martes, 20 de enero de 2015

Indexación y depreciación monetaria


Mediante sentencia N° 1800 del 03 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1176 del 08 de agosto de 2013 (caso: Oswaldo García Guirola), según el cual en los juicios laborales procede la indexación judicial como categoría de ajuste inflacionario, con la finalidad de que la tardanza en el cumplimiento de la obligación no comporte una disminución en el patrimonio del trabajador.

De otra parte, reiteró el criterio establecido por la Sala Constitucional en la decisión N° 446 del 25 de abril de 2012 (caso: Claudia Margarita Castillo), según el cual el correctivo monetario por depreciación monetaria debe realizarse mediante la equiparación del salario a la moneda extranjera, calculada de acuerdo con su paridad diaria con la moneda nacional vigente en el país, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia. En concreto, se afirmó que:

Del extracto jurisprudencial transcrito, se colige que en los juicios laborales procede la corrección monetaria o indexación judicial, como categoría de ajuste inflacionario, en virtud del incumplimiento o retardo en el que incurre una de las partes que se ha comprometido en una obligación. De modo tal, que la indexación comporta una justa indemnización, con la finalidad de que la tardanza en el cumplimiento no comporte una disminución en el patrimonio del acreedor.
(…)

Por tanto, mediante la equiparación del salario a la moneda extranjera, calculada de acuerdo con su paridad diaria con la moneda nacional vigente en la República Bolivariana de Venezuela, se encuentran satisfechos los extremos atinentes a la depreciación monetaria, en consecuencia, la corrección monetaria debe ser calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha del efectivo pago” (Énfasis añadido por la Sala).

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