gravamen, ya que en definitiva él sería el único legitimado para recurrir en
nulidad; por consiguiente, al no existir notificación al interesado
perjudicado, mal pudiese decláresele la caducidad de la acción en virtud de que
no existe la certeza del comienzo del lapso correspondiente.
Pues
bien, de las actas que conforman el expediente, se observa que efectivamente la
empresa demandante no ha sido notificada del acto administrativo impugnado; en
consecuencia, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, no pudo el juez
a quo declarar la caducidad de la acción, por cuanto no existe la certeza del
inicio del lapso in commento. Sin embargo, no puede castigarse a la parte que,
sin haber sido notificada, intentó de manera anticipada la nulidad del acto
administrativo, todo en ello en razón del principio pro actione”.
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