Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/173408-1859-181214-2014-11-0836.HTML
Mediante
sentencia N° 1859 del 18 de diciembre de 2014, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, estableció, con carácter vinculante, la
posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de
drogas de menor cuantía, fórmulas
alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los
condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía, se les pospone
la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo
para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma,
conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico. Al respecto, se afirmó que:
“Finalmente, es deber de esta Sala, para
preservar los principios que informan el proceso constitucional y la
prevalencia del orden jurisdiccional, en razón de las distintas
interpretaciones que los jueces y juezas de la República han dado al criterio
de esta Sala conforme al cual “el delito de tráfico de estupefacientes, (…)
debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el
artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad” (Vid. sentencia
n.° 1712, del 12 de septiembre de 2001, caso: Rita Alcira Coy y otros), adecuar
dicho criterio atendiendo el carácter judicial de la ejecución de la pena, el
principio de proporcionalidad y los derechos a la igualdad ante la ley y a la
no discriminación, y sobre la base de la distinción establecida en la reforma
del Código Orgánico Procesal de 2012 (Vid. artículos 38, 43, 374, 375, 430,
parágrafo único, y 488), entre tráfico de drogas de mayor y menor cuantía, lo
cual permita que se le conceda a los imputados y penados de esta última categoría
de delito, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución
de la pena, y, de esta manera, permitir que el Estado cumpla con las
estrategias de transversalidad humanista que apuntan hacia una reinserción
social, razón por la cual queda entendido que las fórmulas señaladas no
constituyen beneficios procesales ni conllevan a la impunidad.
(…)
Conforme
a lo anterior, esta Sala estima que no es posible dar el mismo trato a todos
los casos, en razón de que no todos los supuestos de los delitos que
corresponden a esta sensible materia son iguales, ni el daño social
-consecuencias sociales- que ellos generan es de igual naturaleza. Sin embargo,
existen situaciones cuyas consecuencias jurídicas y sociales son de mayor
magnitud que otras, y es allí en donde el legislador por medio de la normativa
vigente impone un orden para evitar que iguales conductas se realicen de nuevo.
Para esta Sala, el hecho de que los delitos de tráfico de mayor cuantía
de drogas, de semillas, resinas y plantas tengan asignadas penas mayores se
fundamenta en una razón objetiva: la magnitud de sus consecuencias jurídicas y
sociales, en virtud de lo cual a los condenados se les pospone la posibilidad
de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el
recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo
previsto en el ordenamiento jurídico, toda vez que existe primacía de los
derechos e intereses colectivos sobre los individuales, como consecuencia de la
proclamación en la Constitución, de un Estado como social y democrático de
Derecho”.
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