viernes, 20 de febrero de 2015

SC/TSJ Declaró que los Estados Unidos de América no tiene jurisdicción para emitir sanciones


Mediante sentencia N° 100 del 20 de febrero de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que la ley para la defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela 2014, emanada del Gobierno de los Estados Unidos contra funcionarios venezolanos que presuntamente incurrieron en violación de los Derechos Humanos en el transcurso del 2014, viola los principios de soberanía, libertad, autodeterminación de los pueblos e independencia por lo cual rechazó cualquier pretensión de supremacía jurídico legal de un Estado sobre otro. Al respecto, se afirmó que:

En tal sentido, resulta injustificable e inaceptable que un país procure legislar y sancionar fuera de las fronteras del mismo, en franco irrespeto a otros derechos humanos que discursivamente utilizan como basamento de sus acciones, las cuales, como se ha indicado y se seguirá reiterando, son en cualquier caso contrarias al Derecho Internacional, a las más esenciales normas éticas y sociales universales.
(…)

Más allá de ello, la Sala debe precisar que ningún otro Estado tiene potestad para imponerle al pueblo venezolano ordenamiento jurídico o establecerle una forma de pensar y autodeterminarse política, jurídica y socialmente en general, mucho menos si esa primitiva intervención, injerencia o intromisión aspira hacerse mediante la coacción que implican los señalamientos contra autoridades del Estado venezolano, así como a campañas de desprestigio hacia el mismo, en desmedro absoluto de los principios más elementales del derecho internacional y de la ética, así como, por otra parte, de los derechos de los pueblos a la soberanía, a la independencia, a la libre determinación, a la igualdad, a la justicia y a la paz.

Tal circunstancia deja en evidencia los intereses que verdaderamente pudieran motivar tales despropósitos que no sólo quebrantan el Derecho y la Justicia Internacional, reflejada, como ha podido apreciarse y demostrarse en este fallo, en instrumentos internacionales, en la costumbre internacional y en los principios de reciprocidad y justicia universal, sino que atentan gravemente contra el orden jurídico patrio y desdicen de las propias fuentes del derecho interno de los Estados Unidos de América, pasando por la Declaración de Independencia de ese Estado, por su Texto Fundamental y por el resto de su orden interno. Así pues, la actuación unilateral que aquí se objeta, tiene como írrito propósito alterar la forma política del pueblo y del Estado venezolano”.

Precisamente, conoce esta Sala por hecho notorio y comunicacional el rechazo del Estado Venezolano al acto jurídico referido por la parte solicitante, al igual que la censura que le propinó la comunidad internacional, tal como fue mostrado a través de los precitados comunicados, los cuales se orientan a repudiar cualquier forma de imperialismo, sea manifiesta o tácita. Según el Diccionario de la Real Academia Española, este fenómeno es la “actitud y doctrina de quienes propugnan o practican la extensión del dominio de un país sobre otro u otros por medio de la fuerza militar, económica o política”.
(…)

Como ha podido inferirse, la “ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014”, así como otras acciones emprendidas por los Estados Unidos de América, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, de sus instituciones legítimas y del Pueblo venezolano, no sólo vulneran todas las fuentes del Derecho Internacional (principios, jurisprudencia, costumbre y tratados y otros instrumentos internacionales), sino que adversan los más emblemáticos criterios jurídicos y éticos de la humanidad, además de quebrantar normas, valores, principios, derechos y garantías tanto del Derecho interno de la República Bolivariana de Venezuela, como, probablemente, del propio Derecho interno de aquel Estado que ha desplegado estas írritas y lamentables acciones de agresión.
La consecuencia jurídica de ello, consiste en la manifiesta  ilegitimidad, nacional e internacional, de la “ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014”, y de las acciones emprendidas por los Estados Unidos de América en contra del Estado venezolano, circunstancia generadora de responsabilidad interna e internacional de ese Estado y las autoridades respectivas, ante su pueblo y ante la Comunidad de Naciones.
(…)

En consecuencia, esta Sala del más Alto Tribunal, Máxima Instancia de la Jurisdicción Constitucional en la República Bolivariana de Venezuela, concluye lo siguiente:

1. Que los Estados Unidos de América no tienen jurisdicción alguna, de ninguna intensidad, forma o atributo, para sancionar y promulgar actos de faz legal con aplicación en la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el documento identificado como “ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014”, carece de validez y efectividad y es absolutamente nula su ubicación o existencia en el plano jurídico para la República Bolivariana de Venezuela y sus nacionales.  

2. Que la “ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014”, así como otras acciones emprendidas por los Estados Unidos de América, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, del Estado venezolano y del Pueblo venezolano, no sólo vulneran todas las fuentes del Derecho Internacional (principios, jurisprudencia, costumbres y tratados y otros instrumentos internacionales), sino que adversan los más emblemáticos criterios jurídicos y éticos de la humanidad, además de quebrantar normas, valores, principios, derechos y garantías tanto del Derecho interno de la República Bolivariana de Venezuela, como, probablemente, del propio Derecho interno de aquel Estado que ha desplegado estas írritas y lamentables acciones de agresión.

3. Que esas acciones injerencistas generan responsabilidad internacional para los Estados Unidos de América y para las autoridades respectivas que las han desplegado o han ayudado a desplegarlas; incluso, pudieran generar responsabilidad jurídica ante su pueblo y ante el orden interno de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la que las autoridades venezolanas están legitimadas para encausar las investigaciones y los procesos correspondientes.

4. Que la comisión de estos hechos antijurídicos generan, entre otros, los derechos del Estado objeto de perjuicios, a través de los medios que establece el orden internacional, (1) a denunciar y exigir el cese de la conducta ilícita, (2) a exigir las debidas garantías de que las mismas no se repetirán, (3) a ver reparada plenamente la lesión, sea mediante la restitución, la indemnización o la satisfacción, y (4) exhortar a los demás países y a la comunidad internacional, para que coadyuven a tutelar esos derechos, en virtud, entre otros, de los principios de solidaridad y reciprocidad, justicia y paz internacional”.

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