miércoles, 21 de enero de 2015

Sobre la transacción laboral


Mediante sentencia N° 1995 del 17 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló cuáles son los requisitos para celebrar válidamente una transacción laboral. Destacó que una vez homologada tendrá efecto de cosa juzgada, por lo que se afirmó que cuando fuera presentada para su homologación al funcionario competente, éste deberá constatar el cumplimiento de los requisitos para su validez, por lo que deberá homologarla o rechazarla dentro de los tres días hábiles siguientes y, en caso de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión, precisar los errores u omisiones y conceder un lapso para su subsanación. Así, se señaló lo que sigue:

Los artículos antes transcritos contemplan el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras; de igual forma, en dichos artículos se establece que las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; sin que sea posible estimar como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, conservando íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Asimismo, de la transcripción de dichos artículos se constata que los mismos disponen que la transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada; previendo que, cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos referidos y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y en consecuencia deberá proceder a homologarla o rechazarla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes; sin embargo, en el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, concediéndoles a éstos el lapso de subsanación correspondiente”.

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