Mediante
sentencia N° 100 del 20 de febrero de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, determinó que la ley
para la defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela 2014,
emanada del Gobierno de los Estados Unidos contra funcionarios venezolanos que presuntamente
incurrieron en violación de los Derechos Humanos en el transcurso del 2014,
viola los principios de soberanía, libertad, autodeterminación de los pueblos e
independencia por lo cual rechazó cualquier pretensión de supremacía jurídico legal
de un Estado sobre otro. Al respecto, se afirmó que:
“En tal sentido, resulta injustificable
e inaceptable que un país procure legislar y sancionar fuera de las fronteras
del mismo, en franco irrespeto a otros derechos humanos que discursivamente
utilizan como basamento de sus acciones, las cuales, como se ha indicado y se
seguirá reiterando, son en cualquier caso contrarias al Derecho Internacional,
a las más esenciales normas éticas y sociales universales.
(…)
Más
allá de ello, la Sala debe precisar que ningún otro Estado tiene potestad para
imponerle al pueblo venezolano ordenamiento jurídico o establecerle una forma
de pensar y autodeterminarse política, jurídica y socialmente en general, mucho
menos si esa primitiva intervención, injerencia o intromisión aspira hacerse
mediante la coacción que implican los señalamientos contra autoridades del
Estado venezolano, así como a campañas de desprestigio hacia el mismo, en
desmedro absoluto de los principios más elementales del derecho internacional y
de la ética, así como, por otra parte, de los derechos de los pueblos a la
soberanía, a la independencia, a la libre determinación, a la igualdad, a la
justicia y a la paz.
Tal
circunstancia deja en evidencia los intereses que verdaderamente pudieran
motivar tales despropósitos que no sólo quebrantan el Derecho y la Justicia
Internacional, reflejada, como ha podido apreciarse y demostrarse en este
fallo, en instrumentos internacionales, en la costumbre internacional y en los
principios de reciprocidad y justicia universal, sino que atentan gravemente
contra el orden jurídico patrio y desdicen de las propias fuentes del derecho
interno de los Estados Unidos de América, pasando por la Declaración de
Independencia de ese Estado, por su Texto Fundamental y por el resto de su
orden interno. Así pues, la actuación unilateral que aquí se objeta, tiene como
írrito propósito alterar la forma política del pueblo y del Estado venezolano”.
Precisamente, conoce esta Sala por hecho notorio y comunicacional el
rechazo del Estado Venezolano al acto jurídico referido por la parte
solicitante, al igual que la censura que le propinó la comunidad internacional,
tal como fue mostrado a través de los precitados comunicados, los cuales se
orientan a repudiar cualquier forma de imperialismo, sea manifiesta o tácita.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, este fenómeno es la “actitud
y doctrina de quienes propugnan o practican la extensión del dominio de un país
sobre otro u otros por medio de la fuerza militar, económica o política”.
(…)
Como ha podido inferirse, la “ley para la defensa de los derechos
humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014”, así como otras acciones
emprendidas por los Estados Unidos de América, en contra de la República
Bolivariana de Venezuela, de sus instituciones legítimas y del Pueblo
venezolano, no sólo vulneran todas las fuentes del Derecho Internacional
(principios, jurisprudencia, costumbre y tratados y otros instrumentos
internacionales), sino que adversan los más emblemáticos criterios jurídicos y
éticos de la humanidad, además de quebrantar normas, valores, principios,
derechos y garantías tanto del Derecho interno de la República Bolivariana de
Venezuela, como, probablemente, del propio Derecho interno de aquel Estado que
ha desplegado estas írritas y lamentables acciones de agresión.
La consecuencia jurídica de ello, consiste en la manifiesta ilegitimidad, nacional e internacional, de la
“ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela
2014”, y de las acciones emprendidas por los Estados Unidos de América en
contra del Estado venezolano, circunstancia generadora de responsabilidad
interna e internacional de ese Estado y las autoridades respectivas, ante su
pueblo y ante la Comunidad de Naciones.
(…)
En consecuencia, esta Sala del más Alto Tribunal, Máxima Instancia de la
Jurisdicción Constitucional en la República Bolivariana de Venezuela, concluye
lo siguiente:
1. Que los Estados Unidos de América no tienen jurisdicción alguna, de
ninguna intensidad, forma o atributo, para sancionar y promulgar actos de faz
legal con aplicación en la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el
documento identificado como “ley para la defensa de los derechos humanos y la
sociedad civil en Venezuela 2014”, carece de validez y efectividad y es
absolutamente nula su ubicación o existencia en el plano jurídico para la
República Bolivariana de Venezuela y sus nacionales.
2. Que la “ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad
civil en Venezuela 2014”, así como otras acciones emprendidas por los Estados
Unidos de América, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, del
Estado venezolano y del Pueblo venezolano, no sólo vulneran todas las fuentes
del Derecho Internacional (principios, jurisprudencia, costumbres y tratados y
otros instrumentos internacionales), sino que adversan los más emblemáticos
criterios jurídicos y éticos de la humanidad, además de quebrantar normas,
valores, principios, derechos y garantías tanto del Derecho interno de la
República Bolivariana de Venezuela, como, probablemente, del propio Derecho
interno de aquel Estado que ha desplegado estas írritas y lamentables acciones
de agresión.
3. Que esas acciones injerencistas generan responsabilidad internacional
para los Estados Unidos de América y para las autoridades respectivas que las
han desplegado o han ayudado a desplegarlas; incluso, pudieran generar
responsabilidad jurídica ante su pueblo y ante el orden interno de la República
Bolivariana de Venezuela; razón por la que las autoridades venezolanas están
legitimadas para encausar las investigaciones y los procesos correspondientes.
4. Que la comisión de estos hechos antijurídicos generan, entre otros,
los derechos del Estado objeto de perjuicios, a través de los medios que
establece el orden internacional, (1) a denunciar y exigir el cese de la
conducta ilícita, (2) a exigir las debidas garantías de que las mismas no se
repetirán, (3) a ver reparada plenamente la lesión, sea mediante la
restitución, la indemnización o la satisfacción, y (4) exhortar a los demás
países y a la comunidad internacional, para que coadyuven a tutelar esos
derechos, en virtud, entre otros, de los principios de solidaridad y
reciprocidad, justicia y paz internacional”.
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