En
la Gaceta Oficial Nº 6.168 extraordinaria del
30 de diciembre del 2014 se publicó el Decreto Nº 1.583 de la
Presidencia de la República, por medio del cual se estableció inamovilidad
laboral a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público,
regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores,
el cual tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de
diciembre de ese año. El contenido del referido Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se establece la
inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector
privado y del sector público regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, entre el
primero (1°) de enero de dos mil quince (2015) y el treinta y uno (31) de
diciembre de dos mil quince (2015), ambas fechas inclusive; a fin de proteger
el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la
prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz.
Artículo 2: Los
trabajadores y trabajadoras amparados por el presente Decreto no podrán ser
despedidos, despedidas, desmejorados, desmejoradas, trasladados o trasladadas
sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la
jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los
Trabajadoras.
Artículo 3: En caso que el
trabajador o la trabajadora protegido o protegida por este Decreto sea
despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o
trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los
treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del
Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios
caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de
la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el
artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,
las Trabajadores y los Trabajadoras. El presente Decreto no excluye la
posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos o patronas, por una parte, y
trabajadores y trabajadoras, por la otra, para lograr la reducción de personal
o la modificación de condiciones de trabajo, mediante el procedimiento de
negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico
vigente.
Artículo 4: Los Inspectores
e Inspectoras del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto,
los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en el
presente Decreto, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en
salvaguarda y protección de los derechos laborales.
Artículo 5: Gozarán de la
protección prevista en el presente Decreto:
1. Los
trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes
al servicio de un patrono o patrona.
2. Los
trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo
determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.
3. Los
trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra
determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que
constituya su obligación.
Quedan
exceptuados del presente Decreto los trabajadores y trabajadoras que ejerzan
cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u
ocasionales.
La
estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicos se regirá por las
normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Artículo 6: Al patrono o
patrona que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la
situación jurídica infringida de un trabajador o trabajadora protegido por la
inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la
Ley.
Los
Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad,
hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación
jurídica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores.
Artículo 7: El Ministro o
Ministra del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo queda encargado o
encargada de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 8: El presente
Decreto entrará en vigencia a partir del primero (1°) de enero de dos mil
quince (2015).
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