Mediante
sentencia N° 1800 del 03 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia
de la Sala Constitucional N°
1176 del 08 de agosto de 2013 (caso: Oswaldo
García Guirola), según el cual en los juicios laborales procede la
indexación judicial como categoría de ajuste inflacionario, con la finalidad de
que la tardanza en el cumplimiento de la obligación no comporte una disminución
en el patrimonio del trabajador.
De
otra parte, reiteró el criterio establecido por la Sala Constitucional en la
decisión N°
446 del 25 de abril de 2012 (caso: Claudia
Margarita Castillo), según el cual el correctivo monetario por depreciación
monetaria debe realizarse mediante la equiparación del salario a la moneda extranjera,
calculada de acuerdo con su paridad diaria con la moneda nacional vigente en el
país, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de
la sentencia. En concreto, se afirmó que:
“Del extracto jurisprudencial
transcrito, se colige que en los juicios
laborales procede la corrección monetaria o indexación judicial, como categoría
de ajuste inflacionario, en virtud del incumplimiento o retardo en el que
incurre una de las partes que se ha comprometido en una obligación. De modo
tal, que la indexación comporta una justa indemnización, con la finalidad de
que la tardanza en el cumplimiento no comporte una disminución en el patrimonio
del acreedor.
(…)
Por
tanto, mediante la equiparación del salario
a la moneda extranjera, calculada de acuerdo con su paridad diaria con la
moneda nacional vigente en la República Bolivariana de Venezuela, se encuentran
satisfechos los extremos atinentes a la depreciación monetaria, en
consecuencia, la corrección monetaria debe ser calculada desde la fecha de
admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como
la fecha del efectivo pago” (Énfasis añadido por la Sala).
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